Tal como lo consagra la Ley 30 de 1992 , el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad.
Está integrado por nueve miembros que son:
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional,
- El Gobernador (quien preside en las universidades departamentales),
- Un miembro designado por el Presidente de la República (que haya tenido vínculos con el sector universitario),
- Un representante de las directivas académicas,
- Un representante de los docentes,
- Un representante de los egresados,
- Un representante de los estudiantes,
- Un representante del sector productivo,
- Un ex-rector universitario y
- El Rector de la institución con voz y sin voto.
- Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
- Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
- Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
- Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
- Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.
- Aprobar el presupuesto de la institución.
- Darse su propio reglamento
- Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
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