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El Derecho de Petición es un mecanismo que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener una rápida respuesta. Este derecho está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991.
El Derecho de Petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Mediante él también se garantizan otros derechos constitucionales como a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. La esencia del Derecho de Petición está en que debe ser resuelto pronta y oportunamente.
Todas las personas con nacionalidad colombiana o extranjera, incluidos los menores de edad.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentó la aplicación del Derecho de Petición a través de la Resolución 864 de 2001. Según esta norma, el Ministerio atenderá:
- Las peticiones presentadas, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución y los artículos 5º y los siguientes del Código Contencioso Administrativo en relación con los asuntos que por su naturaleza legalmente le competan.
- Las solicitudes de información, que se presenten en relación con el desarrollo de las acciones del Ministerio en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
- Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.
- Las consultas verbales y escritas relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
- Las quejas y reclamos que se presenten ante la dependencia competente de este Ministerio.
Puede formularse de manera escrita, verbal y virtual.
- Escrita o virtual:
Un Derecho de Petición formulado por escrito o de forma virtual, debe tener, por lo menos, la siguiente información:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y los apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado con indicación del documento de identidad y de la dirección.
- Objeto de la petición.
- Las razones en que se apoya.
- La relación de documentos que se acompañan.
- La firma del peticionario cuando fuere el caso.
La petición escrita debe entregarse al grupo de Archivo y Correspondencia, en la sede del Ministerio de Educación. Allí se entregará al peticionario el número de radicación con el cual podrá solicitar información sobre el estado de su solicitud.
Tenga en cuenta que…
- Si la petición es presentada por una persona jurídica, esta debe acreditar la certificación de su existencia y representación expedida por la Cámara de Comercio de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Las peticiones pueden presentarse personalmente o por medio de un apoderado que deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.
- Toda petición deberá indicar la existencia de terceros determinados que tengan interés en la petición elevada, informado su dirección o el lugar donde pueden ser ubicados.
- Cuando la petición es recibida por la dependencia que le corresponde resolverla, el funcionario competente verificará si ésta cumple con los requisitos. Si hiciera falta alguno, mediante oficio, se informará al peticionario para que subsane las fallas.
- Si después de dos meses el peticionario no lo ha resuelto se entenderá que ha desistido de continuar con la petición.
- Verbal:
Cuando el Derecho de Petición se realice de manera verbal, y si quien lo formula afirma no saber o no poder escribir, podrá pedir al funcionario del Ministerio de Educación una constancia de haberlo presentado.
Las peticiones verbales se atenderán en la sede del Ministerio de Educación de lunes a viernes entre las 8:30 a.m. y las 12 m, y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m.
Para este caso, la decisión del Ministerio podrá tomarse y comunicarse de forma verbal al interesado.
Teniendo en cuenta la clase de petición, el Ministerio deberá resolverlas en los siguientes plazos:
- Las peticiones de interés general o particular, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fechas de su radicación.
- Las consultas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.
- Las peticiones que se realicen con el propósito de consultar u obtener documentos que reposen en los archivos de la entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la fecha de su radicación.
- Las peticiones que tengan por objeto obtener copias y certificaciones relativas a los expedientes correspondientes a actuaciones que se adelanten en el Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Si no es posible resolver o contestar la petición en ese plazo definido, se deberá informar al interesado los motivos de la demora y la nueva fecha en que se resolverá o dará respuesta.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Derecho de Petición obliga a las entidades a:
- Contestar de manera adecuada, es decir, con integridad y correspondencia.
- Responder de una manera efectiva para la solución del caso que se plantea.
- Efectuar la comunicación de un modo oportuno.
Las respuestas deben:
- Tener oportunidad
- Resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- Ponerse en conocimiento del peticionario.
Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
Derecho de Petición, Resolución 864 de 2001 |