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La inspección y vigilancia de la educación, como función de estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Es una función que se ejecuta mediante la evaluación de la totalidad o de parte específica de los procesos que desarrollan los establecimientos educativos, frente a las normas que deben cumplir. el resultado de este proceso de evaluación con fines de inspección y vigilancia, dará lugar a recomendar las acciones de mejoramiento y seguimiento o imposición de las sanciones institucionales a que haya lugar. Igualmente, en los eventos en los que se presuman responsabilidades personales, se procederá a dar traslado a otras autoridades para lo de su competencia. (Ver directiva ministerial no. 14 del 2005)
En ejercicio de las funciones relacionadas con inspección y vigilancia asignadas por el numeral 2º del artículo 148 de la ley 115 de 1994 y desarrolladas por el artículo 7º del decreto 907 de 1996, el Ministerio de Educación Nacional presenta este instrumento básico para realizar la evaluación de establecimientos educativos con fines de inspección y vigilancia. Las líneas de acción que contiene este instrumento constituyen los aspectos sobre los cuales, de manera prioritaria, debe ejercerse la función de inspección y vigilancia.
Presentaciones
Inspección y Vigilancia en los establecimientos educativos |