Glosario '¿Buscando Carrera?'

GLOSARIO '¿BUSCANDO CARRERA?'

Sobre las instituciones de educación superior

CARÁCTER ACADÉMICO: naturaleza o vocación en el quehacer académico de una institución de educación superior. Las instituciones de educación superior se clasifican de acuerdo con su carácter académico en Universidad, Institución universitaria, Institución tecnológica e Institución técnica profesional.

Referencia:

_ Artículo 16º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la que se organiza el servicio público de la educación superior.

_Artículo 213 de la Ley 115 de 1995, por la cual se expide la Ley general de educación.

INSTITUCIONES DEL SECTOR OFICIAL: instituciones de educación superior con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente; con régimen especial. Las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior que no tengan el carácter de universidad deberán organizarse como Establecimientos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal.

Referencia:

_ Artículo 23º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la que se organiza el servicio público de la educación superior.

INSTITUCIONES DEL SECTOR PRIVADO: instituciones de educación superior con personería jurídica de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.

Referencia:

_ Artículo 23º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

INSTITUCIONES TÉCNICAS PROFESIONALES: se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Ofrecen programas de formación Técnica. 'Ver carácter académico.

Referencia:

_ Artículo 1º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la que se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

INSTITUCIONES TECNOLÓGICAS: se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Ofrecen programas de nivel de formación Técnico y Tecnológico. Ver Carácter académico'.

Referencia:

_ Artículo 2º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS O ESCUELAS TECNOLÓGICAS: instituciones de educación superior facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción. Ofrecen programas de en todos los niveles de formación para pregrado y especializaciones. Ver carácter académico.

Referencia:

_ Artículo 18º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

UNIVERSIDADES: instituciones de educación superior que desempeñan con criterio de universalidad las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Ofrecen programas en todos los niveles de formación. Ver carácter académico.

Sobre los programas académicos

ÁREA DE CONOCIMIENTO: agrupación que se hace de los programas académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas.

Las áreas de conocimiento son ocho: "Agronomía, Veterinaria y afines", "Bellas Artes", "Ciencias de la Educación", "Ciencias de la Salud", "Ciencias Sociales y Humanas", "Economía, Administración, Contaduría y afines", "Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines" y "Matemáticas y Ciencias Naturales".

PROGRAMA ACTIVO: es un estado temporal del programa, con el que se identifican los programas académicos con registro calificado vigente y que pueden ser ofertados por la Institución de Educación Superior.

PROGRAMAS DE PREGRADO: programas académicos que preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. El nivel de pregrado comprende el técnico-profesional, tecnológico y universitario.

Referencia:

_ Artículo 9º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO (NBC): división o clasificación de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales.

METODOLOGÍA DEL PROGRAMA: conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo. Estas metodologías son Presencial y a distancia.

Sobre la condición de calidad de los programas

ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD: aquellos programas académicos que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

Referencia:

_ Artículo 39º del Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003, por el que se definen las condiciones mínimas de calidad y se trazan las directrices para obtener el registro calificado.

REGISTRO CALIFICADO: es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.

Referencia:

_ Artículo 1º de la Ley 1188 de 25 de abril de 2008, por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones.

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