Actualizado el 09 de marzo de 2010

Matrículas y Pensiones

En Colombia, la fijación de tarifas de matrícula y pensión dependen de los resultados de la evaluación institucional sobre la calidad del servicio ofrecido. Estos resultados permiten la clasificación de los establecimientos educativos privados según los regímenes establecidos. Si un colegio obtiene altos puntajes en su autoevaluación o se certifica en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifica en régimen de Libertad Regulada; los establecimientos que obtienen puntajes intermedios se clasifican en Libertad Vigilada y los de bajos puntajes en Régimen Controlado, según en lo establecido en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Como resultado de la autoevaluación institucional de cada establecimiento educativo y de los planes de evaluación externa desarrollados por las secretarías de educación, éstas emiten cada año las resoluciones institucionales individuales, autorizando los cobros dentro del régimen particular al que pertenece el establecimiento.

Los establecimientos educativos privados están obligados a entregar el resultado de su autoevaluación institucional, sus costos y propuestas de tarifas, en los formularios 1 y 2 de la Guía No. 4 - Manual de Evaluación y Clasificación. Como soporte de este proceso, el MEN ha diseñado un aplicativo de uso obligatorio a partir del 2010, tanto para los establecimientos educativos privados como para las secretarías de educación, su acceso se realiza ingresando en www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion. De esta forma, se obvia la presentación física de los documentos soportes de la autoevaluación institucional a las secretarías de educación.

El artículo 4º del Decreto 2253 de 1995define los conceptos de matrícula y pensión. La matrícula es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva. La pensión es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. Además, establece los cobros por los conceptos de matrícula y pensión que los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media pueden hacer a las familias: el valor de la matrícula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual que adopte el establecimiento; generalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades, aunque el colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.

El régimen en que se clasifique el establecimiento educativo establece los parámetros para que fije la tarifa de su primer grado. Se establecieron unos topes para estos incrementos, excepto para los colegios clasificados en Libertad Regulada por puntaje con Muy Superior en Saber 11 o en Libertad Regulada por certificación con Superior o Muy Superior en Saber 11 del año inmediatamente anterior.

Las tarifas del segundo grado en adelante se calculan aplicando incrementos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las tarifas cobradas el año y grado inmediatamente anterior. Estos incrementos son mayores para quienes se clasifican en regímenes más altos o ascienden a un régimen superior.

Existen dos métodos para incrementar las tarifas. En el normal, el porcentaje autorizado para cada año se aplica sobre lo cobrado el año y grado anterior. En el especial, se incrementan de igual forma las tarifas de los estudiantes que en el año 2003 estaban en el primer grado que ofrece el colegio, y para los que ingresaron al primer grado después de esa fecha. Para los demás, los incrementos se calculan sobre lo cobrado el año anterior en el mismo grado.

Consulte un ejemplo de la aplicación de los incrementos en tarifas descargando este archivo

Las secretarías de educación autorizan para cada año la tarifa anual que incluye la matrícula y las pensiones. La matrícula debe ser el 10% de este valor anual. Normalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades. El colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.

Normatividad vigente

  • Resolución 18536 de 2015, por el cual se modifica la resolución 15883 de 2015, en el sentido de modificar las condiciones para que un establecimiento educativo se clasifique en Régimen Controlado.
  • Resolución No. 15883 de 28 de septiembre de 2015 "por el cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2016".
  • Ley 1650 de julio 12 2013:Establece la imposibilidad de retener el título académico cuando el interesado no esté a paz y salvo por justa causa y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución No. 8500 de octubre 4 de 2011: Por la cual se adiciona la Resolución 7884 de 2011, mediante la cual se establecieron los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2012. Vigente el parágrafo 2 del artículo 1.
  • Resolución No. 8260 de 2010:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de caracter privado para el año escolar que inicia en el 2011. Vigente artículo 9.
  • Resolución 6404 de 2009:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2010. Vigentes artículos 8 y 10
  • Directiva Ministerial No. 21 de 2009:Autoevaluación institucional de establecimientos privados de educación preescolar básica y media (costos y propuesta de tarifas)
  • Decreto 2253 de 1995: Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal
    Nota: por sentencia del Consejo de Estado se declara nula la exigencia del voto afirmativo de los padres de familia establecido en el artículo 15.
  • Ley 115 de 1994 - Artículos 201 y 202: Referidos a la matrícula, costos y tarifas en los establecimientos educativos privados

Normas Anteriores

Periodo 2006 - 2014

  • Resolución No. 015168 de septiembre 17 de 2014 : Por la cual se ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos privados y se ajustan los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015.
  • Resolución 11951 de 6 de septiembre de 2013 "por el cual se establecen los parámetros para fijar de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2014".

  • Resolución No. 11940 de 2012:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos privados para el año escolar que inicia en el 2013.
  • Resolución No. 7884 de septiembre 19 de 2011:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de caracter privado para el año escolar que inicia en el 2012.
  • Resolución No. 8260 de 2010:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de caracter privado para el año escolar que inicia en el 2011.
  • Resolución 6404 de 2009: Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2010
  • Resolución 6577 de 2008 :Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año 2009.
  • Resolución 5676 de Septiembre 27 de 2007:Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio educativo de preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos privados
  • Resolución 6033 de octubre 03 de 2006: Por la cual se establecen los incrementos autorizados para la fijación de tarifas anuales de matrícula y pensión en establecimientos privados de educación preescolar, básica y media para el año 2007.
  • Resolución 4444 de Agosto 9 de 2006: Por la cual se adopta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados

Periodo 2003 - 2006

  • Resolución 2616 de 2003: Por la cual se revisa y ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 3832 de 2004:Por la cual se establecen los procedimientos y requisitos para la fijación de la tarifa anual de educación preescolar, básica y media prestada en establecimientos educativos particulares para el año 2005
  • Resolución 4170 2005 :Por el cual se establecen los incrementos autorizados para la fijación de tarifas anuales de matriculas y pensión en establecimientos privados de educación preescolar, básica y media para el año 2006.
  • Directiva Ministerial 17 de 2005 :Orientaciones para la autoevaluacio, clasificacion, y fijación de tarifas que regiran para establecimientos educativos privados en los años 2006 (Calendario A) y 2006-2007 (Calendario B)
  • Resolución 5436 de Noviembre 23 de 2005: Por la cual se adiciona la Resolución 4170 de 2005 y se fijan las tarifas en establecimientos educativos privados que han establecido cobros diferenciales por nivel, ciclo o grado y se dictan otras disposiciones

Periodo anterior a 2003

  • Decreto 2425 de 2001: Por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo para el año 2002, en los establecimientos educativos privados del calendario A
  • Decreto 2251 de 2000: Por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo, para el año 2001, en los establecimientos educativos privados
  • Decreto 2279 de 1999:Por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, y se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo, por los establecimientos educativos privados para el año 2000
  • Decreto 2375 de 1998:Por el cual se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para los establecimientos educativos privados para el año 1999
  • Decreto 2368 de 1997: Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones
  • Decreto 2878 de 1997:Por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal para el año 1998
  • Decreto 2064 de 1996:Por el cual se modifica y adiciona el Reglamento General de matrículas y pensiones, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal para el año 1997
  • Decreto 1203 de 1996:Por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal
  • Decreto 2253 de 1995: Por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal
  • Decreto 3486 de 1981:Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles preescolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial para el año 1982

A continuación se presenta un cuadro en el que se resumen los incrementos autorizados para tarifas en 1981 y desde 1996 a la fecha, con los criterios de aplicación según el régimen del establecimiento y la tasa de inflación para cada año:

Consulte el cuadro con la evolución del marco legal para tarifas de educación preescolar, básica y media, ofrecida por particulares desde 1982.

Consulte la Resolución No. 15168 de septiembre 17 de 2014

Por la cual se ajusta el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos privados, y se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2015. Resolución No. 15168 de septiembre 17 de 2014

Resolución No 18536 del 12 de noviembre 2015

Matricula, pensiones, colegios privados, régimen controlado, libertad vigilada
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