Ir al Contenido principal

Inicio

Logo Ministerio de Eduación Nacional Ministerio de Educación Nacional
Buscador general

Contratación de docentes

Contratación de docentes

Actualizado: 05 de enero de 2018

Una de las mejores maneras de distinguir a los establecimientos privados de calidad, es por las condiciones de contratación de los docentes, puesto que de éstos depende críticamente la calidad de la educación ofrecida.

Si bien unos establecimientos ofrecen condiciones que atraen, retienen y mantienen motivados a los mejores docentes, mientras que otros lo hacen en menor medida o no lo logran, existen unas normas mínimas que deben ser cumplidas en todos los establecimientos educativos privados, las cuales se resumen a continuación:

Régimen laboral

El régimen laboral aplicable a las relaciones laborales y a las prestaciones sociales de los educadores privados es el código sustantivo de trabajo (ley 115 de 1994, art. 196).
Adicionalmente, a los educadores privados les aplican las normas sobre escalafón docente, capacitación y asimilaciones del antiguo estatuto docente (Decreto 2277 de 1979, art. 4). El concepto genérico educadores incluye a docentes y directivos docentes (Decreto 2277 de 1979, art. 2).

Idoneidad

Los establecimientos sólo podrán contratar personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, con título en educación emitido por una universidad o entidad de educación superior, o con otro título universitario, para dictar cátedras relacionadas con su especialidad. El establecimiento educativo le dará la formación pedagógica (ley 115 de 1994, art. 198)

Duración del contrato

El Código sustantivo de Trabajo establece que los contratos de los docentes privados se hacen por 10 meses. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia estableció que los contratos pueden ser por un periodo mayor o menor, cuando las partes así lo acuerden (Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, sentencia de febrero 14 de 1997).

Seguridad social

Los establecimientos privados deben pagar a los docentes seguridad social por 12 meses (Ley 100 de 1993, art. 284), y calcular las vacaciones y cesantías sobre un año completo. (Código Sustantivo del Trabajo, art. 102). En consecuencia, los docentes tienen derecho a 15 días de vacaciones (Código Sustantivo del Trabajo, art. 102).

De acuerdo con el concepto reciente de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación, los docentes deben ser vinculados por contrato de trabajo, a menos que en realidad dicten solamente unas horas cátedra. Por lo tanto, la seguridad social debe ser financiada conjuntamente por el trabajador y el empleador. En cuanto a los docentes que trabajan en distintas jornadas en los sectores oficial y privado deben afiliarse exclusivamente al Fondo de Prestaciones del Magisterio.

Los docentes que trabajan por horas deben estar afiliados a la seguridad social, y la afiliación mínima debe ser por un salario mínimo, de acuerdo con los conceptos de el Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud.

Concepto sobre pago de seguridad social a los docentes privadosConcepto sobre pago de seguridad social a los docentes privados Concepto Ministerio de Salud sobre pago seguridad social hora cátedraConcepto Ministerio de Salud sobre pago seguridad social hora cátedra Concepto MinTrabajo sobre pago seguridad social a docentes trabajo por horaConcepto MinTrabajo sobre pago seguridad social a docentes trabajo por hora

Escalafón

El ingreso al escalafón es facultativo y no imperativo. Una vez el educador solicite su inscripción, le aplican las normas sobre la materia. Los establecimientos privados no están obligados a contratar exclusivamente educadores escalafonados (sentencia Corte Constitucional C-673 del 28 de junio de 2001).

Para los docentes contratados por escalafón en el sector privado, su salario no puede ser inferior al señalado para igual categoría a quienes trabajen en el sector oficial ( Ley 115 de 1994, art. 197, sentencia C252 de 1995).

Los profesionales con grado diferente a licenciado ingresan al grado 6 en el escalafón, y deben permanecer 3 años en éste, antes de pasar al séptimo. De ahí en adelante ascienden por permanencia ( Decreto 2277 de 1979, art. 10).

Los licenciados ingresan al grado 7 del escalafón, y de ahí en adelante ascienden por permanencia ( Decreto 2277 de 1979, art. 10).

Decretos de Salarios

Para los docentes que trabajen en el sector privado y estén inscritos en el escalafón, o sean contratados según lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, puede consultar a continuación los decretos de salarios de los últimos años:

Año

Decreto

Incremento

2017

982 9 jun 2017

8,90%

2016

122 22 ene 2016

8,80%

2015

1092 26 may 2015

5,70%

2014

172 7 feb 2014

2,90%

2013

1002 21 may 2013

3,40%

2012

827 25 abr 2012

5,00%

2011

1055 4 abr 2011

3,20%

2010

1369 26 abr 2010

2,00%

2009

700 6 mar 2009

7,70%

2008

626 29 feb 2008

5,70%

2007

633 2 mar 2007

4,50%

2006

595 feb 27 2006

5,00%

2005

928 mar 30 2005

5,50%

2004

4250 dic 16 2004

5,50%

2003

3621 dic 16 2003

6,40%

2002

688 abr 10 2002

6,00%

2001

2713 dic 17 2001

8,20%

2000

2729 dic 27 2000

9,00%

Contratación de docentes