Buscador
Conozca el CNA

Procesos de acreditación
Proyectos
Nuestras Publicaciones
Inicio > UNESCO
Definiciones Relativas a la Educación Superior en Colombia

La Ley 30 de 1992 que organiza la educación superior en Colombia exige a quienes pretendan crear una Institución de Educación Superior, demostrar capacidad para cumplir las funciones encomendadas y acreditar que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica. Así mismo, otorga de manera exclusiva al Ministro de Educación Nacional, las facultades de reconocimiento y de cancelación de la personería jurídica de las mencionadas instituciones, previo concepto del Consejo Nacional para la Educación Superior (Cesu).

Los programas académicos que deseen ofrecer y desarrollar las Instituciones de Educación Superior reconocidas deben someterse a un proceso de evaluación enmarcado en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad que tiene dos momentos. El primero es obligatorio y se denomina Registro Calificado, verifica condiciones mínimas y faculta para iniciar el funcionamiento de los programas. El segundo se denomina Acreditación y es un proceso voluntario para las instituciones y programas académicos que, de acuerdo con los resultados de la evaluación externa, dan fe pública de altos niveles de calidad.

Instituciones de Educación Superior (IES): establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades.

Instituciones técnicas profesionales: Instituciones de Educación Superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrán ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

Instituciones tecnológicas: Instituciones de Educación Superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrán ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

Referencia: - Artículo 2º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas: Instituciones de Educación Superior facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción.

Referencia: - Artículo 213º de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, por la que se expide la ley general de educación.
- Artículo 18º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Universidades: Instituciones de Educación Superior que desempeñan con criterio de universalidad las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la ley. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley.

Origen de las Instituciones de Educación Superior: por razón de su origen, las instituciones de Educación Superior se clasifican en: estatales u oficiales; privadas, púbilcas o de economía solidaria.

Niveles de formación: la educación superior tiene dos niveles de formación o etapas de los niveles académicos del sistema de educación superior con unos objetivos y tipo de estudios que las caracterizan. Estas etapas son: técnica profesional, tecnológica y universitaria que corresponden al nivel académico de pregrado; y especialización, maestría y doctorado que pertenecen al nivel académico de postgrado.

Referencia: - Artículo 1º del Decreto 1001 de abril 3 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

La formación de pregrado tiene las siguientes modalidades de formación y conduce a los títulos académicos que se indican:

Formación Técnica Profesional: conduce al título de "Técnico Profesional en…".

Formación Tecnológica: conduce al título de "Tecnólogo en…".

Formación Profesional: conduce al título de "Profesional en…". En este caso la denominación del título académico podrá estar o no precedida de ese calificativo, o corresponder, únicamente, a las denominaciones que el Legislador ha establecido en cumplimiento de su función de regulación del ejercicio profesional.

A nivel profesional encontramos los títulos relacionados con la formación en el área de la educación como es el de "Licenciado en…", y en el campo de las Artes, el de "Maestro en…".

Los programas académicos de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria como estudios de artes liberales.

Referencia: - Artículo 9º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Los programas de posgrado contribuyen a fortalecer las bases para la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento, así como a mantener vigentes el conocimiento disciplinario y profesional impartido en los programas de pregrado. El nivel de posgrado comprende las especializaciones, las maestrías y los doctorados.

Referencia: - Artículo 1º del Decreto 1001 de abril 3 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

La formación de postgrado, según las exigencias y requisitos de preparación, conduce a los siguientes títulos académicos:

Especialización: conduce al título de "Especialista en…".

Maestría: conduce al título de "Magíster en…".

Doctorado: conduce al título de "Doctor en…".

Especializaciones: programas de posgrado que tienen como propósito la cualificación del ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina, o en áreas afines o complementarias.

Referencia: - Artículo 3º del Decreto 1001 de abril 3 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

Maestrías: programas de posgrado que buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar al estudiante de los instrumentos básicos que la habiliten como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes. Las maestrías pueden ser de profundización o de investigación.

Referencia: - Artículo 12º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
- Artículo 6º del Decreto 1001 de abril 3 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

Doctorados: programas de posgrado que otorgan el título de más alto grado educativo y que tienen como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en el área específica de un campo del conocimiento.

Referencia: - Artículo 7º y 8º del Decreto 1001 de abril 3 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

Área de conocimiento: agrupación que se hace de los programas académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas. Las áreas de conocimiento son ocho: a) Agronomía, Veterinaria y afines, b) Bellas Artes, c) Ciencias de la Educación, d) Ciencias de la Salud, e) Ciencias Sociales y Humanas, f) Economía, Administración, Contaduría y afines, g) Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, y h) Matemáticas y Ciencia Naturales.

Referencia: - Ministerio de Educación Nacional. Glosario de Términos del Observatorio Laboral para la Educación.

Estas áreas se organizan a su vez en NÚCLEOS BÁSICOS del conocimiento o clasificaciones de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales. Existen 55 núcleos básicos:


Sistema de aseguramiento de la calidad: a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Saces), las instituciones y programas académicos son evaluados en dos momentos: uno de carácter obligatorio, el de su creación, y otro voluntario con la Acreditación de Alta Calidad. Para su creación deben demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1478 de 1994, para las instituciones privadas, y en la Ley 30 de 1992 para las públicas. En cuanto a los programas académicos, deben cumplir, desde el momento en que son creados, con 15 condiciones mínimas de calidad, requisito indispensable para que se les otorgue el Registro Calificado por un período de siete años, cuya renovación está sujeta a un proceso de verificación y seguimiento.

Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el Registro Calificado mediante acto administrativo, debidamente motivado, en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies) y la asignación del código correspondiente.

La acreditación es voluntaria y constituye un acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos realizan de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de las Instituciones de Educación Superior o de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social. Para que una institución o programa académico opte por la acreditación debe haber logrado primero el Registro Calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional.

Referencia: - Artículo 1º del Decreto 2904 de diciembre 31 de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 53º y 54º de la Ley 30 de 1992. Colombia cuenta con un Sistema Nacional de Acreditación creado por la Ley 30 de 1992 con el objetivo fundamental de garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos.

Este proceso ha estado muy ligado desde el principio a la idea de la autonomía y la autorregulación, complementada con la exigencia de rendición de cuentas que se hace a la Educación Superior desde distintos sectores sociales. El modelo de acreditación elaborado por el Consejo parte de un ideal de Educación Superior y busca articular referentes universales con los referentes específicos definidos por la misión y el proyecto institucional.

Los lineamientos para la acreditación del CNA, y que sintetizan la estructura del modelo, incluyen un marco conceptual, unos criterios de calidad que dirigen las distintas etapas de la evaluación, unos factores o áreas de desarrollo institucional, unas características u óptimos de calidad. El modelo propone además variables e indicadores, establece la metodología y define los instrumentos requeridos, tanto para la autoevaluación, como para la evaluación externa de programas e instituciones. (CNA, 1998).

Consejo Nacional de Acreditación (CNA): organismo de naturaleza académica integrado por personas de las más altas calidades científicas y profesionales con presencia nacional e internacional, cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el CESU y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final.

Referencia: - Artículo 1º y 8º del Acuerdo 002 del 23 de junio de 2005, por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación.

Programas académicos acreditados: aquellos que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas acreditados pueden ofrecerlos y desarrollarlos en extensión, obteniendo previamente el Registro Calificado mediante acto administrativo sin necesidad de adelantar el procedimiento de evaluación.

Referencia: - Artículo 39º del Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003, por el cual se definen las condiciones mínimas de calidad y se trazan las directrices para obtener el registro calificado.

Sistema Nacional de Acreditación: conjunto de políticas, estrategias, procesos y organismos cuyo objetivo fundamental es garantizarle a la sociedad que las Instituciones de Educación Superior que hacen parte del sistema cumplen con los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.

Referencia: - Artículo 53º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Registro calificado: reconocimiento que hace el Estado del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para el adecuado funcionamiento de programas académicos de educación superior. Este reconocimiento que tiene una vigencia de siete (7) años y es otorgado por el Ministro de Educación Nacional mediante acto administrativo. Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere contar con el Registro Calificado del mismo.

Referencia: - Artículo 22º y 25º del Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003, por el cual se definen las condiciones mínimas de calidad y se trazan las directrices para obtener el Registro Calificado.

Ciclos propedéuticos: organización de la formación superior en ciclos secuenciales y complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente a ese ciclo y conduce a un título que habilita tanto para el desempeño profesional correspondiente a la formación obtenida, como para continuar el ciclo siguiente. El primer ciclo que corresponde a la formación técnica profesional, está orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas, al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios. El segundo ciclo, que corresponde a la formación tecnológica, ofrece una formación básica común que se fundamenta y apropia de los conocimientos científicos y la compresión teórica para el desarrollo de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivo y de servicios del país. El tercer ciclo corresponde a la formación profesional y complementa el segundo ciclo en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y hace explícitos los principios y propósitos que la orientan desde un perspectiva integral, considerando entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.

Referencia: - Artículo 3º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones.
- Artículo 10º del Decreto 2216 de agosto 6 de 2003, por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas.

Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies): conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema fue creado con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas académicos del Sistema.

Referencia: - Artículo 56º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
- Artículo 1º del Decreto 1767 de junio 2 de 2006, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies) y se dictan otras disposiciones.

Datos de la institución: Los datos de la institución que genera una búsqueda por institución son: departamento, municipio, carácter académico (universidad, institución universitaria, institución tecnológica, institución técnica profesional), origen (público o privado) y el enlace al portal de la institución. Por medio de esta opción se accede a los portales de las instituciones.

.
CHAT
Encuesta
¿Cómo califica la gestión del CNA en el mejoramiento de la calidad de la educación superior colombiana?
Excelente
Buena
Regular
Mala
No sabe
Visite:
Ministerio de Educación NacionalSNIESRIACESANECASINAES

Calle 19 No. 6 - 68. Piso 17 (+57 - 1) 341 10 50/52 Bogotá - Colombia: (057) (1) 222 28 00