Sistema de Educación Superior

¿Qué obtiene una persona que termina su programa de educación superior?

El título, que es el reconocimiento expreso de carácter académico por haber adquirido un saber y unas competencias determinadas en una Institución de Educación Superior; este reconocimiento se hará constar en un diploma.
Adjunto al diploma, las Instituciones de Educación Superior expedirán un documento suplemento, que contendrá información relativa al perfil y competencias desarrolladas en el programa, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

¿Qué necesita un colombiano para ingresar a la Educación Superior?

Para ingresar a todos los programas de pregrado, es requisito poseer título de bachiller y haber presentado los exámenes de Estado.
Para obtener el título de posgrado es requisito haber obtenido el título de grado, salvo para aquellas personas a quienes las Instituciones de Educación Superior les reconozcan las competencias profesionales generales y específicas acordes con los requisitos del programa.
Las Instituciones de Educación Superior podrán admitir estudiantes que hayan obtenido en el exterior el título equivalente al de bachiller, bajo la condición que durante el primer año de estudios, presenten el examen de Estado.

¿El gobierno entregará recursos a Instituciones de Educación Superior privadas?

Sí. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos con criterios objetivos de elegibilidad a las Instituciones de Educación Superior privadas, orientados al mejoramiento del servicio, a través de fondos competitivos o convenios de desempeño.
Con el fin de incentivar la excelencia, el Gobierno Nacional podrá destinar recursos a las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas que cuenten con la Acreditación de Alta Calidad en los términos que defina el Ministerio de Educación Nacional.

¿Qué rubros constituyen los ingresos y el patrimonio de las instituciones de educación superior públicas?

Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal.

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente a cualquier título, así como sus frutos y rendimientos.

Los recursos del Sistema General de Regalías que se les destinen para inversiones físicas.

Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios y los ingresos que perciba por concepto de venta de bienes y servicios y donaciones.

¿En qué se deben invertir los recursos asignados por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional a las IES?

En la generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el nivel y la modalidad del programa respectivo, así como los programas de regionalización, la presencia en zonas de frontera, y la atención a población vulnerable.
En el reconocimiento de la productividad académica de los docentes, teniendo en cuenta las distintas formas de protección de la propiedad intelectual.
En la formación del recurso docente.
En el fortalecimiento de la capacidad de investigación e innovación.

¿Cuáles son los derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de educación superior?

  • Derechos de matrícula ordinaria y extraordinaria.
  • Derechos por actividades de educación informal.
  • Derechos de inscripción.
  • Derechos por realización de exámenes de habilitación y supletorios.
  • Derechos de grado.
  • Derechos de expedición de certificados y constancias.

Ver PDFEnviar mailImprimir