"La oferta y publicidad que las instituciones de educación superior realicen de sus programas con registro calificado por cualquier medio de comunicación, deberá incluir el código asignado en el SNIES, garantizando la claridad y veracidad de la información suministrada".

"La oferta y publicidad que las instituciones de educación superior realicen de sus programas con registro calificado por cualquier medio de comunicación, deberá incluir el código asignado en el SNIES, garantizando la claridad y veracidad de la información suministrada".

"Los convenios que celebren las instituciones de educación superior para la oferta y desarrollo de programas académicos deberán enmarcarse en lo dispuesto en el capítulo VIII del Decreto 1295 de 2010".

"La "Universidad Chevrolet" no es una institución de educación superior, no puede ofrecer o desarrollar programas académicos de este nivel educativo, ni otorgar títulos técnicos profesionales, tecnológicos o profesionales universitarios".

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