Útiles, uniformes y otros cobros

Como lo establece el artículo 4º del Decreto 2253 de 1995, se denominan otros cobros periódicos las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de matrícula, pensión, transporte, alojamiento y alimentación. Estos deben ser fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia -incluido en el PEI y comunicado a los padres de familia durante el proceso de matrícula-, previa aprobación del Consejo Directivo del colegio.

Como criterios generales para estos cobros están los siguientes:

  • No pueden incluir los servicios comunes y obligatorios, que se cobran en la matrícula y la pensión, por ejemplo clases de sistemas o deportes o inglés que hagan parte del currículo e impliquen requisitos para la aprobación de un área, proyecto o grado.
  • Deben desprenderse de la prestación del servicio educativo
  • Puesto que estos rubros representan la mayor fuente de quejas ante la secretaría de educación, se recomienda eliminar estos conceptos e incluir los costos requeridos en los valores de matrícula y pensión, a partir del primer grado que ofrece el establecimiento educativo.

La Ley 1269 de 2008modifica el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, que estableció la prohibición de cuotas y bonos, ratifica esta disposición y establece sanciones por su incumplimiento, con multas entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia, con el cierre definitivo del establecimiento.

En cuanto a las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, unformes y textos, la mencionada Ley 1269 establece que los establecimientos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de materiales educativos, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo y no podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. De esta forma se evita que los establecimientos educativos trasladen por este concepto a las familias parte de sus costos de operación, al requerir materiales para la administración o aseo de sus instalaciones. Estos deben cobrarse dentro de los valores de matrícula y pensión.

Adicionalmente, si los padres de familia encuentran alguna irregularidad en las listas pueden entregarlas a las secretarías de educación, para su revisión. Quienes incumplan esta disposición pueden recibir las mismas sanciones establecidas en el cobro de bonos.

Respecto al uniforme escolar, la Directiva Ministerial No. 07 de 2010establece que los establecimientos educativos orientados por las secretarías de educación en cumplimiento de su función de inspección y vigilancia, y con la aceptación de los padres de familia, deben incluir en el manual de convivencia la regulación sobre la utilización de uniformes escolares. Solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte; el no portarlo por condiciones económicas no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.

Por otra parte, es importante recordar que los establecimientos tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a

  • Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas o de marcas definidas
  • Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento
  • Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares
  • Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento
  • Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años de su adopción. Estas renovaciones sólo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo
  • El Gobierno Escolar podrá hacer acuerdos frente a las listas, siempre que no incumplan la legislación vigente
  • Está prohibido al colegio vender uniformes y textos, excepto los que no puedan conseguirse en el mercado

Con el fin de bajar los costos a las familias y de proveer un acceso más amplio a los textos escolares, el Ministerio firmó con la Cámara Colombiana del libro un acuerdo, que puede consultar en: Mineducación y Cámara Colombiana del Libro logran acuerdo sobre textos escolares

Normas:

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Matricula, pensiones, colegios privados, régimen controlado, libertad vigilada,