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Actualizado el 23 de Febrero de 2011

Preguntas sobre trámites y documentación

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1. ¿Qué es la convalidación de títulos de educación superior?

Es el reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa, a través del Ministerio de Educación Nacional, de un título de educación superior de pregrado o postgrado (especialización, maestría y doctorado) otorgado por una institución extranjera. La convalidación es necesaria para establecer la equivalencia que le correspondería a un título de acuerdo con la legislación colombiana, a fin de que el mismo surta efectos académicos y legales en el territorio nacional.

2. ¿Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalida el Ministerio de Educación Nacional?

La convalidación se efectúa únicamente respecto a títulos correspondientes a programas de educación superior (pregrado, especialización, maestría y doctorado o sus equivalentes) otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, autorizadas para expedir títulos de educación superior.

3. ¿Qué documentos debe presentar un colombiano que desea estudiar un postgrado en una institución de educación superior extranjera?

Los documentos que son exigidos para estudiar en el exterior varían de acuerdo a lo establecido por cada país y/o institución educativa. No obstante, en la mayoría de los casos son: el título otorgado por la institución de educación superior colombiana, el acta de grado, certificado de calificaciones y el programa académico. Estos documentos deben estar debidamente legalizados por el Ministerio de Educación Nacional y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

4. ¿La radicación de documentos para convalidación debe hacerse personalmente?

La radicación de los documentos requeridos para el trámite de convalidación se hace de manera virtual, link de convalidaciones de la VENTANILLA ÚNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por parte del interesado o su apoderado entrega de los documentos ante el Ministerio de Educación Nacional para adelantar el proceso de convalidación de títulos expedidos por instituciones extranjeras, puede realizarse por intermedio de cualquier persona autorizada. Así mismo, se podrán enviar los documentos por correo certificado.

5. ¿Cuando el diploma del título a convalidar se ha perdido puede ser reemplazado por una certificación?

En razón a que la convalidación procede únicamente respecto de títulos otorgados por instituciones extranjeras debidamente autorizadas por las autoridades competentes en cada país para expedirlos, en caso de pérdida del documento, el interesado deberá tramitar previamente la expedición del duplicado respectivo y luego presentar ese documento al trámite de convalidación, con el cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normatividad vigente.

Si el interesado en convalidar el título manifiesta que la institución que se lo otorgó no expide duplicado, deberá acreditar esta situación mediante comunicación formal expedida por la respectiva institución en la que adicionalmente se deberá aclarar cuál es el documento que hace las veces del diploma para acreditar dicho título en el país de origen.

6. Cuando la institución otorgante del título no expide certificación de calificaciones ¿qué documento la reemplazaría?

Conforme a los establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 5547 del 1° de diciembre 2005, el interesado puede presentar para la convalidación de su título "original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa".

Ahora bien, si la institución de educación superior extranjera no emite una certificación en términos cuantitativos o cualitativos que demuestre los resultados académicos obtenidos por el convalidante, se deberá certificar esta situación mediante documento formal emitido por la misma institución educativa. Por lo general esta situación se presenta en el caso de los doctorados en los cuales el certificado de aprobación del trabajo de grado firmado por los jurados.

7. Para la convalidación de títulos a nivel de maestría y doctorado, es requisito para iniciar el trámite aportar trabajo de investigación o tesis doctoral?

La normatividad vigente no establece como requisito para iniciar el trámite de convalidación de títulos a nivel de maestría y doctorado que se aporte trabajo de investigación o tesis doctoral. Sin embargo, con el fin de agilizar el trámite y evitar dilataciones en el mismo en el momento de ser requerida por el evaluador cuando el l trámite de convalidación se resuelve mediante la aplicación del criterio de evaluación académica se recomienda adjuntar en medio magnético, el trabajo de investigación, la tesis realizada por el convalidante, o el resumen de ésta.

8. Cuando el Certificado de Notas viene dentro del programa académico y éste es el que está legalizado se debe hacer legalización vía diplomática a las notas únicamente ó se puede iniciar trámite con las notas dentro del programa?

El certificado de calificaciones que se presente dentro del trámite de convalidación de un título académico obtenido en una institución de educación superior extranjera, debe estar debidamente legalizado o apostillado. Si dicha certificación viene debidamente firmada y como parte de otro documento, como el plan de estudios, el documento en su integridad deberá estar debidamente legalizado.

9 ¿Qué convenios de convalidación de títulos de educación superior son aplicados por Colombia?

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 5º de la Resolución 1567, uno de los criterios para la convalidación de títulos de educación superior, es la de convenio de reconocimiento de títulos. Sin embargo, los convenios vigentes suscritos por Colombia con otros países para la cooperación y el reconocimiento mutuo de los estudios adelantados en cada país, no dan viabilidad a la convalidación automática de títulos, dado que éstos se encuentran sujetos al desarrollo de los criterios que lleven al Estado colombiano a reconocer los niveles de formación y verificar las condiciones académicas requeridas para establecer la razonable equivalencia de los programas de cada país.

10. ¿Qué es debidamente legalizado?

Debidamente legalizado hace referencia al proceso de autenticación que se hace sobre los documentos otorgados en el extranjero y que tiene como finalidad hacer presumir en territorio colombiano que dichos documentos fueron otorgados conforme a la ley del respectivo país.

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