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Nuevo régimen para profesores universitarios, por la calidad y la viabilidad de las universidades

El 31 de diciembre de 2001 el Presidente de la República expidió el Decreto 2912, el cual reformó el Decreto 1444 de 1992. El Nuevo Régimen Salarial, de Reconocimientos y Estímulos de los Profesores Universitarios, retoma los aspectos importantes del régimen anterior y resuelve sus principales deficiencias.

Históricamente los profesores de las universidades públicas en Colombia, reciben su salario con base en un sistema de puntos fijado anualmente por el Gobierno Nacional. A diferencia del resto de funcionarios públicos el salario de ellos varía de acuerdo con factores salariales que forman parte de la esencia misma de su trabajo como: títulos académicos, categoría en el escalafón, experiencia, productividad académica y cargos de tipo administrativo.

El Decreto 1444

El Decreto 1444 de 1992, a pesar de sus aciertos, dio a algunas universidades la posibilidad de abusar en su aplicación y presentó serias deficiencias estructurales. Por el afán de conseguir puntos, muchos profesores ocuparon cargos administrativos por encargo, publicaron artículos en revistas y diarios que presentaron como internacionales e incluso presentaron como suyas tesis de grados de estudiantes, seguros de garantizar de por vida un incremento salarial.

Aún cuando el Decreto fomentó la productividad académica, estimuló los estudios de posgrado y mejoró sustancialmente los salarios de los profesores, este no planteaba mecanismos de evaluación para la productividad, no garantizaba la calidad de los posgrados que hacían los profesores para su ascenso, convirtió la experiencia calificada en un aumento salarial automático, generó inequidad en los salarios y llevó a algunas universidades a una crisis financiera que puso en tela de juicio su viabilidad.

El nuevo régimen

La falta de criterios y de parámetros nacionales para calibrar la calidad e impacto de los productos académicos como base de la asignación de puntos, sumado a la laxitud en su aplicación por parte de algunas universidades, llevó a que durante seis años la comunidad educativa participara en un proceso de análisis para reformar el régimen (ver recuadro página 12).

El Decreto 2912 cuenta con 4 ejes fundamentales que reforman el régimen anterior:

1. Definición y valoración homogénea de los productos académicos: En el régimen anterior, era la universidad la que definía el producto y su valor en puntos de manera heterogénea para todo el país, lo cual se prestó para abusos. El nuevo régimen define con precisión los productos académicos susceptibles de recibir puntos y el número de puntos respectivos. Establece criterios homogéneos sobre los productos académicos para la totalidad de las universidades públicas, lo cual garantizará que los artículos, libros, videos, obras artísticas y reseñas, entre otros, reciban puntos cuando de verdad lo ameriten, superando los abusos que en ciertas instituciones se venían cometiendo.

El Decreto señala las características de todos los productos académicos a nivel nacional, lo que facilitará la homologación de la productividad de los profesores y por ende su posibilidad de transferencia dentro del país. Le corresponde a Colciencias definir cuáles son las revistas del orden nacional e internacional susceptibles de asignación de puntos.

2. Reconocimiento de la productividad académica a través de evaluaciones. El Decreto crea un concurso periódico con reglas claras, para el reconocimiento de puntos salariales de por vida por productividad académica. La evaluación servirá para ganar puntos que representen un importante incremento salarial o ascensos en las respectivas categorías. Si bien 12.5% de los profesores del país son de alta productividad y la media de productividad marginal es de 23%, se establece un tope de 33% por categoría. En otras palabras, se determina el máximo de beneficiarios en cada categoría. Puede decirse además que dicha evaluación sustituye la experiencia calificada, cuya valoración subjetiva se prestó para la asignación ligera de puntos. También precisa las categorías y establece la evaluación para ascender o ingresar a las categorías de Asociado o Titular. Ello le permitirá al sistema en diez años que todos los profesores de dichas categorías, en cualquier universidad, presenten una alta calidad académica.

Además de la posibilidad de ganar puntos salariales por productividad, el Decreto reconoce puntos por experiencia calificada a través de la Evaluación Periódica de Méritos. Ocurrió en el Decreto 1444 que esfuerzos puntuales de coyuntura se convirtieron en factor salarial de por vida, lo cual representó un desangre para las finanzas de algunas universidades públicas.

3. Estímulos adicionales por producción académica: las bonificaciones. El Decreto 2912 permite a los docentes recibir bonificaciones por sus productos por una sola vez, para incentivar el trabajo mientras llega el momento de la Evaluación Periódica de Méritos.

Aún así, estos productos bonificados podrán ser presentados a evaluación periódica de méritos, para incluirlos como factor salarial o de ascenso de categoría.

4. Reconocimiento no solo a la investigación, sino a docentes y catedráticos. El Decreto anterior estimulaba de manera exclusiva a aquellos profesores dedicados a la investigación, entre otras cosas porque son ellos quienes cuentan con más tiempo para producir productos académicos susceptibles de puntos. El 2912 además de estimular la investigación, la docencia, incentiva a los profesores de cátedra y los mejores docentes de cada universidad.

El Decreto 2912 conserva el régimen prestacional del 1444, no vulnera derechos adquiridos, pero retira los puntos que a partir de su vigencia se otorgarían por cargos administrativos.

Implementación y ajustes

Una vez expedido el Decreto 2912, se suscitaron interesantes inquietudes, tanto por parte de los rectores, como del cuerpo profesoral y los sindicatos de profesores. En el proceso de socialización del Decreto, el Gobierno organizó reuniones con los rectores, representantes de profesores ante los Consejos Superiores, entre otros, y en un taller de dos días con los funcionarios encargados de su aplicación .

Con posterioridad y en razón de las inquietudes que persistían, sobre la etapa de implementación de la norma y posibles vacíos o mejoras que deben hacérsele, el Sistema Universitario Estatal -SUE- y el Ministro de Educación Nacional, acordaron precisar los aspectos relacionados con la implementación, en el marco jurídico del Decreto 2912, durante el periodo de transición que va del 8 de enero al 8 de junio de 2002

También acordaron identificar, antes de concluir el mes de mayo, los ajustes que puede requerir el Decreto para que el régimen sea mejor, conservando los ejes fundamentales del mismo. Para ello, decidieron dar participación a los profesores universitarios, con el fin de estructurar una propuesta de ajustes del proyecto al Gobierno Nacional.

"Estoy abierto a escuchar propuestas que permitan mejorar el régimen del 2912. Serán bienvenidas. Las iniciativas de rectores y profesores serán muy importantes", anotó el Ministro Lloreda. La Comisión Rectoral está compuesta hasta ahora por los rectores de las Universidades de Antioquia, Valle, Magdalena, Nariño, Cauca y Nacional.

El Decreto 2912 incentiva al buen profesor, tanto en su actividad docente como investigativa, asegura la congruencia entre el régimen financiero de las instituciones y la calidad, y contribuye a mejorar la calidad de la educación pública superior y del sistema como conjunto.

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Altablero No. 12, FEBRERO 2002
Educación Superior
10 años de vigencia y 5 de análisis
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