UNIDADES ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO:

Aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las zonas de frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos. (Ley 191 de 1995, artículo 4).

Población fronteriza
2 - Terminos en la letra Cobertura