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Pago de deudas de ascensos de años anteriores

Noviembre 4

Mi nombre es ARNULFO JESUS PADILLA REBOLLEDO docente del Distrito de Santa Marta.

Por este medio me permito dirigirme a usted con el fin de solicitarle se sirva explicarnos a mí en mi caso específico y a todos los compañeros docentes del magisterio samario las causas por las cuales no se nos ha hecho efectivo el pago del acumulado de ascensos correspondiente al año 2002. Desde hace 8 años presenté la solicitud el 28 de octubre de 2002 para ascenso y fue resuelta el 27 de octubre de 2006, cuando me fue nivelado el sueldo, pero no se me hizo efectivo el pago de dicho acumulado. Este Distrito tiene muchas dificultades con el cumplimiento de de emolumentos a los docentes, especialmente horas extras nocturnas, las cuales a veces no las pagan completas. Aprovecho la oportunidad para que se nos diga si es por causas negligentes e inherentes al Ministerio ó a la administración Distrital, por cuanto siempre que se está a punto de hacer dicha cancelación se dice que es el Ministerio el que exige la presentación de determinados documentos o situaciones de índole técnicas, con lo que se genera una expectativa al comienzo y una frustración al final con la dilación del mismo. Ello contradice su política de estar a PAZ Y SALVO con los maestros a más tardar el 31 de diciembre de este año. Y por el lado de la Administración Distrital, no se han vistos ni esperanzas, ni voluntad política para ello.

Gracias por brindarnos la oportunidad de expresarnos a través de este medio

Arnulfo Jesús Padilla Rebolledo


Respuesta: De acuerdo a la solicitud contenida en su oficio de la referencia, me permito hacer las siguientes precisiones:

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 715 de 2.001, para financiar el pago de solicitudes de Ascensos en el Escalafón, a los Departamentos, Distritos y Municipio se le asignaron y giraron recursos de destinación específica para cubrir ascensos a través de los Documentos CONPES 75, 89, 95, 96, 97, 103, 104, 110 y 112.

Con estos recursos las entidades territoriales debieron financiar las nivelaciones de cada año y de alcanzar los recursos, cubrir el costo retroactivo conforme lo estableció el Decreto 1095 de 2005.

Es posible que algunas entidades territoriales registren un déficit de recursos de acuerdo con la última actualización que se recibió por este Ministerio. Su financiación podrá hacerse con los recursos del balance SGP que disponga la entidad y en caso de ser insuficientes podrán solicitarlos al Gobierno Nacional

El artículo 37 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007 por medio de la cual se aprobó el Plan de Desarrollo de la Nación y el artículo 64 de la Ley 1260 de 2008 por la cual se aprueba el Presupuesto de la Nación para el 2009, establecen mecanismos para la financiación de la deuda por costos acumulados que deberá certificar este Ministerio, para lo cual se ha definido una metodología que puede ser consultada en la página Web www.mineducacion.gov.co, link publicaciones, otras.

En respuesta a su oficio de la referencia le comunico que, con radicado 2008ER70409 del 09 de octubre del 2008, el Distrito Turístico de Santa Marta remitió para su revisión y verificación la liquidación del costo acumulado de ascensos en el escalafón, mediante radicado 2008EE64266 del 22 de octubre de 2008 fue devuelta por el MEN con observaciones, dado que no se obtuvo repuesta el Ministerio volvió a solicitar el requerimiento anterior el 3 de junio de la presente vigencia. La Entidad Territorial volvió a enviar la solicitud con radicado 2009ER 78109 del 14-09-09 el Ministerio la revisó y actualmente el Distrito de Santa Marta está procesando los ajustes pertinentes.

Por lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 65 de la ley 1169 de 2007, que establece: "...El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer", hasta tanto no se encuentre de conformidad la mencionada liquidación del costo acumulado, no es procedente el trámite de financiación y pago de la deuda.

Cuando el MEN defina los recursos para financiar la deuda, la entidad territorial, deberá proceder a expedir los actos administrativos de reconocimiento de los costos acumulados, efectuar los descuentos de nómina de Ley, pagar el valor neto a los docentes y directivos docentes y realizar los pagos a terceros, incluido el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio puesto que los valores que corresponden al FPSM por concepto de los costos acumulados no hacen parte de los recursos sin situación de fondos de la vigencia.

De otra parte le comunico que el Ministerio de Educación Nacional no puede intervenir directamente en las funciones y responsabilidades de los entes territoriales pues estos gozan de autonomía en la gestión de sus propios asuntos conforme lo determino el artículo 287 de la Constitución Política. No obstante, los ciudadanos y funcionarios que se sientan perjudicados por actuaciones u omisiones de la administración pueden hacer uso de los múltiples mecanismos previstos en la Ley para la protección de los derechos que consideren afectados, como son los recursos que pueden interponer ante las mismas autoridades territoriales o bien acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses.

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