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Impedimentos para aumentar cobertura en Centros Educativos

Diciembre 4
En el departamento de Sucre hemos hechos ingentes esfuerzos por aumentar la cobertura de los Centros Educativos, pero nos hemos encontrado con inconvenientes importantes como son:
1. A un Director Rural con 10% de sobresueldo se le pide aumentar el ciclo de educación básica secundaria en su centro educativo, lo cual se hace casi siempre en jornada contraria, o sea por la tarde, pero el decreto de salario no le incluye el porcentaje adicional a que tienen derecho los rectores.
2. Después de conseguir de que el Centro Educativo se convierta en Institución no le reconocen el esfuerzo al director rural para nombrarlos como Rector, sino que tienen que concursar y obviamente pasar, lo cual si logra, es probable que tampoco le toque el mismo centro educativo, lo que le implica entonces volver a la base como docente.
3. La educación de adultos de las jornadas sabatinas no obstante a que el DANE las considera jornadas el decreto de salario no la reconoce como tal para el porcentaje adicional. Los Centros e Instituciones Educativas con educación de adultos de metodología CAFAM o 3011 no hay forma de pagarle la coordinación de esa metodología.
4. Seria conveniente que en el decreto de salario o una resolución complementaria, se defina lo de las Horas Extras de los coordinadores a que se vienen refiriendo los decretos de salario del 2008 y 2009. Incluir además un ítem que obligue al personal de recursos humanos cancelar las que asigne el rector a los coordinadores por necesidad del servicio, bien sea por tener 3 jornadas o más de tantas sedes.

Esperamos de su parte que estas inquietudes sean tenidas en cuenta para los próximos decretos de salario que se expidan, para entonces si " Ni uno menos en Educación"

Rodrigo Hernández Buelvas.
Líder del Grupo de Cobertura Educativa.
Departamento de Sucre.

Respuesta: En el departamento de Sucre hemos hechos ingentes esfuerzos por aumentar la cobertura de los Centros Educativos, pero nos hemos encontrado con inconvenientes importantes como son:

1. A un Director Rural con 10% de sobresueldo se le pide aumentar el ciclo de educación básica secundaria en su centro educativo, lo cual se hace casi siempre en jornada contraria, o sea por la tarde, pero el decreto de salario no le incluye el porcentaje adicional a que tienen derecho los rectores: El sobresueldo por número de jornadas no está previsto para los directores, por lo tanto si la Secretaria de Educación necesita extender el ciclo de educación básica secundaria debe prever la conversión del centro educativo en institución educativa y solicitar la creación de los cargos directivos necesarios para atenderla.

2. Después de conseguir de que el Centro Educativo se convierta en Institución no le reconocen el esfuerzo al director rural para nombrarlos como Rector, sino que tienen que concursar y obviamente pasar, lo cual si logra, es probable que tampoco le toque el mismo centro educativo, lo que le implica entonces volver a la base como docente: cuando un centro educativo se vuelve institución educativa el nuevo cargo de rector debe necesariamente ser convocado a concurso de acuerdo con lo establecido en el decreto 1278 de 2002, por lo tanto el director, si así lo desea, debe presentarse al concurso, en el caso de que pase debe ser nombrado en audiencia pública por lo tanto tiene la posibilidad de escoger el establecimiento educativo que desee. Si no pasa o decide no presentarse al concurso debe ser trasladado a un centro educativo donde se requieran sus servicios.

3. La educación de adultos de las jornadas sabatinas no obstante a que el DANE las considera jornadas el decreto de salario no la reconoce como tal para el porcentaje adicional. Los Centros e Instituciones Educativas con educación de adultos de metodología CAFAM o 3011 no hay forma de pagarle la coordinación de esa metodología: De acuerdo a lo establecido en el decreto 3020 de 2002 se puede asignar un docente adicional para atender la jornada nocturna, por lo tanto al coordinador adicional que sea nombrado en este marco puede organizársele su horario de tal forma que atienda la jornada nocturna y la sabatina.

4. Seria conveniente que en el decreto de salario o una resolución complementaria, se defina lo de las Horas Extras de los coordinadores a que se vienen refiriendo los decretos de salario del 2008 y 2009. Las horas extras de los coordinadores se deben desarrollar en las funciones de coordinación, deben desarrollarse por encima de las 8 horas que obligatoriamente debe permanecer el coordinador en la institución educativa y son máximo10 horas diarias o 20 nocturnas.

Incluir además un ítem que obligue al personal de recursos humanos cancelar las que asigne el rector a los coordinadores por necesidad del servicio, bien sea por tener 3 jornadas o mas de tantas sedes: El decreto de salarios expresa claramente que las horas extras son asignadas por el rector después de solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Por lo tanto, si existe tal autorización y la disponibilidad presupuestal el personal de recursos humanos debe cancelar lo que ya fue autorizo. En el caso de que este requisito no se haya cumplido por parte del rector la entidad no debe pagar las horas extras.

Esperamos de su parte que estas inquietudes sean tenidas en cuenta para los próximos decretos de salario que se expidan, para entonces si " Ni uno menos en Educación"

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