logo Mineducación, Ministerio de Educación Nacional - República de Colombia

Mapa del sitio
 
Facebook   Google+   Twitter   Youtube   RSS   Cvne
Inicio Ministerio La Ministra Normatividad Primera infancia Preescolar, Básica y Media Educación Superior Educación para el trabajo Atención al Ciudadano
 
Buscar
Buscar
Secciones
Pago de ascensos y demás obligaciones

Diciembre 3
¿Qué pasa con los pagos de los retroactivos de ascensos en el departamento del Cesar?
En mi caso particular, me deben los retroactivos de tres ascensos.
Creo que esto debe ser causa de vergüenza para el Ministerio, debería poner en cintura al departamento ¿o es acaso culpa del Ministerio que no gira los recursos al departamento? Estaré muy atento a su respuesta en la rendición de cuentas
En el pasado concurso (2008) de meritos en el departamento del Cesar, no ofertaron la totalidad de las plazas que estaban en provisionalidad, de esto tiene conocimiento la CNSC y no hizo nada al respecto, parece ser que le metieron politiquería a eso para dejar en los cargos a algunos docentes provisionales, ¿va a suceder lo mismo en el concurso de meritos que esta en curso?
¿Como afecta la ley de garantías al nombramiento de docentes que ya culminaron todas las etapas del concurso y deben ser nombrados en audiencia publica?

Eduardo Carpio Díaz
Institución Educativa Técnico Palmita

Respuesta: En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 715 de 2.001, para financiar el pago de solicitudes de Ascensos en el Escalafón, a los departamentos, Distritos y Municipio se le asignaron y giraron recursos de destinación específica para cubrir ascensos a través de los Documentos Conpes 75, 89, 95, 96, 97, 103, 104, 110 y 112.

Con estos recursos las entidades Territoriales debieron financiar las nivelaciones de cada año y de alcanzar los recursos, cubrir el costo retroactivo conforme lo estableció el Decreto 1095 de 2005.

Es posible que algunas entidades territoriales registren un déficit de recursos de acuerdo con la última actualización que se recibió por este Ministerio. Su financiación podrá hacerse con los recursos del balance SGP que disponga la entidad y en caso de ser insuficientes podrán solicitarlos al gobierno nacional.

El artículo 37 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007 por medio de la cual se aprobó el Plan de Desarrollo de la Nación y el artículo 65 de la Ley 1260 de diciembre de 2008 por la cual se aprueba el presupuesto de la Nación para el 2009, establecen mecanismos para la financiación de la deuda por costos acumulados que deberá certificar este Ministerio, para lo cual se ha definido una metodología que puede ser consultada en la página Web www.mineducacion.gov.co, link publicaciones, otras.

El Departamento de Cesar presentó el estudio y fue aprobado y certificado por Ministerio de Educación Nacional el 17-12-08, Así mismo y de acuerdo con la información allegada a este Ministerio y los análisis efectuados a las ejecuciones presupuestales 2006 a 2008, se determinó que el Departamento del Cesar cuenta con los recursos para cubrir el costo de la Deuda Costo Acumulado Ascenso Escalafón, por valor de $8.089.978.870.

Por lo anterior, se le informo al Departamento de Cesar mediante radicado2009EE60432 de20 de octubre de la presente vigencia, que la entidad debería proceder al pago con los saldos presupuestales del Sistema General de Participaciones / Prestación del Servicio, correspondientes a las vigencias 2006, 2007 y 2008, tal como se establece en el artículo 65 de la Ley 1169 de 2007 y el artículo 69 del decreto 4944 de 2007, por la suma total de $8.089.978.870.

¿Cómo afecta la ley de garantías al nombramiento de docentes que ya culminaron todas las etapas del concurso y deben ser nombrados en audiencia publica?

Respuesta: La ley de garantías no afecta a las vinculaciones que se produzcan como resultado de un concurso de méritos y se pueden realizar las audiencias públicas que en el desarrollo del concurso están previstas.

pagos retroactivos, ascensos, obligaciones, plazas, provisionalidad, ley de garantías.
Colombia AprendeICFESAnticorrupcion HomeColombia es PasiónTextos EscolaresGobierno en LíneaComputadores para EducarAudiencias PúblicasCentro Virtual de NoticiasICETEX

Contáctenos . Línea gratuita fuera de Bogotá: 01 - 8000 - 910122. Línea gratuita Bogotá +57 (1) 2220206. Conmutador: +57 (1) 2222800. Fax: +57 (1) 2224953 . Chat de atención al ciudadano . Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 9:30 a.m. Dirección Ministerio de Educación: Calle 43 No. 57 - 14. Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá. Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. NIT 899999001-7. Términos y condiciones de uso . Código Postal para la República de Colombia: 111321

XXXXXXXXXXXXXXXXXX" frameborder="0" align="middle" marginheight="0" marginwidth="0" src="http://aplicaciones2.colombiaaprende.edu.co/contador/contador.php" class="PiedepaginaP">Your browser does not support iframes!