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Decretan requisitos básicos para instituciones y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano (no formal)
  • Con la expedición del Decreto 2888, las instituciones que ofrezcan programas para la formación para el trabajo y el desarrollo humano (no formal) deben tener, entre otros, plan de estudios, autoevaluación institucional y los recursos financieros y de infraestructura adecuados.
  • Los registros de los programas, que otorga la secretaría de educación del ente territorial respectivo, tendrán vigencia de 5 años.
  • En los próximos 18 meses estas instituciones deberán solicitar la renovación del registro de los programas que ofrecen actualmente.
  • El decreto permite que estos programas se articulen con la educación media y la superior.

Las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano (antes conocido como no formal) tendrán que cumplir nuevos requisitos para su funcionamiento, según lo ordena el decreto 2888 del 31 de julio de 2007, expedido por el Gobierno Nacional.

Además de la licencia de funcionamiento, estas instituciones deberán tener, para cada uno de los programas que ofrece, un registro que es otorgado por la secretaría respectiva y que tendrá vigencia para 5 años.

La nueva norma también aplica para las instituciones que actualmente ofrecen programas. Éstas tendrán plazo de un año y medio para solicitar la renovación del registro. De lo contrario, no podrán vincular nuevos estudiantes y deberán garantizar que quienes estén matriculados culminen su ciclo académico.

"Vencido el término anterior sin que se haya presentado dicha solicitud, expirará el registro de los programas y la institución no podrá admitir nuevos estudiantes para tales programas", contempla el decreto.

Para que sea aprobado, el programa debe tener, entre otros, los siguientes requisitos: denominación (si es de formación laboral la denominación debe estar asociada con la Clasificación Nacional de Ocupaciones), justificación, plan de estudios, autoevaluación institucional, organización administrativa, recursos específicos y financiación.

Programas en formación laboral y formación académica

Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas en dos campos de formación: laboral y académica.

Para el primer caso, la formación debe garantizar el desarrollo de las competencias laborales específicas en los estudiantes. Para ser registrado, según el decreto, "el programa debe tener una duración mínima de 600 horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a la formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia".

Los programas de formación académica deben tener una duración mínima de 160 horas. Aplica para la oferta en temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnológica, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación, el deporte, entre otros.

El decreto aclara que estas instituciones no podrán ofrecer, directamente ni a través de convenios, programas organizados en ciclos propedéuticos y del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional.

Créditos académicos y articulación con la educación formal

La norma permite que estos programas se puedan articular con la educación media (grados 10 y 11) y con la educación superior. Así mismo, deberán tener un mecanismo de valoración de experiencias y prácticas para los estudiantes que tengan algún conocimiento previo sobre programa que deseen cursar.

Entre otras características, estas instituciones podrán estructurar sus planes de estudio por créditos académicos (un crédito equivale a 48 horas de trabajo del estudiante) y entrar en procesos de certificación de calidad. Para este último, deberán someterse a una evaluación de las normas técnicas de calidad, ya sea para los programas o para la institución.

Así mismo, están autorizadas para ofrecer programas con la metodología de educación presencial y a distancia. Para eso, en la evaluación que realice la secretaría de educación se debe incluir un concepto del Sena o de una institución de educación superior que ofrezca programas virtuales.

Con la expedición de esta norma, el Ministerio de Educación Nacional adquiere una serie de compromisos. Entre ellos la creación de un sistema de información para conocer cuáles son las instituciones y los programas que cumplen los requisitos, y la elaboración de una guía que oriente a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas sobre cómo hacer las correspondientes evaluaciones de los programas.

Consulte el decreto 2888 del 31 de julio de 2007

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