El artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo establece que la nación concurrirá en la financiación del pasivo pensional de las universidades públicas de carácter nacional. Este proceso beneficiará a las universidades Tecnológica del Chocó, de Caldas, del Cauca, de Córdoba y Nacional de Colombia. De acuerdo con lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo, ahora todas las universidades estatales del orden nacional podrán aplicar la norma que garantiza la financiación de los pasivos pensionales, salvaguardando así las finanzas de las universidades públicas.
La norma, que fue concertada con los rectores de las universidades implicadas, obliga a la creación de un fondo financiado con recursos de la Nación y la respectiva Universidad para garantizar, en el futuro, el pago a los pensionados ajustándose de esta manera a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. Una vez entre en vigencia el plan, las universidades beneficiadas y la nación acordarán convenios de concurrencia, de la misma forma que lo han venido haciendo las universidades regionales amparadas en el artículo 131 de la Ley 100 ya mencionada.
|