Señor rector, recuerde que para dar atención educativa a la población en situación de desplazamiento, debe coordinar acciones con su Secretaría de Educación, para asegurar que, especialmente quienes estén en edad escolar dentro de este grupo dispongan de un cupo para recibir el servicio educativo, y adicionalmente:
- Se puedan matricular en cualquier momento del año
- No tengan que pagar matrícula, pensión, derechos académicos ni otros cobros
- El acceso no esté condicionado a la presentación de documentos de identidad o certificados
- Cuando no tengan certificaciones de grados anteriores, se debe hacer los exámenes requeridos para certificar el nivel escolar
-Puedan acceder a modelos adecuados a sus características particulares, tales como Aceleración del Aprendizaje u otros modelos pertinentes.
Por otra parte, para que el país pueda responsabilizarse por la atención de todos los desplazados, la atención educativa a estas personas debe quedar registrada en los sistemas de información, de manera que se pueda establecer y mejorar la cobertura real a esta población.
Las principales normas que debe tener en cuenta son: Ley 387 de 1997, Circular Conjunta MEN-Red de Seguridad Social (actual Acción Social) de 2000, Decreto 2562 de 2001, Decreto 250 de 2005, Directiva Ministerial 23 de 2005, Documento de lineamientos de política 2005, Circular 4 de 2006 y Conpes 340 de 2006. Pueden encontrarse en www.mineducacion.gov.co , en las secciones Asesoría Jurídica y Documentos.
Atención a población en situación de desplazamiento; Altablero No 39 |