A continuación encontrará los diferentes tipos de contratos que existen de acuerdo con el Ministerio de la Protección Social y sus principales características.
Tipo de contrato
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Descripción
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A término fijo (contrato laboral)
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Siempre se realiza por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, aunque es renovable indefinidamente. Si el término fijo es inferior a un año, podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores.
En cualquier clase de contrato laboral los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea, de acuerdo con las Sentencias de la Corte Constitucional Nos C-42 del 13 de enero de 2003 (Prima) y C-19 del de 2004 (Vacaciones).
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Indefinido
(contrato laboral)
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Es un contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio.
En cualquier clase de contrato laboral los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea, de acuerdo con las Sentencias de la Corte Constitucional Nos C-42 del 13 de enero de 2003 (Prima) y C-19 del de 2004 (Vacaciones).
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De prestación de servicios
(no laboral)
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Se refiere a la obligación de hacer una tarea puntual o entregar un producto acordado con la empresa contratante. Tiene como característica la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico. Adicionalmente, la vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.
Su forma de remuneración es por honorarios (no salario), de allí que no se genere ninguna relación laboral y por ende no haya lugar al pago de prestaciones sociales. La afiliación al sistema integral de seguridad social se debe realizar como trabajador independiente, es decir, el contratista asume la totalidad de las cotizaciones.
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Preguntas frecuentes sobre contratos
NOTA: En el sector público la vinculación laboral puede tener dos modalidades, un contrato de trabajo (trabajadores oficiales para labores operativas) o el nombramiento en un cargo público (empleados públicos, nombrados para ejercer funciones detalladas en la ley o en los reglamentos).
contrato, prestación servicios, trabajo ocasional, transitorio, indefinido, de obra, término fijo |