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Unidad Alimentos para Aprender hace llamado a gobernadores y alcaldes para garantizar el inicio oportuno del PAE en 2024

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Actualizado: 05 de septiembre de 2023

Con la Circular 06 la Unidad hace un llamado a gobernadores(as), alcaldes(as), secretarios(as) de Educación y responsables de la ejecución del PAE, a adoptar las medidas necesarias y de planeación para adelantar los procesos de contratación que garanticen el inicio oportuno del Programa en 2024.

  • "Si las administraciones salientes no comienzan ya los procesos contractuales, los mandatarios entrantes no podrán iniciar oportunamente la prestación del servicio del PAE", indicó el director de la Unidad Alimentos para Aprender, Luis Fernando Correa Serna.

Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2023. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, UApA, entidad encargada de fijar la política pública en Alimentación Escolar en Colombia y realizar el seguimiento al Programa de Alimentación Escolar - PAE y a los recursos destinados para su operación, emitió la Circular 06 de 2023, con la que recordó a gobernadores (as), alcaldes (as), secretarios (as) de educación, responsables de la ejecución del Programa en las 97 Entidades Territoriales Certificadas en Educación - ETC, las directrices que deben tener en cuenta para garantizar el inicio oportuno del programa en la vigencia 2024.

"Es importante recordar que la Ley 2167 de 2021 faculta a las entidades territoriales certificadas para que adelanten la planeación, los trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para que el PAE se brinde desde el primer día de clases y durante todo el calendario escolar, dando sustento jurídico para que las ETC inicien los trámites necesarios para la ejecución del programa del 2024. Lo anterior en razón a que, si las administraciones salientes no comienzan desde ya los procesos de planeación y contractuales, para los mandatarios entrantes será muy difícil iniciar oportunamente la prestación del servicio del PAE", indicó el director de la Unidad Alimentos para Aprender, Luis Fernando Correa Serna.

De esta manera, la UApA hace un llamado a las ETC a que adopten las medidas necesarias y ejercer las acciones de planeación pertinentes para adelantar los procesos de contratación que garanticen el inicio oportuno del programa en la próxima vigencia.

Planeación Financiera

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, las Entidades Territoriales deben: "Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar".

De igual manera, destaca la circular que la Ley 2167 de 2021, que las ETC deben garantizar la prestación del PAE de manera oportuna, con calidad y durante la totalidad del calendario académico, sin afectar las coberturas vigentes y propendiendo por avanzar progresivamente hacia la universalidad. También indica que el PAE se apalanca con diferentes fuentes de financiación así: Presupuesto General de la Nación - PGN asignados a través de la UApA, el Sistema General de Participaciones - SGP de Alimentación Escolar, el SGP de Calidad, Sistema General de Regalías, recursos propios y de otras fuentes provenientes del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional. Eventualmente, también las cajas de compensación pueden concurrir con la cofinanciar la operación del PAE en el territorio.

Trámite de vigencias futuras

En el marco de las acciones de planeación y como parte de las medidas para garantizar el PAE en la vigencia 2024, las ETC a partir de su autonomía y competencias, podrán solicitar y adelantar el trámite de vigencias futuras ante las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales, de conformidad con la Ley 819 de 2003. Así mismo, las ETC podrán solicitar y adelantar vigencias futuras excepcionales, es decir, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la Ley 1483 de 2011.

Ahora bien, teniendo en cuenta que para la presente vigencia se tienen previstos procesos electorales en distritos, municipios y departamentos, es preciso referir que frente a la solicitud de vigencias futuras excepcionales , el parágrafo 1 de la Ley 1483 de 2011 prevé: "(…) En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones (…)", con lo que se podrá solicitar el trámite correspondiente dando cumplimiento a los presupuestos previstos previo el análisis que sobre el asunto realicen as ETC.

En el marco del artículo 2.8.1.7.1.1 del Decreto 1068 de 2015, las ETC deben realizar una detallada revisión de los trámites para determinar si es pertinente, hacer uso de mecanismos como las vigencias futuras o dar continuidad a los contratos que se encuentren en ejecución, lo que significa iniciar la operación del programa en 2024, con los contratos o convenios suscritos en 2023.

Comité Territorial de Planeación y Seguimiento

En los Lineamientos Técnicos del PAE (Resolución 0335 de 2021), anexo técnico Administrativo y Financiero, se establece que, con el fin de materializar la planeación eficiente, corresponde a las ETC convocar y presidir como mínimo una reunión de planeación de la operación del PAE en el mes de agosto de cada vigencia ante el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento, para presentar y avalar el estado del PAE y la propuesta de atención para el año siguiente con los cambios, novedades, y el análisis de la necesidad y disponibilidad de recursos previstos, entre otros aspectos.

Dicho Comité debe decidir sobre temas como la priorización de sedes educativas y grados; la definición de las modalidades de atención y los tipos de complemento; proyección de recursos para implementación del PAE y definición de las fuentes de financiación; plan de trabajo y cronograma para la contratación de la operación del PAE, con el inicio del calendario académico, la fecha de inicio de operación del PAE, cronograma de proceso contractual entre otros ítems.

Contratación de los equipos a cargo del PAE

Las ETC, como responsables del servicio educativo en su territorio y aquellas dependencias a cargo del Programa, debe realizar los procesos correspondientes para la conformación del equipo PAE y su vinculación para el desarrollo de las actividades en las etapas de planeación, contratación, inicio, ejecución de su operación, cierre y liquidación de contratos, así como seleccionar los perfiles idóneos, los presupuestos a considerarse y de acuerdo a sus necesidades, establecer el número de profesionales, como los perfiles que considere pertinentes para la realización de cada una de las acciones y actividades que tengan como prioridad la prestación del servicio durante el primer día y hasta finalizar el calendario académico.

PAE para Pueblos Indígenas

Para la atención del programa para la población indígena (sedes mayoritariamente indígenas y las instituciones educativas ubicadas en territorios indígenas), independientemente que se logre con un operador de esta naturaleza o en aquellos casos donde se haya garantizado el debido proceso de la Resolución 18858 de 2018 y deban hacerlo a través de un operador externo, las ETC deberán en el marco del contrato que suscriba, dar cumplimiento a los acuerdos que se hayan derivado del proceso de concertación avalado por las autoridades indígenas y del cual, deriva la aprobación de los menús que conforman el Plan Alimentario Indígena Propio - PAIP.

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A partir del mes de septiembre de 2023, la Unidad Alimentos para aprender, hará el seguimiento de cada uno de los aspectos previstos en la circular que busca garantizar la atención del PAE desde el inicio del calendario académico en la vigencia 2024 y durante toda su vigencia.

Finalmente, es pertinente recordar que, mediante la circular 019 de 2022, la Procuraduría General de la Nación, exhortó a gobernadores (as), alcaldes (as) de las ETC para que aseguren la disponibilidad de recursos, así como los principios de planeación, para garantizar la prestación del servicio del PAE de manera oportuna, guardando los estándares de calidad y condiciones mínimas que se disponen en el programa.

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* Con información de la UApA

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