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Ministerio de Educación expide circular con orientaciones generales sobre vinculación de docentes provisionales

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Actualizado: 24 de julio de 2023

A través de la Circular 24 del 21 de julio de 2023, la cartera Educativa comunica a las Secretarías de Educación y responsables de la prestación del servicio educativo en los territorios los elementos que se deben tener en cuenta para garantizar la vinculación de estos educadores, así como el anexo de cómo acreditar los órdenes de protección.

Bogotá D.C., 23 de julio de 2023. El viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media expidió la Circular 24 del 21 de julio de 2023 en la cual dicta las orientaciones que deben tener en cuenta los alcaldes, gobernadores, secretarios de Educación y responsables de la prestación del servicio educativo en los territorios para la vinculación de docentes provisionales a nivel nacional.

A través de este documento, el Ministerio de Educación brinda los elementos a tener en cuenta para garantizar la vinculación sin solución de continuidad de los docentes provisionales cuando sea aplicable, la cual contendrá los antecedentes, marco normativo y orientaciones que se les dará a los entes territoriales certificados en educación. Asimismo, cuenta con un anexo de cómo se acreditan los órdenes de protección.

"Desde el Ministerio de Educación, y en cumplimiento de los acuerdos establecidos con las organizaciones sindicales de educadores, estamos adelantando acciones que nos permitan garantizar la continuidad de los docentes que se encuentran vinculados en provisionalidad en las instituciones educativas una vez se surta el proceso de concurso de méritos que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este sentido, es muy importante que trabajemos de manera alineada con las administraciones departamentales, municipales y locales para garantizar los derechos laborales de estos maestros", aseguró el viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Óscar Sánchez Jaramillo.

Así mismo, destacó que para efectos de establecer el orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada cuando sea posible el traslado de los educadores, se podrá considerar el orden fijado por el sistema general de carrera administrativa establecido en el Decreto 1083 de 2015, cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer.

En dicha circular se estipulan los aspectos que deben ser tenidos en cuenta en lo relacionado con traslados, vacantes temporales y el aplicativo Sistema Maestro, y que permitan brindar herramientas para que las Entidades Territoriales puedan dar alternativas a los docentes en provisionalidad para continuar con su labor.

"Invitamos a las autoridades territoriales a que consulten y apropien estas orientaciones para, de esta manera, construir criterios uniformes y precisos para el sector, y que permitan garantizar tanto la prestación del servicio educativo como la viabilización y priorización en la vinculación de docentes provisionales de acuerdo con las disposiciones legales y constitucionales. Ante cualquier inquietud, desde la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación estaremos brindando acompañamiento técnico a los territorios", puntualizó el viceministro Sánchez.

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