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Normatividad

encuentro folcrórico y cultural, normatividad

Actualizado: 07 de octubre de 2019

En desarrollo del artículo 23 de la Ley 181 y en cumplimiento al artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del deporte, la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y la participación comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas.

El decreto 1227 de 2005, en su artículo 70 consagra, que las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y prevención social podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias, los programas de protección y servicios sociales.

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