Normatividad

El sistema Nacional de Información de Educación está soportado por la ley 115 de 1994, que describe como objetivos fundamentales: Divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y servir como factor para la administración y planeación de la educación, y para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial.

La administración del sistema de información del sector educativo está reglamentada por el Decreto 1526 de 2002, que es el que establece los conceptos básicos que debe tener el Sistema de Información de Educación Básica y Media -SINEB acordes con los principios de objetividad, comparabilidad y publicidad, con el fin de permitir el uso de datos medibles, comunes a cada uno de los niveles de la administración del servicio educativo, que permita la planeación del servicio educativo, la evaluación de resultados y toma de decisiones en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y de las instituciones educativas. Asimismo, es utilizado como base para la distribución de recursos y generación de estadísticas sectoriales.

Otras leyes

1. LEY 115 de Febrero 8 de 1994 - Por la cual se expide la ley general de educación.

Por la cual se expide la ley general de educación

- Artículo 1°. Objeto de la ley.
- Artículo 2°. Servicio educativo.
- Artículo 3°. Prestación del servicio educativo.
- Artículo 4°. Calidad y cubrimiento del servicio.
- Artículo 5°. Fines de la educación.
- Artículo 6°. Comunidad educativa.
- Artículo 7°. La familia.
- Artículo 8°. La sociedad.
- Artículo 9°. El derecho a la educación.

2. DECRETO 1526 del 24 de julio de 2002. Reglamenta la administración del sistema de información del sector educativo.

Por el cual se reglamenta la administración del sistema de información del sector educativo

- Artículo 1°. Estructura del Sistema de Información del Sector Educativo Nacional.
- Artículo 2°. Objetivos del Sistema de Formación del Sector Educativo.
- Artículo 3°. Información básica que debe contener el sistema.
- Artículo 4°. Calidad de la información.
- Artículo 5°. Reporte de la información.
- Artículo 6°. Oportunidad de la información.
- Artículo 7°. Administración y uso de la información.
- Artículo 8°. Vigencia y derogatorias.

3. RESOLUCIÓN 1730 de 2004. Reglamenta la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial.

Por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial.

- Artículo 1°. Jornada única
- Artículo 2°. Intensidad horaria anual.
- Artículo 3°. Vigencia

4. RESOLUCIÓN 3832 del 2 de noviembre de 2004 los procedimientos y requisitos para la fijación de la tarifa anual de educación preescolar, básica y media .

Por la cual se establecen los procedimientos y requisitos para la fijación de la tarifa anual de educación preescolar, básica y media prestada en establecimientos educativos particulares para el año 2005.
- Artículo 1. Manual de Autoevaluación
- Artículo 2. Libertad Regulada
- Artículo 3. Libertad Vigilada
- Artículo 4. Régimen Controlado
- Artículo 5. Establecimientos educativos con contratos de cobertura
- Artículo 6. Tarifas de estudiantes de beneficiarios de los recursos del artículo 8 de la Ley 863 del 2003
- Artículo 7. Educación de adultos
- Artículo 8. Obligatoriedad de reporte de información y sanciones.
- Artículo 9. Vigencia.

5. RESOLUCIÓN 166 del 4 de febrero de 2003 - Condiciones del reporte de información.

Por medio de la cual se establecen las condiciones del reporte de información para la implementación.

- La resolución hace referencia a:
- Numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001
- Numeral 5.13 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001
- Numeral 6.1.2 del artículo 6 de la Ley 715 de 2001
- Numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001
- Numeral 8.4 del Artículo 8 de la Ley 715 de 2001
- Numeral 10.13 del Artículo 10 de la Ley 715 de 2001
- Numeral 16.1.2 del Artículo 16 de la Ley 715 de 2001
- Artículo 32 de la Ley 715 de 2001
- Decreto No. 1526 del 24 de Julio de 2002
- Artículo 5 del citado Decreto 1526 de 2002
- Artículo 6 del Decreto 1526 de 2002

La resolución establece que información que se reportará durante la primera etapa de implementación del
sistema de información:
- Directorio de establecimientos
- Matrícula de estudiantes del sector Oficial
- Planta de personal docente y administrativo
- Composición y valor de al nómina de personal docente, directivo docente y administrativo
- Matrícula de estudiantes del sector No Oficial

6. DIRECTIVA MINISTERIAL No. 11 del 7 de mayo de 2008: Matrícula privada niño por niño .

Reporte de información de matrícula privada niño por niño (Anexo 5 A)

Los colegios privados inician el reporte de información de estudiante por estudiante, a partir del año 2008. Este reporte incluye datos para uso estadístico, pero ninguna información que permita establecer contacto con los estudiantes, para preservar su seguridad.

Así, los colegios privados deben reportar en el anexo 5 A de la Resolución 166 de 2003 las siguientes variables:

a) Establecimiento, sede y jornada
b) Tipo de identificación, número, departamento y municipio de expedición.
c) Género
d) Fecha, departamento y municipio de nacimiento
e) Primer y segundo apellido, primer y segundo nombre
f) Departamento y municipio de residencia
g) Zona rural o urbana
h) Si están en la media, indicar si es académica o técnica, y en que especialidad
i) Estrato y SISBEN, si aplica
j) Grado y grupo o curso
k) Metodología
l) Sólo para estudiantes nuevos: indicar su condición de nuevo, situación académica del año anterior y si es repitente

Si bien en el aplicativo para privados se presentan otros campos, éstos se deben diligenciar con la leyenda 'No aplica', 'No reporta', 'No' o, cuando se trate de un campo numérico (como el télefono) con '0'.

7. DECRETO 3433 del 12 de Septiembre 2008 - Licencias de Funcionamiento Establecimientos Educativos.

Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos
educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de
preescolar, básica y media

- Artículo 1° Ámbito de aplicación
- Artículo 2° Licencia de funcionamiento.
- Artículo 3° Alcance, efectos y modalidades de la licencia de funcionamiento.
- Articulo 4° Solicitud Licencia de Funcionamiento
- Articulo 5° Procedimiento
- Articulo 6° Causales de negación de la licencia de funcionamiento
- Articulo 7° Fijación de tarifas
- Articulo 8° Pérdida de vigencia
- Artículo 9° Modificaciones
- Artículo 10° Información al público
- Artículo 11° Inspección y vigilancia
- Artículo 12° Vigencia y derogatorias

DIRECTIVA MINISTERIAL N. 12 - 28 de Abril de 2010. Registro Beneficiarios Porgrama Alimentación Escolar

Los operadores del Programa de Alimentación Escolar en coordinación con los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos deben desarrollar actividades conjuntas como:

1. Inscripción de beneficiarios del programa de Alimentación Escolar

2. Generar a través del SIMAT el reporte de los niños, niñas y adolescentes inscritos en el Programa de Alimentación Escolar.

3. El operador del servicio debe llevar el registro de los beneficiarios del servicio y de las raciones entregadas semanalmente.

4. Los directivos y docentes de los establecimientos educativos deberán poner a disposición del operador la infraestructura y dotación con que cuente para garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar

5. Las secretarías de educación brindarán asistencia técnica a los establecimientos