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El Ministerio de Educación establece los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa para obtener, modificar y renovar el Registro Calificado

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Actualizado: 19 de noviembre de 2020

• Mediante la Resolución 021795 de 19 de noviembre de 2020 se definen los aspectos que permiten evidenciar el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa para la obtención, renovación y modificación del Registro Calificado delos Programas de Educación Superior.

Bogotá D.C., noviembre 19 de 2020. El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 021795 que establece los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior (IES) para obtener, modificar y renovar el Registro Calificado.

La nueva reglamentación contribuye para que los procesos de verificación y evaluación de las condiciones de calidad adelantadas por pares académicos y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se desarrollen en el marco de la garantía de la autonomía universitaria

En la Resolución 021795 de 19 de noviembre de 2020, la verificación y evaluación también tiene en cuenta el nivel de formación, las modalidades y los lugares de desarrollo del programa académico, en coherencia con la tipología, identidad y la misión de cada IES.

Esta norma hace parte de un proceso de construcción participativa que se inició con los Talleres Calidad ES De Todos para la expedición del Decreto 1330 de 2019, en los que se recibieron aportes de diferentes miembros de la comunidad académica en representación de 130 Instituciones de Educación Superior, y que se fortaleció a través del desarrollo espacios de trabajo articulado entre el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, demostrando con ello la aplicación consistente de la politica de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

En abril de 2020, el Ministerio publicó el proyecto de resolución en la página web para recibir comentarios de la ciudadanía y de los diversos grupos de interés. Durante el proceso se recibieron 330 comentarios que fueron objeto de análisis para construir la Resolución que establece y determina cuáles serán las evidencias para el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa y que permitirán demostrar los resultados de aprendizaje.

Uno de los referentes fue la propuesta de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) que reconoce el dinamismo de conocimientos, habilidades y competencias propias de los resultados de aprendizaje, tal como lo desarrolla en la publicación del año 2015, Level-setting and recognition of learning outcomes: the use of level descriptors in the twenty-first century.

Con fundamento en la definición de los resultados de aprendizaje dentro de la organización curricular del programa académico, las instituciones podrán avanzar en el fortalecimiento de rutas de formación flexibles y dinámicas, para lo cual deberán desarrollar medios sistemáticos que permitan entender cómo y qué están aprendiendo los estudiantes. Asimismo, las instituciones podrán diseñar mecanismos y estrategias de mejoramiento continuo mediante la utilización de las evidencias obtenidas en los procesos periódicos de autoevaluación.

En este marco, cabe recordar las condiciones de calidad de programa que se desarrollan con el Decreto 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del Registro Calificado, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y los lugares de desarrollo del programa académico:

  • Denominación del Programa
  • Justificación del Programa
  • Aspectos curriculares
  • Organización de actividades académicas y proceso formativo
  • Investigación, innovación y/o creación artística y cultural
  • Relación con el sector externo
  • Profesores
  • Medios educativos
  • Infraestructura física y tecnológica

Adicionalmente, la Resolución precisa el alcance de la solicitud de Registro Calificado Único, donde la denominación del programa académico, la conceptualización teórica y epistemológica y los componentes formativos diferentes a las estrategias de flexibilización curricular deberán ser iguales para todas las modalidades y/o todos los lugares de desarrollo del programa.

La Resolución 021795 de 19 de noviembre de 2020 establece que para los procesos de renovación de registro calificado, las evidencias de cumplimiento de las condiciones de calidad deben estar soportadas en informes de autoevaluación que representen el funcionamiento de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad. Las evidencias de las diferentes condiciones de calidad se concretan en las siguientes acciones institucionales, respecto del programa académico:

  1. Decisiones relevantes tomadas, gestiones adelantadas y procesos de mejoramiento desarrollados durante la vigencia del registro calificado.
  2. Ajustes o modificaciones realizados sobre las condiciones de calidad del programa académico en la vigencia del registro calificado.
  3. Actualización de planes y proyectos para los siguientes 7 años, incluyendo recursos humanos, físicos y financieros que se estiman utilizar.

Con este trabajo, el Ministerio de Educación Nacional avanza en la consolidación de mecanismos que permitan el desarrollo de una evaluación académica objetiva, imparcial y efectiva, que contribuya al desarrollo de los Sistemas Internos de Aseguramiento de la Calidad de las Instituciones de Educación Superior y a la consolidación de la calidad como una condición fundamental de la Educación Superior en Colombia.

Conozca la resolución en este enlace

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