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COMUNICADO, MINISTERIO DE EDUCACION, COLOMBIA, INFORMA, OPINIÓN PÚBLICA, METROPOLITANA, UNIVERSIDAD, INSPECCION Y VIGILANCIA,

Actualizado: 11 de octubre de 2021

El Ministerio de Educación Nacional se permite informar que en relación con la información divulgada en la columna 'Pulgaridad', este domingo 10 de octubre en el medio digital Los Danieles, que:

  1. El día 9 de septiembre fue radicado un derecho de petición a través de correo electrónico a la Oficina de Atención al Ciudadano con el radicado 2021-ER307499 el cual se encuentra en términos para su respuesta según lo consagrado en el Art. 14 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", modificado por el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, que amplió los términos de atención por parte de las autoridades a las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la Emergencia Sanitaria, plazo que vence el 22 de octubre.
  2. En el día de hoy y dentro de los términos previstos por la ley, fue enviada la respuesta a dicho derecho de petición.
  3. En el derecho de petición se solicita información acerca de los ingresos del exsenador de la República, Eduardo Pulgar al Ministerio de Educación desde 2016 y hasta diciembre de 2020. Con respecto a la solicitud de información de los ingresos al Ministerio de Educación del exsenador, se informa que, desde el inicio del presente Gobierno, en agosto de 2018, el exsenador ingresó a las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional en cuatro oportunidades.

Fecha

Recibió

Tema

13 de noviembre de 2018

Emilio González (Asesor de Despacho)

Conocer los proyectos que el Ministerio de Educación desarrolla en el departamento del Atlántico

27 de febrero de 2019

Ministra de Educación / Emilio González (Asesor de Despacho) /Lina Zapata (Asesor Despacho)/Juan Andrés Beltrán (Asesor Despacho) y Luis Gustavo Fierro Maya (Jefe de la Oficina Asesora Jurídica)

Universidad Metropolitana

30 de mayo de 2019

Ministra de Educación / Emilio González (Asesor de Despacho) / Javier Medina (Director de Fortalecimiento) / Miguel Jurado (subdirector de recursos humanos del sector).

Dar a conocer por parte de una líder de la comunidad, la necesidad de plazas docentes en la etnia Mokaná de Malambo.

19 de diciembre de 2019

Ministra de Educación / Luis Gustavo Fierro Maya (jefe de la Oficina Asesora Jurídica/ Jose Maximiliano Gomez (Asesor Educación Superior)

Conocer los avances en la gestión institucional de la Universidad del Atlántico

Vale la pena mencionar que desde el 2016 y hasta el 2020 fueron en total 13 las visitas realizadas a las instalaciones del Ministerio por parte del exsenador Eduardo Pulgar, incluidas las 4 mencionadas. De los 9 registros restantes entre el 2016 y 7 de agosto de 2018, según lo consultado para dar respuesta integral al derecho de petición la información obtenida es la siguiente: las reuniones se dieron los días 18 de julio de 2016, 15 de noviembre de 2016, 16 de noviembre de 2016, 23 de noviembre de 2016, 23 de noviembre de 2016, 14 de marzo de 2017, 28 de junio de 2017, 14 de septiembre de 2017 y 21 de noviembre de 2017. Para dos de estas reuniones aparecen referenciados las dependencias con quien se sostuvo la reunión: 14 de septiembre 2017 Despacho Viceministra Educación Superior y 21 de noviembre de 2017 Despacho Ministra.

Además, se debe indicar que la información de ingresos del exsenador solicitada al Ministerio de Educación por parte de la Fiscalía General de la Nación fue puesta en conocimiento mediante oficio 2021-EE007306 de 20 de enero de 2021.

Adicionalmente, el día 7 de julio de 2021, mediante radicado 2021EE257506, y con radicado 2021EE312971 de 1 de septiembre de 2021, fue dada respuesta al Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, con la información detallada desde el Ministerio de Educación sobre agenda de los directivos, comisiones de servicios, reuniones con Congresistas, contratación de la entidad, sistemas de registro y correspondencia.

Es importante indicar que el Ministerio de Educación en desarrollo de sus funciones adelanta los espacios que son solicitados por los Congresistas con el objetivo de abordar temas de agenda del sector educativo, en atención a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política que propende por la colaboración armónica de las ramas del poder público. En este sentido, directivos del Ministerio han sostenido reuniones con los congresistas que así lo han solicitado y que tienen como fin atender las inquietudes de las acciones en las regiones en relación a la política educativa regional. Asimismo, destacar que el horario de trabajo del despacho no finaliza a las 6:00 p.m., sino que diariamente se desarrolla la agenda con base en los eventos, citaciones o reuniones del equipo de trabajo con el fin de dar cumplimiento a las distintas metas y proyectos de la Entidad asociadas a su misionalidad.

  1. De acuerdo con los temas mencionados en la columna "Pulgaridad" con respecto a la Universidad Metropolitana se han adelantado acciones, así:
  • Desde el año 2017 hasta la fecha, se han proferido múltiples órdenes judiciales en distintas instancias, algunas de las cuales se oponen entre sí en relación con el nombramiento de los señores ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PEREZ, JUAN JOSÉ ACOSTA OSSIO y CARLOS JALLER RAAD como rectores de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, así como su permanencia en el cargo y funciones; han intervenido directamente 11 autoridades judiciales, a través de alrededor de 20 providencias u oficios.
  • En ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, el Ministerio de Educación Nacional, y con ocasión a los múltiples fallos judiciales, al igual que las peticiones recibidas y analizadas por la entidad al respecto, mediante la Resolución No. 017920 del 16 de noviembre de 2018 ordenó medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad Metropolitana, consistentes en: fijación de condiciones y designación de inspector in situ, lo anterior, en atención a los hechos que afectaron la gobernanza de la Institución y las circunstancias sobrevinientes.
  • Tal como se informó al Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción por parte del Ministerio de Educación en fecha anterior y como hace parte integral de la respuesta al derecho de petición, se adelantaron 4 reuniones con el exsenador Pulgar durante este periodo de gobierno, y específicamente en la fecha de 27 de febrero de 2019 referenciada en la publicación, el tema por el cual se solicitó la reunión fue la Universidad Metropolitana. Lo que se informó en dicha reunión al entonces Senador, fue el marco normativo que rige la inspección y vigilancia de la educación superior, así como el respeto al debido proceso y a la reserva de las investigaciones que cursan en la Entidad. Luego de esta respuesta, el exsenador consultó cómo avanzaba el proceso de medidas impuestas a la Universidad Autónoma del Caribe frente a lo cual se le dio a conocer la información que era de público conocimiento para ese momento comunicada por parte del rector designado en dicha institución como parte del proceso de rendición de cuentas de la implementación de las medidas.
  • A la fecha, el Ministerio ha realizado 5 visitas de inspección y vigilancia a la Universidad Metropolitana, además del seguimiento a las medidas interpuestas. La última visita se desarrolló el 1 de octubre del presente año, y en consecuencia en los próximos días el Ministerio de Educación, emitirá el acto administrativo correspondiente en el marco de las medidas de inspección y vigilancia, conforme a la evaluación integral requerida como parte del proceso.
  • Frente a la decisión judicial del 28 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, y mencionado en la columna "Pulgaridad", se precisa que el Ministerio de Educación Nacional no tiene injerencia alguna en las decisiones judiciales que profieren las autoridades judiciales del país.
  • Se destaca que con ocasión a un proceso penal que versaba sobre denuncias de falsedad y otros delitos, promovido por el señor Carlos Jaller Raad e Ivón Acosta Acero contra Luis Fernando Acosta Ossio y Alberto Enrique Acosta Pérez, en relación con unas reformas estatutarias y las elecciones de rector realizadas en la Universidad Metropolitana de Barranquilla, el Juez Trece (13) Penal Municipal con función de Control de Garantias de Barranquilla, en ejercicio de su poder dispositivo, encontró necesario convocar al Ministerio de Educación para asistir a una audiencia celebrada el día 12 de abril de 2018 a las 9:00 a.m.
  • En el marco de dicha audiencia, el Juez Trece (13) Penal Municipal de Barranquilla, en la sesión reanudada el 13 y 14 de septiembre de 2018, como medida cautelar, ordenó al Ministerio de Educación Nacional inscribir al señor Carlos Jaller Raad como Rector de la Universidad Metropolitana, lo cual fue realizado en el mes de noviembre de 2018, lo anterior generó otras actuaciones judiciales en contra del Ministerio por parte del señor Acosta Ossio. Posteriormente, otro Juzgado, el Quince (15) Civil del Circuito de Barranquilla, ordenó el 13 de diciembre de 2019 como medida cautelar dentro de un proceso de impugnación de actas, suspender provisionalmente los efectos del Acta 100 del 1 de septiembre de 2014 con la que se había designado a Carlos Jaller como rector, lo que provocó en este último, la instauración de una acción de tutela (radicado 2020-00089) en contra de ese juzgado, lo cual finalmente fue decidido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 6 de mayo de 2020, en el sentido de reconocer como legitimas las medidas decretadas por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Barranquilla, de lo cual fue detalladamente informado al señor Juez Trece (13) Penal de Control de Garantías de Barranquilla.
  • Se destaca que desde el mes de septiembre de 2018 el Ministerio de Educación Nacional, estimó importante solicitar la aclaración de las medidas decretadas por el mencionado Juez 13, a través de varios memoriales remitidos al despacho judicial, toda vez que la competencia para el cumplimiento de las mismas la tiene el Consejo Directivo de la Universidad quien en virtud de la autonomía universitaria dispuesta por la Constitución puede y debe definir la rectoría y la modificación de sus propios estatutos y no le corresponde al Ministerio. Con ocasión a estos procesos en el que son partes Carlos Jaller Raad e Ivón Acosta Acero contra Luis Fernando Acosta Ossio y Alberto Enrique Acosta Perez en su disputa por el gobierno institucional de la Universidad Metropolitana, el Ministerio ha respondido diferentes requerimientos judiciales y adelanta las actuaciones que corresponden en el marco de las competencias legalmente otorgadas, respetando la autonomía universitaria.
  • El Ministerio de Educación Nacional a la fecha ha atendido los requerimientos judiciales que se le han realizado, aportando la información y soportes de cada actuación administrativa relacionada con el caso, y se han atendido las visitas de la Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.
  • En lo referido a las actuaciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, se informa que mediante la Resolución 20980 de 10 de diciembre de 2014, se delegó en ese cargo, la representación judicial en los procesos civiles, penales, contencioso administrativos, laborales, conciliaciones, acciones de tutela, tribunales de arbitramento y en toda clase de acciones judiciales en que sea parte y/o que interese a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, cargo que ejerce Luis Gustavo Fierro Maya desde el 22 de agosto de 2018.
  • Las actuaciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, han estado enmarcadas en el cumplimiento de su función de defender los intereses del Ministerio de Educación, y a ello hace referencia la acción de tutela interpuesta el 25 de octubre de 2019, ante la decisión del Juzgado 13 Penal Municipal que pretendía imponer obligaciones que claramente vulneraban la Constitución y la ley, al ordenar al Ministerio ejecutar acciones en materia de nombramiento de rector para las cuales no tiene competencias esta cartera Ministerial, vulnerando con ello la autonomía universitaria, y sometiendo a la entidad a un desacato. Posteriormente, el 21 de julio de 2020, en decisión judicial del Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, en su condición de superior jerárquico, en segunda instancia, se logró revocar la decisión del Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla. Esta determinación anuló el incidente de desacato contra el Ministerio y dio razón a los argumentos sostenidos por esta Cartera.
  • Las actuaciones del Ministerio son en defensa de la Constitución y de la ley.

Reiteramos de esta forma, el compromiso y disposición del Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus competencias, de atender las solicitudes de información que radican los ciudadanos o autoridades y, en atención a las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y la Ley 1740 de 2014, ejercer las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior las cuales están encaminadas a la función preventiva y/o sancionatoria, a efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad.

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