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Avances

¿Cuáles son los derechos que protege este Auto?

Actualizado: 30 de agosto de 2018

Orden Avance

Orden 3

  • Se lograron revisar los indicadores referentes al goce efectivo de derechos de las víctimas de desplazamiento (Auto 116 de 2008). Allí se ajustaron las fórmulas que indican los derechos individuales y/o colectivos.
  • Se ha avanzado en la posibilidad de revisar los datos recogidos en los censos para cruzarlos con el Registro Único de Víctimas y contar con mayores posibilidades de identificación.

Orden 4

  • Se estableció una de Mesas de Trabajo con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. En esta mesas se avanzó en el desarrollo de indicadores para cada entidad con el fin de incorporar el enfoque étnico de conformidad con los  Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.
  • En estas mesas se han revisado no sólo la formulación de estos indicadores sino también las necesidades presupuestales de las entidades para garantizar estos derechos.

Orden 5

  • Se ha realizado fortalecimiento a las Entidades Territoriales para que las mismas incorporen el enfoque étnico en la Política Pública de Víctimas. Y se ha construido una estrategia para armonizar la gestión e intervención armónica de las entidades estatales en los territorios étnicos.

Orden 6

  • La Unidad para las Víctimas y el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) están trabajando para identificar a las personas con pertenencia étnica que se encuentran fuera de sus territorios.
  • La Unidad para las Víctimas, adicionalmente está revisando el proceso de retorno o reubicación de estas comunidades a fin de garantizar el derecho al territorio.

Orden 7

  • La Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior han diseñado una herramienta para evaluar la vulnerabilidad y el riesgo de los pueblos y comunidades indígenas que no tienen Plan de Salvaguarda. Este proceso tiene siete fases y entrará a pilotaje para implementarse en el 2019.

Orden 8

  • Se ha avanzado en la formulación de Planes de Salvaguarda de tres pueblos (Kisgó, Motilón Bari y Tucano.

Órdenes 10, 11 y 12

  • Se han revisado las necesidades de las comunidades en cuanto a las consultas previas y se realizó el ajuste del documento que orienta a quienes van a realizar las consultas previas de cómo se debe hacer el proceso.

Orden 16

  • Se refinan las herramientas para garantizar la prevención y la protección del riesgo de afectación a los derechos territoriales que puedan llegar a sufrir o que han sufrido los grupos étnicos. Para ello, se tienen mecanismos como el Sistema de Alertas Tempranas.
  • Se ha logrado la revisión de 103 solicitudes de Protección de Territorios Ancestrales. La encargada de este proceso es la Agencia Nacional de Tierras (antiguo INCODER).

Orden 20

  • Se elaboró y se está implementando una estrategia de socialización y divulgación para entidades territoriales, funcionarios y comunidades sobre este Auto y los derechos específicos de los grupos étnicos en 13 municipios, 6 departamentos y más de 200 puntos de atención.
  • A partir de canales internos y externos de comunicación de las entidades, se ha llegado a más de 12.000 personas y a 25 territorios con información respecto a derechos específicos de los Grupos Étnicos.
¿Cuáles son los derechos que protege este Auto?
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