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Decreto 1468 de Agosto 3 de 1987

Decreto 1468 de Agosto 3 de 1987, promocion, supervision y control de los planteles cooperativos, Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, institutos docentes, banco popular, banco central hipotecario, fondo de progreso educativo

Actualizado: 18 de diciembre de 2015

Por el cual se reglamenta la Ley 9 de 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

Vigencia

El Decreto 1468 de 1987 se encuentra parcialmente vigente debido a que sus artículo 5, 6, 9, 10 y 11 fueron derogados tácitamente por del Decreto 3020 de 2002, artículo 16; el Decreto 2230 de 2003, artículo 40 derogó tácitmente los artículos 7, parte del 8º y 16; los artículos 12 y 13 fueron derogados tácitamente por el Decreto 2253 de 1995, artículo 32; el artículo 14 fue derogado tácitamente por el Decreto 4313 de 2004, artículos 4 y 8; el artículo 17 fue subrogado por el Decreto 1286 de 2005, artículo 18; y finalmente el parágrafo del artículo 18 fue derogado tácitamente por la Ley Orgánica 715 de 2001, artículos 5, 6 y 7.

Decreto 1468 de Agosto 3 de 1987, promocion, supervision y control de los planteles cooperativos, Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, institutos docentes, banco popular, banco central hipotecario, fondo de progreso educativo