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Decreto No. 4817 de diciembre 29 de 2010

Por el cuál se modifica el artículo 3º del Decreto No. 805 de marzo 14 de 2008.

"En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas, las personas naturales que destinen sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2012".

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Decreto No. 4817 de diciembre 29 de 2010, artículo 3 del Decreto 805, planeación, control, regulación, vigilancia, transporte, transporte municipal,