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Decreto 1625 de Septiembre 02 de 1972

Que de acuerdo con los artículos 41 y 120, ordinal 12 de la Constitución Nacional, debe el Gobierno inspeccionar y vigilar los Institutos Docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y para beneficio de los educandos, y dirigir, reglamentar e inspeccionar la instrucción pública nacional.

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