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Legalizacion de estudios y reconocimiento de titulos

Además los extranjeros deben realizar los trámites de legalización de certificados de estudios, convalidación de títulos o reconocimiento que el Gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior, se proporcionará la información contenida en las páginas del Ministerio de Educación Nacional y del portal Gobierno en línea: www.mineducacion.gov.co/atención al ciudadano/trámites y del portal www.gobiernoenlinea.gov.co; http://internacional.universia.net/latinoamerica/homologacion/colombia/index.htm

Este trámite se encuentra regulado por la Ley 30 de 1992 y la resolución 5547 de 2005. Ver documento al final de esta pagina.

Para efectos de la convalidación de títulos de pregrado y de postgrado se el Ministerio de Educación Nacional realiza una evaluación de la información con el fin de verificar cuál de los siguientes criterios se aplica para de esta forma proceder al trámite correspondiente:

  • Convenio de reconocimiento de títulos. Si el título procede de alguno de los países con los cuales el Estado colombiano ha ratificado convenios de convalidación de títulos, éstos serán convalidados en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida.
  • Programa o institución acreditados, o su equivalente en el país de procedencia. Si la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o si el programa académico cursado por el solicitante se encuentran acreditados, o cuentan con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen o a nivel internacional, se procederá a convalidar el título. En este caso, el trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida.
  • Caso similar. Cuando el título que se somete a convalidación, corresponda a un programa académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, se resolverá aplicando la misma decisión que en el caso que sirve como referencia. Para tal efecto, deberá tratarse del mismo programa académico, ofrecido por la misma institución y con una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos títulos que no podrá exceder los ocho (8) años. En este caso, el trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. Una convalidación realizada por caso similar no podrá servir de soporte a otra convalidación.
  • Evaluación académica. Si el título que se somete a convalidación no se enmarca en ninguno de los criterios señalados anteriormente o si no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios que se están convalidando, o su denominación, se someterá la documentación a proceso de evaluación académica. Este trámite se adelantará en un término no mayor a cinco (5) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. Para efectos de la convalidación de títulos correspondientes a postgrados médico - quirúrgicos, se deberán tener en cuenta lo criterios definidos por la comunidad académica en el documento "Especialidades Médico - Quirúrgicas en Medicina", publicado por el Ministerio de Educación Nacional.


Resolución 5547 de 2005Resolución 5547 de 2005
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