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¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las instituciones?

El procedimiento que deben seguir las instituciones que aspiren a tener el reconocimiento de la calidad de sus programas por parte del Estado es el siguiente:

  • Enviar una comunicación del representante legal de la institución dirigida al Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en la que exprese:
  1. La voluntad de la Institución de acreditar uno o varios de sus programas.
  2. Que la Institución conoce los lineamientos para la acreditación.
  3. Que el programa y la Institución cumplen con las condiciones iniciales señaladas.
  • Apreciación de las condiciones iniciales de la institución mediante visita realizada por el Consejo Nacional de Acreditación. Si este Consejo considera que la institución cumple estas condiciones iniciales, lo comunicará a la institución y le señalará el tiempo en el cual deberá culminar el proceso de autoevaluación. La institución, una vez recibida esta comunicación, podrá iniciar formalmente el proceso de acreditación. En caso contrario, el CNA hará las recomendaciones pertinentes a la institución.
  • El proceso de autoevaluación que constituye la iniciación formal de la acreditación de un programa debe concluirse en el término de tiempo señalado por el Consejo Nacional de Acreditación. Esta autoevaluación se ceñirá a los criterios, características e instrumentos establecidos por este Consejo.
  • La institución hará remisión al Consejo Nacional de Acreditación del informe de autoevaluación del programa. Dicho informe debe poseer la estructura definida por el Consejo en guía elaborada para el efecto.
  • Concluida la fase anterior, el Consejo Nacional de Acreditación procederá a la designación de los pares, apoyándose en la comunidad académica y científica del país o del exterior.
  • El Consejo Nacional de Acreditación entrará en comunicación con el representante legal de la institución para proyectar la fecha de iniciación de la evaluación por pares.
  • Los pares, una vez constituidos en comisión, recibirán la inducción correspondiente por parte del Consejo Nacional de Acreditación y desarrollarán su evaluación siguiendo guías especialmente preparadas para ello por el Consejo y teniendo en cuenta el informe de autoevaluación del programa, la misión y el proyecto educativo de la institución.
  • La comisión de pares rendirá un informe al Consejo Nacional de Acreditación, el cual podrá pedir las aclaraciones y complementaciones que estime convenientes. El informe final de la evaluación externa será entregado al Consejo Nacional de Acreditación el cual enviará copia del mismo a la institución. Esta última podrá reaccionar al informe.
  • El Consejo Nacional de Acreditación, con base en los resultados de la autoevaluación y de la evaluación externa y oída la institución, hará la evaluación final.
  • En caso de que el Consejo Nacional de Acreditación conceptúe favorablemente sobre la acreditación del programa, elaborará y remitirá su concepto técnico al Ministro de Educación Nacional para la expedición del acto de acreditación. Este concepto incluirá una recomendación sobre el tiempo durante el cual estará vigente la acreditación. Este periodo no podrá ser inferior a 3 años ni superior a los 10.
  • Si el programa no fuese acreditado, la institución podrá desarrollar, con las recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación, una estrategia de mejoramiento de la calidad que le posibilite la iniciación de un nuevo proceso, dos años después de haber culminado el primero.
  • Finalmente, el Ministro(a) de Educación Nacional expedirá el acto de acreditación, con base en el concepto técnico emitido por el Consejo Nacional de Acreditación.
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