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En el marco de la política pública de educación inclusiva, el Ministerio de Educación aclara y ratifica el alcance de la Circular 020 de 2022 relacionada con la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el país

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Actualizado: 08 de septiembre de 2022

La Circular busca que las entidades territoriales certificadas – ETC en educación establezcan acciones para tener una oferta educativa pertinente que promueva el desarrollo, el aprendizaje y la participación en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna.

  • A más tardar el 5 de octubre, las 96 ETC deben presentar un informe del proceso de caracterización y un plan de trabajo que tenga acciones concretas para iniciar el tránsito a ofertas educativas pertinentes en el marco de la inclusión.

Bogotá D.C. 8 de septiembre de 2022. Mineducación. El Gobierno Nacional busca que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos tengan una educación de calidad en un sistema educativo que promueva trayectorias educativas completas, el desarrollo integral y el logro de aprendizajes, así como la movilidad social y la consolidación de proyectos de vida.

En este contexto, el Ministerio de Educación expidió en agosto la Circular 020 de 2022 para reconocer la inclusión y la equidad como un proceso permanente, que valore y responda a las particularidades de los estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de Educación Preescolar, Básica y Media.

La Circular 020 recoge lo definido en el Decreto 1421 de 2017 y la Sentencia T-051 de 2011 de la Corte Constitucional al indicar que el país debe pasar de una educación segregada a una educación inclusiva donde todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos puedan estudiar, aprender y convivir juntos, sin exclusión alguna con el fin de que los procesos de enseñanza se adapten a los estudiantes y no los estudiantes a la enseñanza y, que los establecimientos educativos respondan de manera pertinente a las características de desarrollo de los estudiantes.

En consecuencia, el Ministerio de Educación realiza acciones conjuntas, de manera articulada con las regiones, para que las personas con discapacidad gocen plenamente de la garantía del derecho a la educación, con el fin de que los colegios tengan el apoyo necesario para realizar el tránsito hacia la educación inclusiva con equidad.

Respecto a las preocupaciones expresadas por algunas familias sobre la Circular 020, el Ministerio de Educación precisa que en ninguno de sus articulados se determina el cierre de alguna Institución Educativa pública o privada del país, sino que se invita a transformar concepciones y prácticas pedagógicas para garantizar el derecho a una educación de calidad en el marco de la inclusión y la equidad.

Para acompañar estos procesos, el Gobierno Nacional a través del Ministerio está socializando la Circular 020 en los territorios como se hizo el pasado 22 de agosto durante el primer encuentro virtual que tuvo la participación de 385 personas de 57 Secretarías de Educación de las 96 Entidades Territoriales invitadas. Adicionalmente, se continuará brindando asistencia técnica virtual y presencial a las Secretarías de Educación, entre septiembre y diciembre de 2022.

La Circular 020 invita a las 96 Entidades Territoriales Certificadas a desarrollar ocho acciones para avanzar en la implementación de la educación inclusiva:

  1. Las entidades territoriales deben revisar su marco normativo territorial para identificar decretos, directivas, circulares y demás orientaciones que vayan en contravía de lo dispuesto en la normatividad actual y así adelantar las acciones necesarias para derogarlas.
  2. Realizar un análisis exhaustivo y caracterización de la oferta educativa brindada para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en su territorio para identificar ofertas de educación que se presenten de manera segregada (donde los estudiantes con discapacidad son separados de estudiantes sin discapacidad y/o de su misma edad o se atienden en condiciones diferentes a los espacios físicos educativos o con ofertas que no sean educativas, por ejemplo atención de salud o de cuidado).
  3. Si existen este tipo de ofertas, las Secretarías de Educación deben adelantar un proceso de tránsito progresivo, teniendo como prioridad a los estudiantes. Es vital revisar cada caso particular y tomar las decisiones y acciones correspondientes para garantizar el derecho a la educación inclusiva que promueva el desarrollo integral.
  4. Identificar la ubicación geográfica del domicilio de los estudiantes con discapacidad para que puedan matricularse en establecimientos educativos cercanos a su lugar de residencia.
  5. Implementar procesos de cualificación y formación permanente para Docentes, Directivos Docentes y Orientadores Escolares que favorezcan el tránsito de ofertas segregadas a ofertas enmarcadas en la educación inclusiva.
  6. Realizar constante y articuladamente acciones para garantizar que la educación de calidad beneficie a todas las personas con discapacidad, en el marco de la inclusión y equidad en la educación.
  7. Vincular a Docentes temporales de apoyo pedagógico viabilizados por el Ministerio, así como la contratación de intérpretes de Lengua de Señas Colombiana LSC, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores pedagógicos, docentes bilingües biculturales y tiflólogos, que requieren los estudiantes con discapacidad para garantizar su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con sus compañeros.
  8. Realizar seguimiento permanente para que los niños de Primera Infancia con discapacidad que hacen tránsito para ingresar a los establecimientos educativos en el grado Transición, ingresen a los establecimientos educativos más cercanos a su residencia sin ningún tipo de barreras para su ingreso.

Asimismo, esta Circular establece que de manera transversal y articulada los establecimientos educativos oficiales y privados en conjunto con su ETC promuevan el desarrollo de capacidades parentales en el marco de la Alianza Familia-Escuela que favorezcan el trabajo colaborativo, la transformación cultural, el fortalecimiento de la comprensión del sentido de la educación para el desarrollo humano, la cohesión social y la equidad, para propender por la educación inclusiva en condiciones de equidad y calidad.

Para ello, se recomienda tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1421 de 2017, artículo 2.3.3.5.2.3.11. acerca del programa intersectorial de desarrollo y asistencia para las familias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad, donde, los establecimientos y las secretarías deberán reconocer y valorar las prácticas y saberes de las familias y desarrollar estrategias enfocadas a promover su participación y vinculación en el proceso educativo de los estudiantes, mediante:

  1. Conformación de redes de familias inclusivas,
  2. aprovechamiento de la escuela de familias para fortalecer una comunidad educativa cada vez más incluyente, que comprenda el derecho a la educación de todos los niños y niñas, independientemente de sus condiciones y características diversas, y favorezca el proceso de aprendizaje y
  3. la participación en los espacios e instancias escolares para incidir en la toma de decisiones.

También es importante implementar procesos de comunicación ciudadana dando a conocer las decisiones a los diferentes actores involucrados en el proceso del tránsito de ofertas segregadas a ofertas en el marco de inclusión y equidad en la educación. Se sugiere realizar mesas de trabajo con los diversos actores territoriales (salud, justicia, bienestar familiar, recreación, deporte, cultura, integración, entre otros, que se consideren pertinentes), de manera que se apropien las conceptualizaciones y decisiones de la Circular.

Finalmente, la Circular 020 solicita a las 96 ETC trabajar en un informe del proceso de caracterización y un plan de trabajo que tenga acciones concretas para iniciar el tránsito a ofertas educativas pertinentes en el marco de la inclusión, el cual se debe presentar a más tardar el 5 de octubre de 2022.

Estas son algunas de las ETC que ya están en proceso de implementación de la Circular 020: Cartagena, Pereira, Antioquia, Turbo, Pasto, Sabaneta, Quibdó, Bello, Zipaquirá, Yopal, Nariño, Ipiales, Cundinamarca, Girardot, Tunja, Duitama, Boyacá, Bucaramanga, Cúcuta, Norte de Santander, Putumayo, Itagüí, Medellín y Manizales.

Estas acciones son coherentes con los "Lineamientos de la Política de Inclusión y Equidad en la Educación - Educación para todas las personas sin excepción", presentada en julio pasado para transformar políticas, prácticas y culturas con el fin de que todas las personas gocen del derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades.

Con estas orientaciones, el Ministerio de Educación Nacional ratifica su compromiso con el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad para que encuentren atención, garantía y protección de sus derechos, inclusión y equidad en el sistema educativo colombiano.

Circular:

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