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El Ministerio de Educación Nacional expide Directiva con orientaciones para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, con acciones precisas para prevenir, combatir y actuar ante, toda forma de violencia sexual en entornos escolares

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Actualizado: 04 de marzo de 2022

En desarrollo del compromiso del Gobierno del Presidente Iván Duque Márquez, el Ministerio de Educación Nacional estableció una serie de medidas y orientaciones concretas para que las administraciones departamentales y locales, así como los establecimientos educativos adopten, con el objetivo de prevenir la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares y puedan atender de manera oportuna los hechos que se llegaren a presentar.

  • La decisión y compromiso de los Gobernadores, Alcaldes y Directivos de los Establecimientos Educativos, son fundamentales para activar la Ruta de Atención Integral del Sistema de Convivencia Escolar y la acción intersectorial de las instancias del Sistema Nacional de Bienestar para prevenir y atender la violencia sexual contra los estudiantes y avanzar en la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Bogotá D.C., marzo 4 de 2022. Por medio de la expedición de la Directiva No. 01 del 4 de marzo de 2022, el Ministerio de Educación Nacional emitió orientaciones que deben tener en cuenta las administraciones departamentales, distritales y municipales, así como los establecimientos educativos de carácter oficial y privado, para fortalecer las acciones pedagógicas para la prevención de la violencia sexual, así como para brindar atención a casos de violencia sexual en contra de los niños, niñas y jóvenes en el entorno escolar, todo ello en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

Este documento, se emite dando atención a lo expresado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, quien ha convocado a las entidades del Gobierno nacional y territorial para establecer los parámetros y, activar y fortalecer las instancias y organismos que deben actuar según la ruta integral de atención, ante la sospecha, denuncia o evidencia de situaciones de riesgo y afectación de los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con la mencionada Directiva, se hace un llamado a la corresponsabilidad de todos los actores de la comunidad educativa para que, a través de los Comités de Convivencia Escolar, los Comités Territoriales de Convivencia Escolar y mediante la adopción de los Manuales de Convivencia y de medidas oportunas, integrales y efectivas, se actúe en la prevención de la vulneración y en la protección, garantía y atención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el entorno escolar. Asimismo, se recuerda la obligación de denunciar y activar los protocolos de atención de manera inmediata, así como la responsabilidad disciplinaria y penal que puede generar la omisión en la denuncia o la no acción ante hechos de violencia sexual.

Es así como, se reitera la importancia de la construcción, diseño e implementación de los Manuales de Convivencia con la participación de los miembros de la comunidad educativa y su respectiva actualización cada año; el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar - SIUCE, como herramienta de identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales; y la adopción de acciones pedagógicas para la prevención de violencia sexual en el entorno escolar, fortaleciendo los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto.

En cuanto al comité de Convivencia Escolar indica que se deben revisar y analizar los datos que arrojan los reportes del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar -SIUCE, para identificar y clasificar las situaciones que generan violencia escolar y ponen en riesgo la vida y la integridad de los estudiantes de la Institución. El rector o rectora del establecimiento educativo, como presidente del Comité, debe asumir el liderazgo en el manejo de cada situación, y la activación del protocolo determinado, así como poner la denuncia ante las autoridades si se trata de una situación tipo III (Fiscalía General de la Nación, Policía de Infancia y Adolescencia y paralelamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1620 de 2013, la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta dan lugar a las investigaciones y sanciones de naturaleza disciplinaria y penal.

Igualmente la directiva señala que, para lograr mayor eficiencia del Comité Territorial de Convivencia Escolar en el cumplimiento de su función de garantizar que la ruta de atención integral se implemente, las secretarías de Educación deben organizar un comité interno que esté integrado por las dependencias que desarrollan las funciones de Inspección y Vigilancia, Administración de Talento Humano, Control Interno Disciplinario y el área de Calidad Educativa, el cual de manera periódica y constante debe realizar seguimiento a los casos de reportes de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el SIUCE, así como dinamizar la implementación de las actividades de prevención y las actuaciones administrativas y disciplinarias que deban adelantarse. De igual manera, los planes operativos de inspección y vigilancia deben incorporar acciones expresas y concretas de prevención y seguimiento a la implementación de las actividades y protocolos de la Ruta de Atención Integral.

Sumado a lo anterior y atendiendo al principio de colaboración armónica de las entidades del Estado, la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, consolidará la información sobre los procesos e investigaciones disciplinarias que trimestralmente remitan las secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.

En cuanto a acciones pedagógicas para la prevención de violencia sexual en el entorno escolar se ha considerado la importancia de fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, como programas claves para prevenir, atender y hacer seguimiento a las situaciones que generan riesgo y vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el sector educativo. Estos programas son muy importantes a fin de que todos, en especial niños, niñas y adolescentes, tengan los conocimientos y desarrollen las habilidades, actitudes y comportamientos que les permitan reconocer y generar interacciones de cuidado y bienestar consigo mismo, con los demás y con el entorno, actuar de manera constructiva, democrática e inclusiva en la sociedad y ejercer sus derechos, entre ellos los derechos sexuales y los derechos reproductivos para así lograr construir relaciones con sus pares, con sus familias y educadores que garanticen sus derechos y la toma de decisiones asertivas, informadas y autónomas, que impactan sus proyectos de vida.

Desde el Ministerio de Educación Nacional, se han diseñado una serie de materiales para los miembros de la comunidad educativa, para la promoción de la convivencia escolar y la prevención del maltrato; asimismo, se ha venido impulsando la implementación del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC) y la puesta en marcha de la Alianza Familia - Escuela, en la cual se establece que este proceso debe ser trabajado conjuntamente entre los colegios y los entornos familiares. Además, se convoca a la acción en el marco del protocolo expedido para el abordaje pedagógico de las violencias basadas en género - VBG en los entornos escolares.

La Directiva, también orienta acciones de carácter administrativo, en la selección, nombramiento o contratación de personal administrativo o educador, para la prevención y atención de situaciones de violencia sexual en el entorno escolar. Igualmente integra acciones a adelantar para que, ante presuntos casos de violencia sexual, se actúe sin revictimizar, se proteja la integridad e información del caso y se evite la interacción entre el adulto presuntamente victimario y el niño, niña o adolescente que ha sido objeto de la agresión; por supuesto, en el marco del debido proceso dentro de las investigaciones y actuaciones administrativas, disciplinarias y penales que deben iniciar de manera inmediata.

De otra parte, se dictan una serie de recomendaciones para la atención de los casos de violencia sexual en los entornos escolares, destacando que la prioridad es actuar en la prevención de dichas conductas, en la formación de los niños, niñas y adolescentes para una vida libre de violencias, y que ante los eventuales casos de violencia sexual se debe actuar con diligencia para activar la ruta de atención integral que reestablezca los derechos para el niño, niña o adolescente afectado, se brinde acompañamiento a la familia, y con rigor, responsabilidad y compromiso se adelanten y promuevan las actuaciones administrativas y penales que correspondan.

Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional reitera la importancia de avanzar en acciones articuladas e intersectoriales con el ICBF, la Fiscalía General de la Nación, las Personerías Municipales y Distritales, la Policía Nacional, las Comisarías de Familia, las instituciones de atención en salud, y demás autoridades y organismos del sistema nacional de bienestar, para que en actuaciones interinstitucionales se prevengan los hechos de violencia sexual y se brinde atención integral, oportuna, y se realice el seguimiento a cada uno de los casos que se llegare a presentar en las instituciones educativas oficiales y no oficiales del país. Por tanto, bajo el principio de corresponsabilidad, es deber de todos promover el bienestar y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, según las competencias y el marco normativo vigente.

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