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Rectores - Documentación

Secretaría - Diligenciamiento de matriz

Actualizado: 13 de febrero de 2017

Los rectores y directores rurales de las instituciones educativas oficiales deberán suministrar la siguiente documentación a las respectivas secretarías de educación de los entes territoriales certificados:

  • Acto administrativo de creación o modificación de la institución educativa
  • RUT vigente de la institución educativa en el que se registre el nombre actual de la institución
  • Acto administrativos o documentos oficiales en el cuál se registren cambios de nombre de la institución educativa
  • Acto administrativo que evidencie el nombramiento o designación del rector de la institución educativa.
  • Cédula de ciudadanía del rector de la institución educativa.
  • Formato (Relación Beneficiario Cuenta SIIF) debídamente diligenciado y firmado por el rector y tesorero de la institución educativa. La información que contenga este formato debe ser consistente y coherente con la certificación bancaria, entre otros documentos que asocian al mismo.
  • Certificación de la cuenta bancaria (vigente - máximo tres meses) de la institución educativa beneficiaria de los recursos.
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