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Inspección y vigilancia

¿Qué conceptos básicos debe tener presentes?

Actualizado: 13 de febrero de 2017

Matrícula

¿Cuál es el valor de la matrícula en los programas académicos de educación superior?

El valor de la matrícula para cursar un programa académico es el precio que cada institución de educación superior determine por el servicio educativo ofrecido en cada período académico, en ejercicio de la autonomía que le confiere la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, el cual debe ser informado cada año al Ministerio de Educación Nacional para efectos de inspección y vigilancia.

Las instituciones de educación superior de naturaleza privada, además de informar sus valores de matrícula, deben justificar los factores tenidos en cuenta cuando fijen incrementos por encima del índice de inflación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 110 de 1994 y en el parágrafo del artículo 6º de la Resolución 1780 de 2010.


¿Qué criterios son tenidos en cuenta para fijar el valor de las matrículas en las instituciones de educación superior públicas?

Las instituciones de educación superior públicas definen la metodología para determinar los valores de matrículas y demás derechos pecuniarios teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de los estudiantes y observando razones de equidad en el acceso al servicio educativo, en concordancia con las normas internas expedidas por sus órganos máximos de gobierno. En estos órganos hay representación de todos los estamentos de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, etc.), quienes a través del debate toman parte en la adopción de las decisiones de dichos órganos sobre la materia.


¿Se pueden cobrar valores adicionales por concepto de matrícula extraordinaria?

La ley no prevé expresamente el cobro de matrícula extraordinaria, sin embargo, en ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior pueden fijar fechas límites para pagos del valor de la matrícula, así como fechas posteriores para su cancelación extemporánea, cuando ésta posibilidad se encuentren prevista en sus reglamentos internos.

De acuerdo con sus reglamentos internos, compete a cada institución de educación superior fijar o no el porcentaje adicional que pueda ser cobrado por concepto de matrícula extraordinaria, en forma razonable.


¿Están las instituciones de educación superior obligadas a devolver el valor de matrícula después de su cancelación?

Cada institución reglamenta autónomamente las causas por las cuales pueda haber lugar a la devolución del valor de la matrícula total o parcialmente, así como el procedimiento y los plazos para tal efecto. Las instituciones de educación superior, para regular la materia, deben evaluar las circunstancias que conduzcan a la decisión de efectuar o no la devolución, en forma tal que en ningún caso se estructure una situación de enriquecimiento sin causa.


¿Cómo se liquida el valor de la matrícula?

Una vez fijado el valor de la matrícula por las instituciones de educación superior, éstas pueden liquidarlo de diferentes maneras para el cumplimiento de su misión y de sus fines institucionales. En tal sentido, algunas, por ejemplo, optan por liquidar el valor de matrícula de acuerdo con el número de créditos académicos o asignaturas inscritas. Otras, establecen proporciones porcentuales sobre el valor total, según se inscriba o no la totalidad de la carga académica prevista para un período determinado.

Examen de estado de calidad de la educación superior - SABER PRO

¿Qué es el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO-?

El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO- es uno de los exámenes previstos en la Ley 1324 de julio 13 de 2009 , definido como un instrumento estandarizado para evaluar oficialmente la calidad de la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.


¿La presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO- es obligatoria?

Si. La presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO-es obligatoria para quienes aspiran obtener un título en los niveles de técnico profesional, tecnólogo o profesional que pueda otorgar cualquier institución de educación superior.

A los estudiantes que hubiesen terminado su plan de estudios antes del 14 de octubre de 2009, según lo previsto en el Decreto 4216 de 2009, no aplica esta obligación como requisito legal de grado.


¿Cómo debe realizarse la inscripción al Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO-?

Los estudiantes que aún no han recibido su título académico de educación superior, deberán inscribirse para la presentación del examen por conducto de la institución de educación superior en la que han desarrollado sus estudios, en las oportunidades dispuestas por el ICFES para el efecto.

Únicamente los egresados que deseen presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO- podrán inscribirse de manera individual, de conformidad con las pautas establecidas por el ICFES.


¿Cuándo debe presentarse el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO-?

El ICFES determina las fechas de presentación. El calendario de exámenes puede ser consultado en el sitio web www.icfes.gov.co.


¿Cuánto cuesta la inscripción para la presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO-?

El ICFES determinará en cada oportunidad los valores a pagar por los estudiantes que se inscriban para la presentación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior -SABER PRO-. Las tarifas pueden ser consultadas en el sitio web www.icfes.gov.co.

Para adelantar el procedimiento de inscripción de los estudiantes, las instituciones de educación superior podrán cobrar el valor del examen a cada estudiante y trasladarlo al ICFES.

Idiomas

¿Las instituciones de educación superior pueden exigir la acreditación de conocimiento de un segundo idioma?

Las instituciones de educación superior tienen la facultad para establecer dicha exigencia en sus planes de estudios o reglamentos internos, como asignaturas o requisitos de grado.

En todo caso, las instituciones de educación superior deben disponer dentro del currículo de cada programa de pregrado, las estrategias pedagógicas que apunten al desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma.


¿Cómo se debe probar el conocimiento de una segunda lengua?

Cada institución de educación superior define la forma en que sus estudiantes deben probar el dominio o manejo de una segunda lengua a través de una evaluación interna o externa.

Vinculación y Remuneración de Docentes

¿Cuál es el régimen aplicable a los docentes de las instituciones de educación superior de origen privado?

La relación de los docentes con cada institución de educación superior de origen privado está supeditada al régimen previsto en el correspondiente reglamento docente y al Código Sustantivo del Trabajo y el de la Seguridad Social Integral.

Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-517 de 1999, las instituciones de educación superior privadas tienen la posibilidad de celebrar contratos civiles de prestación de servicios, los cuales, atendiendo la naturaleza jurídica que los identifica, pueden ser utilizados para cubrir otras modalidades de la actividad académica que demanden un servicio temporal y especializado, y cuya ejecución no suponga una relación de subordinación o dependencia por parte del contratista. Ello ocurre, por ejemplo, en el caso de los conferencistas o panelistas, quienes, por virtud de su experiencia, capacitación y formación profesional, pueden ser contratados para cumplir una labor educativa transitoria y específica, sujeta únicamente a las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de servicio.

¿Cuáles son las modalidades de contratación de acuerdo con el tiempo de dedicación del docente?

Las instituciones de educación superior públicas pueden contratar, de acuerdo con el tiempo de dedicación, a docentes de tiempo completo, docentes de medio tiempo y docentes hora cátedra.

  • Docentes de tiempo completo son aquellos que se obligan a prestar sus servicios durante un máximo de 40 horas semanales.
  • Los docentes de medio tiempo son aquellos que se obligan a prestar sus servicios durante un máximo de 20 horas semanales.
  • Los docentes hora cátedra son aquellos que se obligan a prestar sus servicios durante un máximo de 19 horas semanales.


¿Cuál es la remuneración mínima de los docentes contratados por hora cátedra?

El artículo 106 de la Ley 30 de 1992, establece que la remuneración de los docentes de hora cátedra "corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de computo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes".

Créditos Académicos

¿Qué son los créditos académicos?

De acuerdo con el capítulo IV del Decreto 1295 de 2010, los créditos académicos son la unidad de medida mediante la cual se expresan cuantitativamente las actividades que hacen parte del plan de estudios y que deben desarrollar los estudiantes para obtener un reconocimiento académico. Expresar las actividades académicas en créditos facilita la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y egresados y la flexibilidad curricular entre otros aspectos.

El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir en cuarenta y ocho (48) el número total de horas que debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje, que de acuerdo con la metodología y el nivel de formación se discriminarán en horas de trabajo independiente y las de acompañamiento directo del docente.

¿Cuánto cuesta un crédito académico?

La normatividad actualmente vigente no prevé ningún valor específico por crédito académico, pues su finalidad es la de servir como unidad de medida del trabajo académico y no la de factor de liquidación del valor de la matrícula. La organización de los programas académicos en créditos académicos no implica el aumento en el costo de la matrícula.

No obstante lo anterior, las instituciones de educación superior en ejercicio de la autonomía que les es propia, pueden utilizar el número de créditos académicos para liquidar el valor de la matricula, o pueden emplear el número de asignaturas para liquidar dicho valor o pueden establecer un valor por periodo académico, entre otras modalidades.

Calificaciones

¿El Ministerio puede revisar las calificaciones?

De conformidad con la Constitución Política y la ley, el ejercicio de las competencias que tienen las entidades del Estado sobre los servicios públicos como el de la educación, está restringido a lo expresamente dispuesto en normas positivas de derecho, es decir, las entidades públicas solo pueden hacer aquello para lo cual legalmente están facultadas expresamente.

Así las cosas, compete al Ministerio de Educación Nacional, en virtud del Decreto 5012 de 2009, velar por la calidad de la educación mediante el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior, competencia que no comprende revisar o modificar las notas o calificaciones asignadas a los trabajos, parciales, exámenes, pruebas de saber, monografías o prácticas, ni cualquier otro medio de evaluación que utilicen las instituciones de educación superior, así como tampoco corresponde al Ministerio de Educación señalar los criterios de evaluación que deben tener en cuenta los docentes y dichas instituciones.

Cada institución de educación superior debe prever en sus estatutos y reglamentos los mecanismos que permitan la revisión de las decisiones que tengan carácter de evaluación, y tales mecanismos deben ser objetivos, pertinentes, transparentes y deben garantizar un debido proceso. El cumplimiento o no de los procedimientos establecidos para tal revisión sí puede ser objeto de verificación por parte del Ministerio de Educación en ejercicio de la función de inspección y vigilancia propia de su competencia.