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SACES:preguntas frecuentes

Actualizado: 06 de marzo de 2024

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1. ¿Qué es el Registro Calificado?

Es la licencia que el MEN otorga a un programa de Educación Superior cuando demuestra ante el mismo que reúne las condiciones de calidad que la ley exige. El Estado en concertación con el sector educativo superior, define y evalúa permanentemente esas condiciones de calidad, tanto para programas como para Instituciones.

2. ¿Cómo puedo revisar si los programas de una Institución de Educación Superior - IES, se encuentran aprobados por el Ministerio de Educación Nacional?

¿Qué es el SNIES?
El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia.

En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector.

Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores:

Relevantes: Porque La información responde a las necesidades del sector según los públicos objetivo.
Confiables: La información es suministrada por la fuente responsable y, es consolidada y validada por el Ministerio de Educación Nacional.
Oportunos: La información se consolida y divulga en un tiempo establecido. La información puede ser consultada en el siguiente link

3. ¿Qué significa el rótulo "no sincronizado" que muestran algunos programas inscritos en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -SACES?

El rotulo "no sincronizado" significa que no cuenta en el momento con registro calificado, puede estar en trámite o el programa no fue aprobado.

4. ¿Cómo puedo revisar el estado en que se encuentra una solicitud de registro calificado, renovación, modificación ó ampliación de cobertura en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES?

Como institución en el panel de control del usuario administrador institucional de SACES, se registran los hipervínculos en los cuales puede validar según el tipo de proceso radicado en que estado se encuentra.

5. ¿Por qué aparecen programas en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES con registro calificado aprobado y no aparecen en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES o se muestran como si no contaran con el mismo?

Se informa que si la institución desea que las resoluciones que han sido notificadas a su institución se visualicen en la plataforma SACES y registre en la consulta pública de SNIES, es necesario que el representante legal renuncie a términos (siempre y cuando estén de acuerdo con la decisión de la resolución).

Conforme con el artículo 81 en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, el representante legal de la institución podrá desistir del recurso de reposición contra el acto administrativo que se notifica, mediante comunicación a través del siguiente link

El representante legal debe remitir oficio indicando claramente que renuncia a términos de ejecutoría de la resolución ( indicando el número y la fecha), con el fin de que el acto administrativo cobre firmeza, se genere constancia de ejecutoria y la resolución pueda ser cargada y sincronizada en los Sistemas SACES y SNIES.

6. ¿Cómo puedo comprobar que en la solicitud de trámite realizada a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES se encuentra cargada toda la información necesaria para su radicación?

La información consignada en SACES se sincroniza con la plataforma de SNIES, en este sentido se puede consultar la información en la consulta pública de SNIES.

7. ¿Cómo puedo verificar si la respuesta a un traslado de concepto (anteriormente denominado auto) fue enviada correctamente al Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES?

Una vez es finalizado el cargue de información , este deja de estar disponible para la modificación de la respuesta, es decir es este momento es como se puede validar que la respuesta fue enviada.

8. ¿Cuáles son los valores a pagar para trámites de solicitud de registro calificado?

Programas Técnicos Profesionales, Tecnológicos y Especializaciones de Niveles Técnico Profesional y Tecnológico: $ 2.725.578

Programas de Pregrado (Profesional Universitario) Especializaciones, Maestrías y Doctorados: $10.902.312

9. ¿Por qué aparecen programas en estado TRASLADO DE CONCEPTO (anteriormente denominado AUTO) y no es posible notificarse de los mismos o visualizar en Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES la información asociada al respectivo traslado de concepto (Acto administrativo, informes de pares, concepto de sala)?

El proceso de AUTO, surté su proceso de revisión por parte de los asesores del Ministerio y firma por parte de la Dirección de Calidad, en todo este trámite internl el estado es traslado de concepto y solo puede ser visualizado una vez es aprobado y firmado por la Dirección de Calidad de la Educación Superior.

10. ¿Cómo puede una Instituciones de Educación Superior consultar las resoluciones digitalizadas de sus procesos?

En la plataforma SACES, una vez son cargadas las resoluciones, con el código del proceso en la siguiente ruta: Registro Calificado- Procesos RC en el hipervínculo de historico. Se visualizarán las resoluciones asociadas al programa.

11. ¿Cómo puedo consultar el número de las resoluciones asociadas a los programas negados o positivos registrados en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES?

En la plataforma SACES, una vez son cargadas las resoluciones, con el código del proceso en la siguiente ruta: Registro Calificado- Procesos RC en el hipervínculo de historico. Se visualizarán las resoluciones asociadas al programa.

12. ¿Cómo se realiza una solicitud de ampliación del lugar de ofrecimiento?

En la plataforma SACES se sigue la siguiente ruta:

1. Pestaña de Registro Calificado

2. Modificación de RC

3. Radicar Nuervo proceso

4. Se despliega un listado de programas ya aprobados a los cuales les pueden realizar la solicitud de modificación

5. Adjuntar la información necesaria de cada lugar de modificación que van a solicitar.

13. ¿Cómo se realiza una solicitud de modificaciones a programa de educación superior?

En la plataforma SACES se sigue la siguiente ruta:

1. Pestaña de Registro Calificado

2. Modificación de RC

3. Radicar Nuervo proceso

4. Se despliega un listado de programas ya aprobados a los cuales les pueden realizar la solicitud de modificación

5. Adjuntar la información necesaria de cada lugar de modificación que van a solicitar.

14. ¿Cómo se solicita un DESISTIMIENTO a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES?

Es necesario tener en cuenta que solo se puede desistir de los procesos que se encuentran en estado "En radicación" para ello es necesario ingresar al panel de control e ingresar a los procesos en estado "en radicación" y seleccionar la casilla y dar click en desistir proceso.

15. ¿Cómo puedo ingresar al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES si no cuento con Internet Explorer?

El buscador recomendado es FIREFOX

16. ¿Cómo se debe informar el cambio de rector de una de las Institución de Educación Superior?

La institución, debe radicar en el Sistema de Gestión Documental la solicitud, en el siguiente link

17. ¿Por qué aparecen programas con doble registro en Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES?

Por favor reportar estos casos en el correo saces@mineducacion.gov.co

18. ¿En qué momento se realiza la asignación de programas para estudio en sesión de las salas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad - CONACES ?

Este trámite se realiza una vez el proceso supera la completitud del proceso y se tiene el informe realizado por los pares acádemicos.

19. ¿Cómo inicio la radicación de solicitudes a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES (Registro Calificado, Modificaciones a programas, Ampliaciones del lugar de ofrecimiento, Renovaciones de Registro Calificado)?

En la plataforma SACES se sigue la siguiente ruta:

1. Pestaña de Registro Calificado

2. seleccionar el hipervinculo deseado (solicitud,Modificación de RC)

3. Radicar Nuervo proceso

4. Se despliega un listado de programas ya aprobados a los cuales les pueden realizar la solicitud de modificación en caso de programas nuevos debe diligenciar toda la información desplegada en el formato de la pestaña denominación academica

5. Adjuntar la información necesaria de cada lugar de modificación que van a solicitar.

20. ¿Cómo puedo realizar la revisión de las resoluciones asociadas a los programas de mi institución?

En la plataforma SACES, una vez son cargadas las resoluciones, con el código del proceso en la siguiente ruta: Registro Calificado- Procesos RC en el hipervínculo de historico. Se visualizarán las resoluciones asociadas al programa.

21. ¿Cuál es la aplicación de los términos Proceso y Programa en SACES?

En la plataforma SACES el término proceso es el trámite con número de identificación único que se adelanta frente a un PROGRAMA, es decir existen procesos de solicitud de Registro Calificado, renovación de RC, modificación de RC. El programa es la denominación y las caracteristicas que se asocian a un registro calificado aprobado un programa puede tener varios procesos asociados.

22. ¿Con qué opciones cuenta la página de inicio del sistema SACES?

En la página de inicio del sistema SACES, se puede visualizar el panel de control de las instituciones donde pueden visualizr y crear alertas con respecto a los diferentes procesos radicados en sistema, así mismo como gestionar cambios de contraseña, y radicar procesos.

23. ¿Qué solicitudes puede presentar a través del sistema SACES?

Solicitudes de Registro Calificado, modificación, ampliación de cobertura.

24. ¿A qué hace referencia cada uno de los estados de SACES?

En radicación: La institución inicio la radicación de proceso pero no ha finlizado la misma 2. En completitud: La institución no ha finalizado el proceso de radicación de la información necesaria para completar el proceso 2. Completitud: La institución finaliza la radicación del proceso y la información radicada puede ser visualizada por el secretario técnico de sala, si la información no está completa el procesoes devuelto a enradicación para que la institución la complete 3. Radicado: la institución tiene la información completa el proceso entra a revisión por parte del Ministerio 4. Espera Informe par: se inicia el tramite y asignación de pares para que elaboren el informe correspondiente 5. En Evaluación de Sala: el proceso inicia la evaluación por parte de la sala de CONACES. 6. Espera de informe del PAR: la visita de condiciones fue realizada y el Ministerio se encuentra a la espera de que el par asignado, cargue el informe respectivo, una vez revisado por el secretario de sala este pasa al siguiente estado. 7. Espera de Observaciones IES: la institución puede realizar observaciones sobre el informe realizado por el par. 8. Con Observaciones IES: la institución finalizó las observaciones al informe del par. 9. En Evaluacion Sala: El proceso se encuentra en evaluación por parte de los comisionados de CONACES 10. Proyección y Generación de Resolución: La resolución del proceso se encuentra en proyección por parte del abogado de sala, así como revisión por parte los asesores, en trámite de recolección de firmas, notificación por parte de la Unidad de Atención al Ciudadano y trámite de elaboración de ejecutoria. 11. Resolución: Una vez la Subdirección de Aseguramiento de Calidad, cuenta con la resolución y su respectiva ejecutoria, esta es cargada y se sincroniza en la plataforma para que la información aprobada sea reflejada en la consulta pública de SNIES.

25. ¿Qué mensajes, notificaciones y alertas presenta SACES a la institución cuando ocurren eventos en los procesos solicitados?

Se presentan notificaciones respecto a los procesos que se encuentran surtiendo trámite en el Ministerio.

26. ¿Con qué opciones de administración de usuarios del sistema SACES cuenta mi institución?

En la plataforma Antiguo SACES se puede inactivar, activar y crear usuarios, desde el rol administrador. En la plataforma NUEVO SACES todos los usuarios pueden gestionar programas y tienen el rol representante legal. Los cambios realizados por el administrador de usuarios en la plataforma Antiguo SACES deben ser reportados a través de una mesa de ayuda de atención al ciudadano, para que estos se realicen en la plataforma Nuevo SACES.

27. ¿Cómo puedo ingresar al sistema SACES?

A través de un explorador de búsqueda de internet, el recomendado es Mozila firefox, a través del siguiente link

28. ¿Cómo puedo realizar el cambio de mi contraseña del sistema SACES?

En el panel de control en la parte de Información de usuario hay un hipervínculo llamado ACTUALIZACIÓN DE CLAVES.

29. ¿Cómo puedo desbloquear mi usuario para poder ingresar al sistema SACES?

En la página de inicio hay un hipervínculo llamado "Ha olvidado su contraseña" en el cual le va a solicitar correo electrónico y usuario la contraseña nueva será envíada al correo registrado en sistema, se recomienda visualizar correo no deseado. En caso de que no sea allegado el correo escribir a mesa de ayuda o al correo saces@mineducacion.gov.co

30. ¿Cómo puedo realizar la actualización de información personal?

En el panel de control en la parte de Información de usuario hay un hipervínculo llamado DATOS PERSONALES, los cuales puede actualizar y adjuntar documentos requeridos según sea el caso.

31. ¿Qué sistema aporta información para apoyar la justificación de una solicitud de registro calificado?

Para apoyar la condición de Justificación, en lo concerniente al estado de la oferta de educación del área del programa y de la ocupación (literal a del Artículo 3.5.3.2.3.2.3 del Decreto 1330 de 2019), se dispone del Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior SNIES y del Observatorio Laboral para la Educación OLE.

32. ¿Qué información le aporta el SNIES a la hora de radicar una solicitud de registro calificado?

El sistema SNIES de consulta pública de programas e instituciones se alimenta del sistema SACES, es decir la información que se publica es la que las instituciones radican en SACES.

33. ¿De qué sistema debe tomar la información referente a impacto social y desempeño laboral de egresados que debe complementar los datos registrados en la condición de calidad "Programa de Egresados"?

La información del impacto social y desempeño laboral de egresados debe provenir de estudios de seguimiento que la IES, y el programa de formación respectivo, realiza a sus egresados, ya que los sistemas como el OLE suministran cifras de tasas de ocupación y salarios; sin embargo, el desempeño de los egresados y su impacto social se debe determinar, entre otros, a partir de informaciones de los empleadores, de los productos generados por los egresados que impacten en el entorno, etc.

34. ¿En qué condición de calidad se debe aportar la información de variables asociadas a la deserción?

La información de las variables asociadas a la deserción debe aportarse en la condición de calidad institucional Modelo de Bienestar (Artículo 2.5.3.2.3.1.6 del Decreto 1330 de 2019). No obstante, en el caso de renovación de registro calificado, la tasa de deserción podría aportar a la condición de calidad de programa Justificación.

35. ¿Cómo se debe realizar la complementación de información a un programa devuelto por completitud?

Según las solicitudes de información por parte del secretario de sala, ya que el proceso se devuelve al estado "en radicación" la institución puede adjuntar, modificar la información consignada en las pestañas y así responder a la solicitud de complementar la información.

36. ¿Qué indica el estado Radicado de un proceso?

Radicado: la institución tiene la información completa el proceso entra a revisión por parte del Ministerio.

37. ¿En qué casos se realiza aplazamiento de visita? ¿Cuál es el procedimiento para realizar una solicitud de aplazamiento de visita?

El objetivo principal es NO aplazar ni reprogramar la fecha asignada por el MEN, porque desde el momento en que la IES radica y pasa a completitud se considera que está preparada para recibir la visita.
Algunos de los casos en que se reprograma y se revisa cada caso si se justifica, es porque la IES manifiesta que tiene otra visita ejemplo acreditación del CNA, que tiene actividades programadas en la Universidad con anterioridad, porque el rector no puede asistir está en otras actividades , porque el director de programa no los puede acompañar está incapacitado, porque tiene más visitas programadas para esa fecha, porque esa fecha no les queda fácil, todas estos motivos se habla con la IES y se revisa que tanto se justifica cambiar la fecha. En algunos casos la Subdirección solicita algunos cambios de fecha porque la IES se lo solicito.

El procedimiento es que la IES envía un correo y/o oficio, donde manifiestan los motivos por los cuales no se acepta la fecha que propone el MEN, y se le da una respuesta de acuerdo a la motivación.

38. ¿Cómo puedo consultar la hoja de vida de un par asignado para visita de verificación de condiciones de calidad?

Todos los pares que han sido preseleccionados previamente para una visita de evaluación de programa, la IES revisa su perfil previamente e incluido hoja de vida antes de avalarlos, estos soportes estan contenidos en SACES.

En cuanto a visitas de IPS, Reconocimiento de Hospital, Pre-radicado y Tramite Institucional, se envia hoja de vida y soportes a la IES por correo electrónico.

39. ¿En qué momento y por qué razones se puede realizar la recusación de un par?

Son varias las razones que se puede recusar:

a. En el evento que el Par haya cursado estudios en la institución oferente del programa a evaluar, los cuales serán considerados impedidos para realizar tal evaluación de forma vitalicia.
b. El perfil del PAR no cumple con los requisitos solcitados por la IES para la evalación del programa a evaluar
c. Haber pertenecido como docente, directivo o profesional administrativo en la IES a evaluar.
d. Hacer parte de cualquier actividad prevista por la IES o el programa académico objeto de verificación, que pueda comprometer su objetividad y el buen nombre del Ministerio de Educación Nacional.
Cuando la IES recusa por el otivo que sea, se solicita al OPERADOR que emita un informe detallado de porque se preselecciono este par y porque considera que cumple con el perfil requerido. Con este informe se le remite al Secretario de Sala que corresponda y el revisa si se acepto ono la recusación, en el evento que el secretario de sala acepte la recusación, se le solicita al OPERADOR nueva preslección del Par con los requerimientos de la IES, en el evento que no se acepte la recusación el secretartio de sala informa que no se acepta por xx razón. Y proyecto un informe consolidado con el del operador y el del secretario de sala y se le informa a la IES que no se acepto la recusación y queda en firme el PAR, este informe se cuelga en SACES como soporte e información ala IES, y a su vez se le informa al OPERADOR.

40. ¿Por medio de qué opción puede realizar la institución la evaluación del par?

Existe en el panel de control la sección"opciones generales" y el hipervínculo "evaluar visita pares" allí se consignarán los informes que están listos para descargar informes y generar observaciones sobre los mismos.

41. ¿Cuál es la importancia de realizar la evaluación del par?

Es importante la evalucación desde momento en que se contacta al PAR en su diligencia e interés en preparar el Informe Previo y las fechas de cumplimiento de presentación del informe final.

42. ¿Qué significa que un proceso se encuentre en estado Traslado de Concepto?

De igual forma, desde el punto de vista del Secretario de Sala el contenido del informe, esto hace que los sean más precisos y objetivos en el momento de realizar la visita y el resultado de la misma, revisar el cumplimiento de las fechas de presentación del informe y soportes.

43. ¿Cómo me puedo notificar de un traslado de concepto?

Desde el punto de la IES, es importante con el objeto de evaluar su cumplmiento y desarrollo en la visita cumpliendo con cada uno de los principios que debe aplicar el PAR contenido en la NORMA TÉCNICA PARA PARES ACADÉMICOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NTPA - MEN 2016.

44. ¿Qué implica el cambio de denominación de un programa en funcionamiento durante el proceso de renovación?

Las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior, podrán solicitar la modificación del registro calificado otorgado. Dentro de las modificaciones que afectan las condiciones de calidad del programa que requieren aprobación previa y expresa del Ministerio de Educación Nacional está la modificación en la denominación del programa.

El cambio de denominación bien sea durante la vigencia del registro calificado otorgado o junto con la renovación del mismo, implica para la institución que:
1. Debe presentar la solicitud al Ministerio junto con la debida justificación y los soportes documentales que evidencien su aprobación por el órgano competente de la institución.
2. Contar con un régimen de transición que garantice los derechos de los estudiantes, cuando aplique o corresponda y allegarlo.
3. Esperar que el Ministerio emita la autorización de la modificación para su aplicación.
4. Una vez emitida la autorización, se habilita a la institución para otorgar el título correspondiente a los estudiantes que hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha modificación.
Además, se debe tener en cuenta que los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al cambio de denominación podrán optar por obtener el título correspondiente a la nueva denominación según lo soliciten a la institución o en todo caso con su consentimiento expreso; de no mediar solicitud, los estudiantes continuarán con las mismas condiciones del registro calificado que los amparaba al iniciar sus estudios. Igualmente, dicha modificación se incorporará al respectivo registro calificado para mantenerlo actualizado.
Para ampliar información se puede consultar los artículos 2.5.3.2.3.2.2., 2.5.3.2.10.1., 2.5.3.2.10.2. y 2.5.3.2.10.3. del Decreto 1075 de 2015.

45. ¿Cuáles son las implicaciones de realizar solicitud de desistimiento a programas en funcionamiento?

En el marco de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior, podrán solicitar la inactivación del registro de los programas académicos durante su vigencia. También se dará lugar a la inactivación del programa cuando expira el término del registro calificado y no fue presentada solicitud de renovación con la antelación establecida en la ley.

Para la institución, la inactivación de un programa académico, bien por solicitud de la institución o por expiración del término del registro calificado implica:
1. No podrá hacer oferta ni publicidad del programa académico.
2. No podrá admitir nuevos estudiantes.
3. Deberá seguir funcionando hasta culminar las cohortes que iniciaron durante la vigencia del registro calificado, desarrollándolo en las condiciones de calidad adecuadas.
Para ampliar información se puede consultar los artículos 2.5.3.2.11.1., 2.5.3.2.11.1. y 2.5.3.2.11.1. del Decreto 1075 de 2015.
A su vez, entiéndase que se interpretó la pregunta bajo el contexto de la figura inactivación de programa académico y no de "desistimiento a programas en funcionamiento". Frente al desistimiento de solicitudes puede consultarse los artículos 17, 18 y 81 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

46. Si tengo programas en radicación sin visitar, ¿debo cambiar los documentos?, y si tengo programas en proceso, ¿con qué normatividad me los evalúan?

Las solicitudes de obtención, renovación o modificación de registros calificados serán evaluadas bajo la normativa aplicable al momento de radicación en debida forma de la solicitud. Lo anterior, en aplicación a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, las diligencias iniciadas bajo la vigencia de una norma continuarán su trámite por dicha norma; por el contrario, aquellas diligencias o radicados iniciados bajo una nueva norma se llevarán por esta última.

Debe entenderse que el proceso se toma como radicado en el sistema de información SACES cuando pasa a estado "completitud".

47. ¿Los programas a distancia y virtuales los puedo desarrollar en todo el país?

Las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior, sólo podrán desarrollar los programas académicos en los lugares autorizados en el registro calificado otorgado.

Frente a la modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) se debe tener en cuenta que esta es el conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio.

Para ampliar información se puede consultar los artículos 2.5.3.2.2.5., 2.5.3.2.3.1.8., 2.5.3.2.10.4. y parágrafo 1 del artículo 2.5.3.2.3.2.9. del Decreto 1075 de 2015.

48. ¿Debo publicar en mi sitio web los sitios de ofrecimiento de los programas a distancia y los virtuales?

Si. Las instituciones solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas académicos, una vez obtengan el registro calificado y durante su vigencia.
La oferta y publicidad de los programas académicos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) e incluir el código asignado, y señalar que se trata de una institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.

La Resolución 12220 de 20 de junio de 2016 "Por la cual se regula la publicidad que realizan las instituciones de educación superior.", establece en detalle la información que deben publicar las instituciones en su página web y en su artículo 1 y 2 precisan el deber de las instituciones de indicar el lugar de desarrollo de los programas académicos.

Para ampliar información se puede consultar el numeral 3o del artículo 7 de la Ley 1740 de 2014, la Resolución 12220 de 2016 y el Artículo 2.5.3.2.11.2. del Decreto 1075 de 2015.

49. ¿Si el programa es de ofrecimiento y titulación conjunta, se van a otorgar registros calificados independientes?

No. En el caso de programas académicos, ofrecidos y desarrollados en virtud de convenios se otorga un solo registro calificado, independientemente que sea ofrecido y titulado en conjunto. La titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de desarrollo del programa y las responsabilidades académicas y de titulación, serán aspectos que deberán ser regulados entre las partes en cada convenio.

Tal es así que, los representantes legales o apoderados de las instituciones que sean parte del convenio presentarán una única solicitud de registro calificado, a la cual adjuntarán, adicionalmente a los demás requisitos establecidos en la ley, el respectivo convenio.

Para ampliar información se puede consultar los artículos 2.5.3.2.5.1., 2.5.3.2.5.1., 2.5.3.2.5.1., 2.5.3.2.5.2., 2.5.3.2.5.3. y 2.5.3.2.5.4. del Decreto 1075 de 2015.

50. ¿Qué cantidad constituye el núcleo de docentes de tiempo completo, o es a discrecionalidad de Conaces?

No existe un número, o una relación docente de tiempo completo por estudiante, determinado. Si bien se espera que exista una relación adecuada de estudiantes por cada docente de tiempo completo, existen otros elementos que se consideran (nivel de formación, modalidad, etc.). Por ejemplo, en el caso de programas de maestría y doctorado se considera el número de trabajos de grado o tesis a tutorizar por cada docente, el número de líneas de investigación definidas, entre otros.

51. ¿Hay lugar a la inactivación de los registros cuando la solicitud de renovación del registro calificado no se hace dentro de los 10 meses que exige el decreto?

Si la institución no inicia la radicación los 10 meses antes como se encuentra estipulado en la norma, el sistema SACES no tomará como trámite de renovación de registro calificado, si no automaticamente pasará a tener un trámite de solicitud de registro calificado NUEVO, y una vez finalice la vigencia del registro este pasará a INACTIVO.

52. Si lo que se presenta es una renovación de acreditación de un programa que tiene acreditación y renovación por el mismo término, ¿cuenta como si fuera dentro de los 10 meses?

La renovación del registro calificado de un programa acreditado se puede dar de dos (2) formas, a) través de los términos y procedimientos establecidos en el artículo 2.5.3.2.10.1. del Decreto 1075 de 2015. y b) a través de la renovación de Oficio del registro calificado del programa académico cuando éste ha obtenido la Acreditación en Alta Calidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5.3.2.9.2. Decreto 1075 de 2015.

Es importante que las Instituciones tengan claro que la renovación del registro calificado es un requisito obligatorio para la oferta de programas académicos de educación superior en el territorio nacional.

La renovación de la acreditación es voluntaria. Si el programa no obtiene la renovación de la acreditación en alta calidad, la institución tendrá sesenta (60) días hábiles para aportar la documentación necesaria y solicitar ante el Ministerio de Educación Nacional la renovación del registro calificado a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES) conforme lo establece el artículo 2.5.3.2.9.3. Decreto 1075 de 2015., que hace referencia a la negativa de la renovación de acreditación de alta calidad del programa.

Por lo anterior, la radicación de la renovación de la acreditación con 10 meses de anticipación, con el fin de renovar el registro calificado del programa académico es una práctica que está fuera del marco normativo y por tanto no es recomendable para cumplir los objetivos de la verificación de condiciones de calidad de la oferta de programas académicos en el territorio nacional

53. ¿Qué ventana de tiempo va a solicitar el MEN se analice en el proceso de registro calificado, dada la información disponible en los sistemas de información nacionales?

Todas las evidencias de las que se exige presentar una evolución y/o una proyección de los datos, se requiere que sea de los siete (7) años anteriores o siguientes, según corresponda. Si no hay datos disponibles de algún(os) año(s) en los sistemas de información correspondientes, y no hay posibilidad de acceder a ellos por otros medios, se debe dejar la respectiva aclaración en el documento que desarrolle la respectiva evidencia.

54. ¿El Ministerio dará claridad sobre lo que cada institución debe entender por diversidad e inclusión?

De acuerdo con el literal b) del artículo 25 de la Resolución 15224 de 2020 (condiciones institucionales), en el marco de las políticas de gestión institucional y bienestar, cada institución debe definir el alcance de los conceptos de equidad, diversidad e inclusión. En la página web del Ministerio de Educación Nacional se encuentra un glosario de términos que orientan el alcance de las disposiciones normativas.

55. ¿Los resultados de aprendizaje del programa y su formulación se pueden modificar una vez se haya obtenido el registro o su renovación?

En los años de vigencia del registro calificado pueden cambiar los resultados de aprendizaje. Debe tenerse en cuenta que toda modificación al registro calificado debe informarse al Ministerio de Educación Nacional. Estos ajustes se deben realizar acorde con los resultados de los procesos de autoevaluación del programa.

Ahora bien, es clave que, al momento de la renovación del registro calificado se especifiquen los nuevos resultados de aprendizaje y las evidencias exigidas en los artículos 12 y 57 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa).

56. Para los programas en salud, ¿todas las prácticas académicas deben estar dentro de los convenios docencia-servicio?

Los programas del área de la salud tienen prácticas que pueden ser desarrolladas en el ámbito empresarial e industrial que no necesariamente deben poseer convenio docencia servicio. En ese sentido la Docencia Servicio se configura cuando se requieren espacios donde se presenta la asistencia en salud humana (función asistencial) y donde se exprese la relación de administración y gestión en salud tal como la interacción entre paciente, estudiante y docente.

57. Para un registro calificado ¿La institución debería formular planes diferenciados para hacer frente a cambios en el entorno, por cada lugar de desarrollo y modalidad? ¿O la institución debe registrar planes generalizados para todas las modalidades y lugares de desarrollo?

De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 21795 de 2020 (Condiciones de Programa), la institución puede implementar flexibilizaciones curriculares en respuesta a los cambios en el entorno de manera diferenciada para las diferentes modalidades o lugares de desarrollo del programa. Sin embargo, se deberá mantener las conceptualización teórica y epistemológica del programa, así como los componentes formativos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10 de la misma resolución.

58. ¿En el proceso de registro calificado, la institución debe demostrar que tendrá suficiencia de recursos para cumplir con su declaración de investigación, innovación y creación?

Si. En los artículos 42, 43 y 46 de la Resolución 15224 de 2020 (condiciones institucionales) y 25, 26 y 27 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa) se especifica que la institución deberá contar con recursos físicos, tecnológicos y financieros suficientes para cumplir sus metas (aquí incluye su respectiva declaración de investigación, innovación y creación), al menos para los siete años siguientes a la solicitud del registro calificado

59. ¿La institución debe demostrar en su proceso de evaluación y autoevaluación el impacto de sus procesos de investigación en el contexto?

De acuerdo con el artículo 27 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa), la institución s deberá evidenciar los resultados de la investigación, innovación y/o creación artística y cultural. La demostración de estos resultados en el contexto depende directamente de la declaración que realice la institución.
En la renovación de registro calificado, para los procesos de investigación, innovación y creación no se hace referencia a evidencias de impacto., sino que, de acuerdo con el artículo 63 de la Resolución 21795 de 2020 se requiere que se evidencie, a través de uno o varios informes de autoevaluación, el cumplimiento de la declaración de investigación, innovación y creación realizada en la vigencia anterior.

60. ¿Las instituciones pueden definir sus propios criterios para medir el desempeño de sus programas de bienestar?

Sí, no obstante, se debe considerar como mínimo lo establecido en los siguientes artículos de la Resolución 15224 de 2020: artículo 37 (modelo de bienestar); artículo 39 (evidencias e indicadores del modelo de bienestar); y el artículo 54 (evidencias e indicadores del modelo de bienestar en la renovación de condiciones institucionales)

61. ¿La institución debe garantizar la misma asignación presupuestal para los programas de bienestar para todas las modalidades y lugares de desarrollo?

La institución debe contar con una asignación presupuestal suficiente para soportar el modelo de bienestar, que comprenda estrategias para todas las modalidades y lugares de desarrollo. Es decir, aunque el modelo es el mismo para toda la institución, puede haber estrategias particulares para cada modalidad y/o lugar de desarrollo, las cuales requieren una asignación presupuestal diferente.

62. ¿Se deben hacer procesos de autoevaluación y evaluación transversales a todos los lugares y modalidades de oferta para evidenciar la calidad de los programas?

Si. En el artículo 31 de la Resolución 15224 de 2020 (condiciones Institucionales) se especifica que el SIAC debe cobijar, al menos, las labores académicas, formativas, docentes, culturales, científicas y de extensión, y el desempeño de los estudiantes, egresados, profesores y demás integrantes de la comunidad institucional. Por lo tanto, deben realizarse estos procesos en todos los lugares y modalidades.

63. ¿La institución está en libertad de modificar la asignación presupuestal para dar respuesta a necesidades particulares del entorno?

La institución deberá contar, por lo menos, con lo establecido en los siguientes artículos de la Resolución 15224 de 2020: artículo 46 (recursos financieros) y el artículo 58 (evidencias e indicadores de los recursos financieros en la renovación de condiciones institucionales). En todo caso, la institución deberá reportar al Ministerio de Educación Nacional las modificaciones que se pretendan realizar al Registro Calificado, teniendo presente el marco normativo vigente aplicable (Ley 30 de 1992).

64. Cuando se tiene un programa con registro calificado único en diferentes lugares de desarrollo, ¿Se debe garantizar la movilidad de los estudiantes matriculados?

Sí, se deben dar las condiciones para que los estudiantes puedan movilizarse académicamente en diferentes lugares de desarrollo y/o modalidades, lo cual deberá estar considerado en el diseño macro, meso y micro curricular o lo que haga sus veces desde la autonomía institucional.

65. En un proceso de registro calificado único, ¿la institución debe disponer de los mismos modelos pedagógicos para todas las modalidades y lugares de desarrollo del programa?

No. El artículo 15 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa) establece que la institución deberá especificar el(los) modelo(s) pedagógico(s) y didáctico(s) usado(s) para lograr los resultados de aprendizaje, en coherencia con el nivel de formación, modalidad y lugar de desarrollo del programa

66. La investigación que produzca la institución ¿debe responder a los referentes dados por el Minciencias?

En el artículo 27 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa) se especifica que la institución podrá definir los referentes de investigación que considere más apropiados. Es decir, aunque es deseable que los resultados de investigación tengan en cuenta los referentes dados por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en el marco de su autonomía, pueden fomentar la generación de productos que no estén catalogados en los índices nacionales o internacionales.

67. ¿Todos los programas deben contar con una declaración de investigación, creación e innovación?

Si. Sin embargo, esta debe estar en coherencia con el nivel de formación del programa (si es técnico o tecnológico, profesional, etc.) así como con la naturaleza, tipología, identidad y misión institucional.

68. ¿Las instituciones están en libertad de definir las necesidades de los espacios de investigación y ambientes de aprendizaje para cada modalidad y/o lugar de desarrollo del programa?

Sí, las instituciones pueden definir las características y necesidades de los ambientes de aprendizaje físicos y virtuales. De acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa), las instituciones, en coherencia con el nivel de formación, modalidad y lugar de desarrollo, podrán determinar cuáles serán los ambientes de aprendizaje, en el marco del modelo pedagógico y didáctico del programa académico.


De igual forma, de acuerdo con el artículo 49 de la Resolución 21795 de 2020, estos espacios y ambientes de aprendizaje deben permitir cubrir el plan general de estudios, así como atender las actividades académicas, teniendo en cuenta las particularidades del campo de educación y formación. Para los programas de maestría y doctorado, la infraestructura debe ser específica, en laboratorios y áreas de experimentación cuando el campo de formación así lo exija.

69. Para las instituciones que declaren su énfasis en investigación, ¿están en la libertad de definir la asignación de las labores docentes, y la composición del cuerpo docente?

Si. De acuerdo con el artículo 39 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa), la institución debe demostrar que la asignación y gestión de las actividades promueve la interacción, interdisciplinariedad y diversidad. Además, las instituciones deben asegurarse que esta asignación permita atender adecuadamente las labores formativas, académicas, docentes, científicas, entre otras, en coherencia con la modalidad, lugar de desarrollo, nivel de formación, naturaleza jurídica, tipología y misión institucional.

70. ¿La definición de cómo va la institución a desarrollar y evaluar los resultados de aprendizaje, es autonomía de esta?

Si. El artículo 24 de la Resolución 15224 de 2020 en el literal B especifica que las instituciones deben establecer las definiciones conceptuales y los procesos de validación y aprobación de los resultados de aprendizaje, en donde se indique por lo menos, la forma en que la institución establecerá desarrollará y evaluará los resultados de aprendizaje y que serán coherentes con el perfil del egresado definido por la institución y el programa académico. Dichos resultados de aprendizaje deberán reflejar la síntesis del proceso formativo y, por lo tanto, corresponderán a un conjunto limitado en número y contenido, de tal forma que sea evaluable y verificable.

71. ¿Cuál es el número recomendado de resultados de aprendizaje a establecer en un programa académico por nivel de formación?

No existe un número recomendado de resultados de aprendizaje. De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de Programa), las instituciones deben asegurarse de que los resultados de aprendizaje estén en coherencia con la modalidad o modalidades y el lugar o lugares de desarrollo del programa. Estos resultados deben hacer referencia a lo que el estudiante sabrá, comprenderá y será capaz de hacer, como resultado integral de su proceso formativo. Es importante, que en su formulación se tengan en cuenta las características definidas en el literal b) del artículo 12.

72. ¿Las instituciones deben tener la misma oferta de bienestar en todos sus campus?

Si bien el artículo 37 de la Resolución 15224 de 2020 establece el modelo de bienestar, este deberá incluir a todos los miembros que hacen parte de la comunidad institucional, reconociendo su diversidad en el marco de las modalidades y niveles de formación. Por lo tanto, la oferta de bienestar derivada de dicho modelo deberá adecuarse a las condiciones específicas de los programas de la institución.

73. ¿Cuáles son los aspectos que permiten evidenciar la flexibilización curricular?

En el artículo 12 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa), se establece que la flexibilidad curricular hace parte de los componentes formativos del programa y se relaciona con: la distribución de horas de interacción profesor - estudiante y horas de trabajo independiente, de acuerdo con la modalidad o modalidades de desarrollo del programa académico, garantizando la correspondencia con la definición de crédito académico; las posibles rutas formativas de un estudiante en el programa; la gestión de tiempo y espacio de acuerdo con la modalidad o modalidades de desarrollo; y las formas en que se generará la interdisciplinariedad.

74. ¿Para el registro calificado es obligatorio que las instituciones establezcan sistemas de alertas tempranas en términos de disminución de la deserción?

Si. El artículo 38 de la Resolución 15224 de 2020 en el literal a) establece que la institución deberá contar con mecanismos que contemplen las alertas tempranas ante las posibilidades de deserción, de acuerdo con la información cualitativa y cuantitativa de los estudiantes para mejorar su permanencia y graduación.

75. ¿Cada institución puede definir las horas de interacción estudiante- profesor y horas de trabajo fuera del aula?

Sí, la institución podrá definir las horas de interacción estudiante-profesor como parte de la organización de las actividades académicas y proceso formativo, en coherencia con la política de créditos académicos definida institucionalmente y en cumplimiento del marco normativo vigente.

De acuerdo con el artículo 23 de la Resolución 21795 de 2020 (condiciones de programa) en su literal h), la institución debe definir los mecanismos de interacción, en el que se incluya al menos las actividades académicas en coherencia con las horas de interacción y de trabajo independiente.

fin acordeón

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