Presupuesto y Cobertura - Ministerio de Educación Nacional de Colombia

Presupuesto y Cobertura

Publicado: 03-feb-2016

ANTECEDENTES Y TRANSICIÓN

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Financiación del Programa

Conforme a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, (…) El PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de los estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa.

Debe tenerse presente que los recursos nación no constituyen la única fuente de financiación del PAE, por lo tanto es deber de las Entidades Territoriales, adelantar las gestiones necesarias para constituir una bolsa de recursos que les permita cofinanciar la operación del programa.

Lo anterior, en concordancia con las competencias atribuidas en el numeral 17 artículo 76, de la Ley 715 de 2001, así como lo dispuesto en la Ley de modernización de municipios en el numeral 20 del artículo 6 que establece: "Ejecutar el Programas de Alimentación Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nación, quienes podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias".

Cupos

En ningún caso podrá haber ampliación de coberturas y/o cualificación del programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación y/o cualificación." Las entidades territoriales podrán ampliar cupos y/o cualificar la complementación con recursos diferentes a las asignaciones del SGP.

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