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El Ministerio de Educación Nacional informa los requisitos para la contratación del servicio educativo en las entidades territoriales durante el año 2020

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Actualizado: 31 de octubre de 2019

A través de la Resolución No. 011223 del 25 de octubre de 2019, el Ministerio de Educación Nacional establece la metodología para que las instituciones educativas no oficiales sean habilitadas en el Banco de Oferentes para contratar la prestación del servicio educativo y para las instituciones educativas administradas por iglesias y confesiones religiosas.

Bogotá D.C., octubre 25 de 2019. El Ministerio de Educación Nacional, en garantía del derecho a la educación de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes, adopta medidas que permitan ofrecer condiciones de acceso, permanencia y bienestar que contribuyan a una mejor prestación del servicio educativo con calidad, incluida la prestación del servicio a través de particulares.

Con esta línea, esta cartera, a través de la Resolución 011223 del 25 de octubre de 2019, genera la metodología para que las instituciones educativas no oficiales sean habilitadas en el Banco de Oferentes, así como las condiciones para que las instituciones educativas administradas por iglesias y confesiones religiosas puedan suscribir contratos de servicio educativo con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para el año 2020.

La mencionada resolución mantiene criterios de calidad e idoneidad, con una metodología que aborda la contratación del servicio educativo en el año 2020 como medida necesaria, debido a las condiciones excepcionales encontradas al iniciar este gobierno respecto a la aplicación de las Pruebas Saber 3°, 5° y 9°.

Para la expedición de la Resolución se adelantaron encuentros con la comunidad educativa, en los cuales se analizaron los diferentes escenarios, se realizó una trazabilidad de la normatividad aplicada para estos casos desde el año 2016 y se evaluó la situación de los estudiantes que han sido atendidos por terceros particulares a nombre del Estado. Gracias a esto, se construyó un documento que sitúa a los niños en el centro del quehacer pedagógico y sujetos de la calidad educativa.

Finalmente, es importante recordar que es obligación de cada Secretaría de Educación evaluar a cada institución educativa postulada para hacer parte del Banco de Oferentes, así como realizar la selección objetiva de quienes pretenden prestar el servicio educativo a nombre del Estado.

Para conocer la Resolución que establece la metodología para el cálculo de percentil para la contratación del servicio educativo, consulte este enlace.

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