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Aprobado presupuesto de educación 2020: honrando los acuerdos y siendo el más alto presupuesto de la historia para el sector

Actualizado: 17 de octubre de 2019

Bogotá D.C., octubre 17 de 2019. La Educación en todos los niveles, desde la Primera Infancia hasta la Superior, es un compromiso de todos y por eso el presidente Iván Duque le ha dado prioridad en la agenda social y económica del Gobierno como herramienta para construir una sociedad más equitativa y emprendedora.

En este sentido, pasamos de tener un presupuesto de 38,5 billones en 2018 a 44,1 billones en 2020, siendo este el más alto de la historia; estos recursos fueron aprobados el día de ayer. Esto significa un crecimiento del 6,41% frente al 2019 y un crecimiento real del 11% frente al 2018. Esto sitúa nuevamente a la educación como el sector de mayor presupuesto respecto al presupuesto total.

Estos recursos permitirán al Ministerio de Educación Nacional honrar los compromisos con la Mesa de Diálogo para la Construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública en materia de recursos de funcionamiento, inversión, pasivos, así como los acuerdos con las organizaciones sindicales de maestros (Fecode) que incluyen la bonificación docente; cierre de brechas salariales; evaluación con carácter diagnóstico formativa; mayores oportunidades de formación posgradual, continuada y situada, entre otros.

Los recursos mencionados se acompañan de un trabajo riguroso a la luz del Plan Nacional de Desarrollo y los desafíos sectoriales con el objetivo de realizar la implementación de proyectos que hoy nos permiten mostrar logros en primera infancia, alimentación y transporte escolar, infraestructura educativa, acompañamiento y dignificación de maestros y directivos, jornada única, doble titulación, educación rural, entornos escolares para la convivencia y la paz, la evaluación y el fortalecimiento de la educación superior pública, democratización del acceso y el fomento a la calidad, centrada en los aprendizajes.

Poniendo el foco en la agenda de la opinión pública, compartimos con detalle cómo hemos avanzado en educación superior. Asignar más de 4,5 billones de pesos en el cuatrienio para fortalecer la Educación Superior pública ha sido una apuesta responsable, coherente y resultado del diálogo y el respeto por el disenso y el aporte de todos los sectores. Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 incluyó los compromisos y los recursos acordados. Como hemos compartido con la opinión pública en las últimas semanas, en 2019 fueron más de 1,26 billones los recursos adicionales asignados al sector, así como el avance y cumplimiento de todos los puntos del acuerdo que integran mayores recursos para el funcionamiento, inversión, pasivos, infraestructura y el fortalecimiento a las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.

Adicionalmente, se avanza frente a temas clave como la reforma del Sistema General de Regalías resaltando que ella incluye la destinación de recursos a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, educativo, científico y ambiental de las entidades territoriales. También avanzamos en propuestas de ajuste de la medición de calidad de las revistas científicas; en la propuesta de reforma de Icetex, que se caracterizará por ser integral, incluyente, rigurosa, responsable y de cara a las expectativas de los usuarios, del sector y el país; el reconocimiento a las Instituciones de Educación Superior públicas del 100% del descuento por votación también hace curso en el Congreso. Respecto a los saldos apropiados no comprometidos, destinamos $78.500 millones para la investigación en las Instituciones de Educación Superior públicas y para programas o proyectos de Ciencia y Tecnología a través de Colciencias que ya quedaron aprobados en el presupuesto 2020.

Igualmente en el Presupuesto aprobado para 2020, en consonancia con lo mencionado anteriormente, las instituciones de educación superior públicas tienen recursos por $4,7 billones de pesos a los que se suman los recursos de regalías del bienio, $750 mil millones, que corresponden al 2020, incluyendo así los recursos adicionales que honran el acuerdo destinados a funcionamiento, inversión, pasivos, infraestructura y el fortalecimiento a las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación. A estas cifras tan importante, se suman todos los demás avances en el acuerdo suscrito, reiterando que estamos cumpliendo con rigor y responsabilidad los compromisos con la educación pública del país.

Es importante resaltar que el artículo 44 del proyecto de ley de presupuesto para el 2020 ha estado durante los últimos 17 años en todas las leyes de presupuesto con la misma redacción[1]. Este artículo tiene como propósito que las universidades públicas, como todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, en el marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus artículos 192 y 195, sean las encargadas de atender los fallos o sentencias proferidos en su contra.

Es por ello que cada entidad pública, incluidas las universidades, dentro de los ejercicios presupuestales de cada vigencia, debe incorporar un rubro específico para el pago del contingente judicial, el cual no se puede trasladar a otros rubros y que, en todo caso, dichos recursos provienen del Presupuesto General de la Nación y serán inembargables.

Este artículo de ninguna manera socava los recursos asignados a las universidades con base en la Ley o en el marco de los acuerdos, a la vez que no tiene como propósito el pago de fallos proferidos contra otras entidades del Estado.


[1] Artículo 48 de la Ley 1873 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1815 de 2016, el artículo 50 de la Ley 1769 de 2015, el artículo 52 de la Ley 1737 de 2014, el artículo 51 de la Ley 1687 de 2013, artículo 50 de la Ley 1543 de 2012, artículo 52 de la Ley 1485 de 2011, artículo 53 de la Ley 1420 de 2010, artículo 53 de la Ley 1365 de 2009, artículo 56 de la Ley 1260 de 2008, artículo 56 de la Ley 1169 de 2007, artículo 65 de la Ley 1110 de 2006, artículo 41 del Decreto 4365 de 2004, artículo 41 de la Ley 921 de 2004, artículo 47 del Decreto 3787 de 2003, y el artóculo 52 de la Ley 780 de 2002.

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