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Estudiantes de 32 universidades públicas se beneficiarán con recaudo de estampilla Pro Universidad Nacional

Actualizado: 01 de marzo de 2017

Las instituciones podrán utilizar los recursos en obras de construcción, adecuación y modernización de infraestructura, dotación, modernización tecnológica y programas de bienestar estudiantil, entre otras acciones que propendan por el aumento de la calidad de la educación.

Bogotá D.C., 7 de abril de 2016. - Este año el Ministerio de Educación Nacional asignó a 32 universidades públicas recursos por $27 mil 544 millones, provenientes del primer giro de recaudos de la estampilla Pro Universidad Nacional, realizados en 2015.

Se trata de una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales, de acuerdo con la Ley 1697 de 2013.

Las instituciones podrán utilizar los recursos en obras de construcción, adecuación y modernización de infraestructura, dotación, modernización tecnológica y programas de bienestar estudiantil, entre otras acciones que propendan por el aumento de la calidad de la educación.

"Esta iniciativa, que constituye sólo un aspecto de la política de financiamiento de la Educación Superior en Colombia, se verá reflejada en la calidad de muchos de los procesos formativos que hoy benefician a nuestros jóvenes", aseguró la Viceministra de Educación Superior, Natalia Ariza Ramírez.

De acuerdo con la Resolución 03874, del 29 de febrero de este año, expedida por la Ministra de Educación Gina Parody, el 70 por ciento de los recursos, equivalentes a 19 mil 281 millones de pesos, fue asignado a la Universidad Nacional de Colombia, que al día de hoy cuenta con cerca de 50 mil estudiantes.

Asimismo, la Universidad Pedagógica contará con $ 637 millones, la Universidad del Valle con $ 539 millones y la Universidad de Antioquia con $ 507 millones; el monto restante, correspondiente a $ 6 mil 580 millones fue distribuido en las otras 28 IES beneficiadas.

La estampilla grava contratos de obra y conexos, suscritos con entidades del orden nacional en cualquier lugar del territorio donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato.

El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Conjuez Luis Fernando Álvarez Jaramillo, precisó a través del concepto No. 2229 del 7 de diciembre de 2015, el alcance jurídico sobre la aplicación de esta Ley, así como otros aspectos relevantes, entre los que se destacan los tipos de contratos que son sujetos del recaudo, las entidades obligadas al mismo y la obligatoriedad de realizar dicho recaudo, independientemente de su régimen jurídico en materia de contratación, sea pública o privada.