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Convalidación de Títulos de Educación Superior

Convalidaciones Educación Superior

Glosario de convalidaciones

Glosario

Actualizado: 05 de julio de 2023

Recopilación de definiciones o explicaciones de palabras, ordenadas de forma alfabética.

Glosario

A

Acreditación

Proceso mediante el cual una entidad gubernamental y/o estatal competente u organización privada autorizada oficialmente en el país de origen del título, evalúa la calidad de una institución de educación superior o de un programa académico, con la finalidad de reconocer formalmente que cumple con criterios o normas de calidad predeterminadas, dentro del contexto de un sistema educativo nacional.


Acta de Sustentación del trabajo de investigación

Documento oficial emitido por la institución formadora en el que se evidencie lo siguiente: i) fecha de sustentación; ii) título de la tesis o producto de investigación presentado; iii) aprobación por la institución de educación superior que otorga el título.


Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos

Instrumento de derecho internacional, mediante el cual Estados u organizaciones internacionales establecen criterios para el entendimiento de sus sistemas educativos.


Apostilla

Timbre o sello con que se marca un documento por la autoridad pública competente para certificar que las firmas que constan en el mismo son auténticas y que las personas que lo han otorgado estén revestidas de autoridad pública, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961.


Autorización o licencia

Es la aprobación oficial conferida por la organización que legalmente ha sido delegada o investida de autoridad, capacidad o poder en el respectivo país, para que una institución ofrezca y desarrolle programas académicos y otorgue títulos de educación superior. La autorización o licencia no es igual al reconocimiento o a la acreditación y no implica necesariamente el cumplimiento de condiciones de calidad.


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C

Certificado de actividades académicas y asistenciales para títulos del área de la salud

Documento oficial emitido por la institución formadora, que contiene la descripción de las rotaciones y prácticas formativas que fueron realizadas por el estudiante en el marco del respectivo programa del área de la salud, tanto en escenarios clínicos como no clínicos y/o quirúrgicos, con indicación de la modalidad de desarrollo (presencial, a distancia o combinada) su fecha de inicio y finalización, horas prácticas, , indicación de los mecanismos de supervisión docente e institución donde fueron realizadas. Adicional a lo anterior, se debe certificar el vínculo que tuvo la institución que otorgó el título, con las instituciones asistenciales u hospitalarias, para que el solicitante desarrollara su práctica bajo supervisión directa y permanente u otro mecanismo de supervisión por docentes vinculados al programa cursado.


Certificado de Asignaturas

Documento oficial emitido por la institución formadora que otorgó el título, que contiene el historial académico del estudiante, incluyendo como mínimo: nombre e identificación, asignaturas cursadas por periodo con las calificaciones obtenidas y número de créditos.


Certificado de Programa Académico

Documento oficial emitido por la institución formadora que otorgó el título, con la descripción de las asignaturas cursadas por el solicitante y su contenido, la modalidad de ofrecimiento (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el número de créditos académicos, la duración del programa y la carga horaria del mismo especificando las horas dedicadas al componente teórico, teórico - práctico y práctico, cuando aplique. Tratándose de títulos de educación superior emitidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, el requisito del Certificado de Programa Académico podrá ser sustituido por el Suplemento Europeo del Título o Diploma Supplement.


Certificado de programa académico para programas de especialidades médicas, quirúrgicas, odontológicas, y maestrías de profundización clínica

Documento oficial emitido por la institución formadora que otorgó el título, que contenga la descripción de las asignaturas cursadas por el solicitante y su contenido, la modalidad de ofrecimiento (presencial, distancia, combinada, residencia u otra modalidad), el número de créditos académicos y su equivalente en horas, la duración del programa, las horas teóricas, teórico prácticas y prácticas asistenciales bajo supervisión docente directa que el solicitante dedicó al programa académico durante su formación, con su correspondiente descripción en términos de la presencialidad exigida, incluidas las prácticas formativas en escenarios clínicos y no clínicos.


Certificado de Prácticas Preprofesionales de Pregrados en Salud o Internado Rotatorio para programas de medicina

Documento oficial emitido por la institución formadora, que corresponde al entrenamiento asistencial u hospitalario que prepara al estudiante para su desempeño autónomo como profesional de la salud, gracias a un plan de delegación progresiva de responsabilidades bajo supervisión docente, en el que se debe indicar: i) el nombre de la institución asistencial u hospitalaria; ii) la dedicación horaria discriminando las horas teóricas, teórico prácticas y prácticas asistenciales bajo supervisión docente; iii) las fechas de inicio y terminación y iv) la descripción de las prácticas o rotaciones desarrolladas. Para el caso de internados rotatorios en programas de medicina, deberá incluir rotaciones por los servicios básicos, tales como: medicina interna (clínica médica), pediatría, cirugía, y ginecología y obstetricia.


Certificación de Prácticas Educativas y Pedagógicas para programas de pregrado en pedagogía y/o licenciaturas en educación

Documento oficial emitido por la institución formadora, que demuestre el desarrollo de experiencias formativas en escenarios escolares, que involucren tanto el ejercicio docente en el aula, como el diseño y cualificación de los proyectos educativos institucionales, manuales de convivencia o equivalentes, proyectos de carácter transversal o formación específica en ambientes comunitarios.


Certificados o diplomas de educación continua

Son aquellos otorgados al culminar cursos de extensión, cursos de profundización, diplomados, seminarios, entre otros, y que no corresponden a un nivel académico de educación superior.


Convalidación

Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos, que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.


Criterio de Convalidación

Son las opciones a través de las cuales se adelanta y analiza la solicitud de convalidación. Para efectos de esta resolución, los criterios de convalidación son: i) Acreditación o Reconocimiento en alta calidad; ii) Precedente Administrativo y iii) Evaluación Académica.


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E

Especialidad Base o Primera Especialidad Médica o Médico Quirúrgica

Para efectos del proceso de convalidación, ha de entenderse como el programa que permite al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina, para acceder a una subespecialidad o segunda especialidad médica o quirúrgica, de acuerdo con los requisitos de admisión previstos por una institución de educación superior colombiana.


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F

Formato de Resumen de Productos de Investigación

Es el documento diseñado por el Ministerio de Educación Nacional, en el cual el solicitante consigna la información allí requerida, con relación al trabajo de investigación o producto que conllevó al otorgamiento del título de posgrado.


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G

Grado Honorífico

Corresponde al reconocimiento por causas, honores, exaltaciones u otras circunstancias, que no son propias ni el resultado de actividades académicas o investigativas desarrolladas en el marco de un programa académico de educación superior.


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H

Homologación

La homologación es el reconocimiento formal que las Instituciones de Educación Superior Colombianas otorgan a los estudios parciales realizados en el exterior, y tiene fines de continuación de estudios en una Institución de Educación Superior colombiana. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada IES y generalmente se encuentra establecido en el reglamento interno de cada institución.


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L

Legalización por vía diplomática

Es el reconocimiento de la firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones, previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido. La legalización, también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado se reconoce por Notario Público, la firma de este último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta legalización se debe realizar si el país de origen del documento no es miembro de la Convención de La Haya, suscrita el 5 de octubre de 1961.


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M

Modalidad

Para los efectos de la presente resolución se adopta la definición contenida en el artículo 2.5.3.2.2.5 del Decreto 1330 de 2019 que refiere: Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio.

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P

Programas en Colaboración

Son aquellos ofrecidos por dos o más instituciones de educación superior, gracias a un convenio de cooperación. No todos los programas en colaboración son conducentes al otorgamiento de un título académico de educación superior por parte de las instituciones participantes, así que, para efectos de la convalidación, se definen dos clases de programas en colaboración: doble titulación y programas conjuntos.


Programas conjuntos

Son aquellos donde el estudiante recibe un solo título, el cual es válido para todas las instituciones participantes del convenio suscrito por éstas.


Programas de doble titulación

Son aquellos programas académicos donde los estudiantes reciben un título por cada institución participante del convenio suscrito. La titulación en esta clase de programas puede ser del mismo nivel de formación o de diferente nivel de formación. Tratándose de aquellos otorgados en el mismo nivel de formación, la denominación del título puede ser igual, similar o diferente.

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R

Reconocimiento en alta calidad de los programas e instituciones formadoras

Modelo de validación oficial efectuado por parte de una autoridad competente respecto del programa académico o de la institución formadora, la cual garantiza que los mismos cumplen con los estándares de calidad que establece el sistema de educación superior del país de origen. Una Institución legalmente constituida, no siempre cuenta con reconocimiento en alta calidad dentro del sistema de educación superior del país de origen.


Récord de Procedimientos para programas de especialidades médicas, quirúrgicas, odontológicas, y maestrías de profundización clínica

Documento oficial emitido por la institución formadora, en el que se certifican las actividades asistenciales, procedimientos y otro tipo de actividades de entrenamiento clínico, desarrolladas por el solicitante durante su formación.

Para especializaciones médicas o maestrías de profundización clínica, este documento debe incluir: i) período durante el cual se realizaron los procedimientos o actividades asistenciales certificadas; ii) número de actividades asistenciales o procedimientos durante su formación, agrupados por tipo de actividad, procedimiento y rotación o especialidad; iii) actuación del solicitante como operador principal, ayudante u observador en las actividades y procedimientos certificados; y, iv) firma de un representante autorizado de la institución formadora.

Para las especializaciones quirúrgicas y odontológicas, este documento institucional, debe incluir: i) fecha de realización de cada procedimiento; ii) edad del paciente; iii) diagnóstico; iv) tipo de procedimiento o tratamiento aplicado; ii) actuación como cirujano u operador principal, ayudante u observador para cada procedimiento; y, v) firma de un representante autorizado de la institución formadora.

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S

Subespecialidad o Segunda Especialidad

Para efectos del proceso de convalidación, ha de entenderse como el programa académico que profundiza conocimientos, habilidades y destrezas en un área específica de una especialidad médico-quirúrgica reconocida por la comunidad científica médica en el ámbito nacional e internacional. Tiene los mismos objetivos de una especialidad base o primera especialidad médica y solo se diferencia en los prerrequisitos de admisión previstos por una institución de educación colombiana, en cuanto se requiere demostrar la titulación en una especialidad básica o primera especialidad.

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T

Título Oficial

Aquel que es emitido al finalizar un programa de educación superior (pregrado, especialización, maestría y doctorado o sus equivalentes) que cuente con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno o autoridad competente, que esté validado por el sistema de aseguramiento de la calidad del respectivo país de expedición.


Título Universitario No Oficial o Propio

Aquel que es emitido por una institución de educación superior en virtud de su autonomía, que no cuenta con reconocimiento oficial o autorización por parte del Gobierno del respectivo país de expedición.

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V

Víctima

Para efectos de la presente resolución se acoge la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que señala: "Se consideran víctimas, (…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno".

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