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Circular 17 - solicitud de información registrada y actualizada en el SIET

Circular 17 - solicitud de información registrada y actualizada en el SIET

Actualizado: 19 de enero de 2024

Solicitud de información registrada y actualizada en el Sistema Nacional de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -SIET

Apreciados Secretarios y Líderes de Inspección y Vigilancia

Para su conocimiento y fines pertinentes, les compartimos por este medio el texto de la Circular No. 17 de fecha 30 de marzo de 2015, firmada por la Dra. Natalia Ariza Ramirez, Viceministra de Educación Superior relacionada con la solicitud de reporte de información registrada en el sistema de información de educación para el trabajo SIET, el cual fue remitido a todas las Secretarías de Educación Certificadas:

CIRCULAR No. 17
30 de marzo de 2015



PARA: SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

DE: VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN REGISTRADA Y ACTUALIZADA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO -SIET.


Como es de su conocimiento con la Ley 115 de 1994 se creó el Sistema Nacional de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - SIET, el cual es reglamentado por el Decreto 4904 de 2009 y tiene como objetivos: "i) informar a la comunidad sobre las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y su respectiva certificación de calidad y ii) servir como herramienta para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial, planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia".

Por su parte el artículo 5 del Decreto 2685 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 916 de 2013, establece las fechas en que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán reportar al Ministerio de Educación Nacional la información actualizada de los estudiantes matriculados, de conformidad con las siguientes fechas límites:

Primer semestre:
31 de enero para el reporte de los matriculados en primer curso
15 de marzo para el reporte de los demás estudiantes matriculados

Segundo semestre:
31 de julio para el reporte de los matriculados en primer curso
15 de septiembre para el reporte de los demás estudiantes matriculados.

En el marco normativo señalado y en armonía con lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009, corresponde al Ministerio de Educación Nacional y en particular a este Viceministerio en materia de la oferta de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, realizar procesos de auditoria y verificación de la información consolidada en el SIET e ingresar la certificación de calidad institucional y de programas. Así, es competencia de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación ingresar en el SIET los datos de las instituciones y de los programas, dentro de los cinco días siguientes en que quede en firme el acto administrativo.

A su turno compete a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano registrar en el SIET los datos de los estudiantes matriculados, el costo total del programa y los datos de los estudiantes que obtuvieron su Certificado de Aptitud Ocupacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad.

Verificada la información de estudiantes matriculados, certificados y los costos educativos, se observa que a la fecha el reporte correspondiente al año 2014 no se encuentra actualizado, por lo que se infiere que las instituciones oferentes del servicio educativo para el trabajo, no han cumplido con ese requisito y de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 4904 de 2009, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado decreto dará lugar a las sanciones previstas en la normatividad vigente.

Por lo anterior, solicitamos a las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, que aún no han cumplido con el reporte oportuno mencionado, que a más tardar el día 28 de abril del año en curso, carguen en el SIET la información del año 2014 y se solicita a las Secretarias de Educación que hagan el seguimiento y control y en caso de incumplimiento se adelanten las acciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 907 de 1996.

Cordialmente,

Original Firmado

NATALIA ARIZA RAMIREZ
Viceministra de Educación Superior
Ministerio de Educación Nacional

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