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Conozca el Decreto 1782 de agosto 20 de 2013 y realice sus consultas

decreto 1782, amenazados, docentes

Actualizado: 27 de diciembre de 2018

El decreto establece criterios y procedimiento para los traslados de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de estos y los de su núcleo familiar, al igual que el derecho al trabajo.

El Ministerio de Educación brinda la oportunidad a todos los docentes y directivos docentes en Colombia de conocer mejor el Decreto 1782 y enviar todas las dudas que tengan sobre el mismo.

Consulte a continuación la información más importante del decreto y déjenos sus preguntas en el formulario que está al final de la página.

Sobre el Decreto 1782 de agosto 20 de 2013

El decreto 1782 de 2013 derogó el decreto 1628 de 2012 y todas aquellas normas que lo contraríen.

Esta norma reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones.

Su objetivo es establecer unos criterios y el procedimiento para los traslados de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de estos y los de su núcleo familiar, al igual que el derecho al trabajo. Se aplicará a los educadores del sector oficial en el nivel de instituciones de educación preescolar, básica y media y ciclo complementario de las entidades territoriales certificadas en educación.

La Unidad Nacional de Protección, La Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación integral a víctimas y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberán observar estas normas en el marco de sus competencias.

Las acciones en materia de traslados por razones de seguridad, cuentan con unos principios propios pero también con los establecidos constitucionalmente.

Se establecieron dos tipos de traslados:

  • Por la condición de amenazado
  • Por la condición de desplazado

Cada tipo, cuenta con un procedimiento para el trámite de reconocimiento en cada condición que permita garantizar el fin de este, trámite que establece unos términos mínimos para que los nominadores o sus delegados procedan a iniciar los trámites ante la Fiscalía y Procuraduría para que estas en el marco de sus competencias, adelanten las actuaciones que correspondan. Igualmente, se remitirá a la Unidad Nacional de protección a fin que esta inicie los trámites de la evaluación del nivel de riesgo, de esto se dará trasladó al Sindicato de la región y la Federación con el fin que ejerzan la función de veeduría y seguimiento.

Mientras el estudio de nivel de riesgo es expedido por el organismo competente, se debe dar un reconocimiento temporal de amenazado por tres (3) meses prorrogable por tres (3) más. Con base al resultado del estudio, el nominador procederá al traslado dentro y fuera de la entidad para lo cual se establecieron unas reglas, entre ellas se destaca que el docente cuenta con cinco (5) opciones en orden de prioridad, de municipios dentro de la misma entidad o de otras entidades territoriales certificadas, a los cuales aspira ser trasladado. Igualmente, el nominador deberá formalizar el traslado a la opción escogida por el educador mediante acto administrativo en el término de tres (3) días hábiles una vez recibida la propuesta del educador, si el traslado es a otra entidad territorial deberá la entidad debe solicitar a la CNSC para que en dos días defina a que entidad dio autorización para la provisión temporal por encargo o nombramiento provisional de vacantes definitivas que pueda ser provista por el servidor.

Para todos los efectos las entidades nominadoras de origen y la que cuenta con la vacante, deberán suscribir convenio interadministrativo.

Los trámites que se realicen con el educador son sin solución de continuidad.

Para el caso de un traslado por Condición de Desplazado además de los anteriores requisitos se debe observar los preceptos señalados en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997 y el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011.

Los trámites para el traslado a otra entidad territorial certificada y que el educador cumpla con los requisitos señalados en las normas mencionadas anteriormente deberá solicitar a la CNSC su inclusión en el banco de datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia, anexando certificación donde conste la vinculación en propiedad en la et como educador en propiedad , grado o nivel del escalafón, cargo que desempeña y tiempo de servicio, la propuesta de cinco (5) entidades territoriales, en orden de prioridad, a donde aspira que lo trasladen.

Para el trámite de traslado a otro municipio dentro de la misma entidad territorial certificada, el educador deberá presentar su solicitud ante el nominador, anexando la propuesta de los cinco municipios en orden de prioridad.

Para el caso de los educadores que se encuentren laborando en otra entidad territorial a la fecha de expedición del presente Decreto, deberán incorporarlos en la planta de personal docente o directivo docente de su respectiva jurisdicción. La ejecución de esta incorporación se deberá dar en un plazo no mayor a tres (3) meses de entrada en vigencia del decreto. Con la suscripción del Convenio Interadministrativo establecido en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001.

Los educadores fuera del país.

A fin de normalizar la situación de los educadores que a la fecha de expedición de este decreto estén fuera del país, en un plazo no superior a dos (2) meses de entrada en vigencia de este, serán notificados por las ET nominadoras a la dirección que reposa en la hoja de vida, observando lo establecido en la Ley 1437 de 2011.Pereccionada la notificación, el educador deberá manifestar por escrito, en un término máximo de treinta (30) días, su voluntad de acogerse al procedimiento establecido por su condición de desplazado o amenazado. Este trámite no exige estudio de nivel de riesgo.

Si el educador se acoge al trámite señalado este decreto, una vez perfeccionado la entidad notificará en los términos de la ley mencionada en la norma mencionada, el acto administrativo que ordena la reincorporación al cargo del educador. En caso de no reincorporarse la entidad tomará las acciones administrativas correspondientes, situación que se comunicará a la CNCS.

Se estableció un trámite para el traslado cuando los miembros del núcleo familiar del educador se han reubicado en otra entidad territorial.

Cuando se constata que las razones de la solicitud del traslado del educador fueron infundadas, falsas o inexistentes, el nominador dará traslado a las instancias u órganos competentes a fin que se inicien las acciones de tipo disciplinario, penal y administrativo pertinentes.

Se establecieron medidas disciplinarias y administrativas para los nominadores que no cumplan con lo establecido en este decreto

Se fijó un seguimiento y control para garantizar el respeto a los derechos humanos de los educadores

Se creó el Comité de Seguimiento para verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de este decreto.

Régimen de Transición las solicitudes de protección que se encuentren en trámites en la Unidad Nacional de Protección a la vigencia de este Decreto deben sujetarse a lo establecido en este, sin tener que realizar nuevo estudio de nivel de riesgos.

El Decreto 1782 completo

Descargue en el siguiente enlace el Decreto 1782 en formato PDF

Decreto 1782 de agosto 20 de 2013

Consultas

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