Actualizado el 13 de diciembre de 2012

Comentado por Luisa Fernanda

1. En primer lugar se observa que el proyecto de decreto ha sido encaminado a la consulta de las Entidades Promotoras de Salud mas no a las consultas que pudiesen realizar las Entidades de Previsión Social; como en este caso el Fondo de Previsión Social del Congreso de la Republica, como su nombre lo indica es una Entidad de Previsión Social, encargada el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los Congresistas, empleados del Congreso y del mismo fondo.

Para el PAGO de una Pensión de Sobrevivientes en la cual hay estudiantes mayores de dieciocho (18) y menores de veinticinco (25) años, es necesario la presentación del Certificado de Escolaridad, con el fin de acreditar la dependencia económica con el causante. De acuerdo a la normatividad legal vigente, es decir, la Ley 1574 de 2002 "Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes" se establecieron unas especificaciones para la presentación de dichos certificados ante las Entidades de Previsión Social; lo que resulta evidente es que al parecer no se tuvo en cuenta dicha Ley para la elaboración del Proyecto de Decreto que pretende suprimir la presentación del Certificado de Escolaridad. La ley 1574 de 2012 contempla seis (6) especificaciones de acuerdo al tipo de educación en la cual se encuentre el estudiante, especificación que detallare a continuación:

i) Educación formal de preescolar, básica, media o superior autorizada por el Ministerio de Educación y por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas (para el caso de las instituciones de educación superior) certificación en original en la que conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales.

ii) Educación para el trabajo y el desarrollo humano certificación original expedida por la respectiva institución en donde indique la denominación del programa, la duración en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica que no puede ser inferior a 160 horas, del respectivo periodo académico, el número y la fecha del registro del programa.

iii) Programas diseñados sobre el sistema de créditos certificación de la institución educativa, indicando horas de acompañamiento directo del docente y horas no presenciales no inferior a 20 horas semanales, en donde el estudiante debe realizar las prácticas o actividades necesarias para cumplir sus metas académicas, siempre y cuando estas horas hagan parte del plan de estudios.

iv) Programas que se estén cursando en el exterior, se deberán presentar los documentos expedidos por la institución educativa en que se cursa el programa, donde conste la dedicación de la persona a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a 20 horas semanales. Igualmente se allegará constancia de que la institución educativa deberá estar certificada por la autoridad competente para operar en ese país.

v) Programas en los que la obtención del título requiere la realización de prácticas profesionales de forma gratuita o ad honórem, certificación original de la persona jurídica de carácter público o privado bajo cuya responsabilidad se encuentra el estudiante, indicando el cargo o la labor que desempeña, la gratuidad de la misma y el período de duración. Así mismo, la institución educativa deberá avalar la práctica realizada, para lo cual, se debe allegar certificado original de terminación de materias y certificación original del aval de la práctica realizada.

vi) Para instituciones privadas, el certificado original, debe tener la firma autenticada ante Notario de quien suscribe la certificación correspondiente.

Actualizado el 13 de diciembre de 2012

Comentado por Nakarith

- Consideramos que por el rango de edad en que se cursa preescolar, no aplica para la norma, toda vez que quien siendo mayor de edad y decida estudiar básica, es decir primaria, no inicia sus estudios con preescolar.

- Se observa que los beneficiarios quedan desprotegidos si los planteles educativos encargados de alimentar las bases de datos no reportan la información al Ministerio de Educación o haciéndolo falla el sistema, o dejan por fuera algún estudiante, en consecuencia de ninguna manera podrá suspenderse el servicio de salud al estudiante que no sea reportado, sin concederle previamente un tiempo prudencial para acreditar su calidad de estudiante.

- En consecuencia debe establecerse el término prudencial, que consideramos de tres (3) meses para acreditar la calidad de estudiante.

- Finalmente, la norma debe contener un término de transición en el cual se prueba la operatividad del sistema, período dentro del cual no podrá suspenderse el servicio de salud a ningún estudiante.

- No se tuvo en cuenta a los estudiantes discapacitados sin que sean interdictos para la acreditación de sus estudios especiales o educación especial, así como a los niños de coeficiente intelectual superior que entre 18 y 25 años realizan estudios de posgrado, maestría o doctorados.