Actualizado el 30 de Septiembre de 2010

Comentado por Lucero

ARTICULO 1

· No es claro quién es el instructor o capacitador, y cuál es el perfil que debe tener esta persona para cumplir esta función.

· Si las instituciones de de educación no formal vienen hacer la acreditación entonces ¿los intérpretes seriamos técnicos?

ARTICULO 2

· Es decir que las universidades que tengan la facultad de ciencias sociales o humanidades pueden dirigir estos programas. En el caso de las universidades que ofrecen esta facultad a distancia ¿para ellas también aplica?

· ¿Cuál sería en pensum para esta carrera?

· ¿Qué papel juega el INSOR en todo este proceso?

· ¿Qué sucederá con las personas que durante mucho tiempo han participado de eventos como: cualificaciones, congresos, talleres, diplomado, y otras formaciones?

¿Tendremos que participar del mismo proceso de formación con aquellos principiantes para obtener la misma acreditación como interpretes?

¿Dónde quedarán todas aquellas certificaciones?

· Queda claro que la educación informal para personas sordas y guías interpretes puede ser dirigida por cualquier universidad de garaje. ¿qué validez tendría?

ARTICULO 3

· ¿Los intérpretes que ya tienen un proceso de formación podemos homologar ante esas organizaciones públicas o privadas o tendremos que empezar de cero?

Y más aun los que han sido formados por el INSOR y quien será el responsable de aplicar las pruebas.

ARTICULO 4

· El segundo párrafo de este articulo aplica en el articulo numero 3.

· Si no modifican el numeral 8 del artículo a del decreto 2009 de 1997 para que el INSOR tenga dentro de sus funciones el ser un ente regulador, fiscalizador, y que sanciona ¿Cómo podrán evitar que estos organismos públicos o privados no logren formar y acreditar profesionales con aptitud ocupacional?

ARTICULO 5

· Es importante que dentro del proceso de difusión de L.S.C. se incluya la participación de la comunidad sorda con el objetivo que apunta a optimizar y mejorar procesos y servicios hacia la comunidad sorda.

ARTICULO 6

· Es fundamental en todo proceso de reglamentación recopilar la información de la comunidad en cuestión.