Autonomía universitaria

¿Con la reforma se pierde la autonomía universitaria?

NO. La reforma desarrolla la autonomía académica, administrativa y financiera para todas las Instituciones de Educación Superior estatales.

¿Las acciones de inspección y vigilancia restringen la autonomía universitaria?

NO. La Reforma busca que las Instituciones de Educación Superior tengan un manejo eficiente y transparente de los recursos y que rindan cuentas a todos los colombianos sobre su gestión, con el fin de fomentar la transparencia. El objetivo es que la comunidad y el Estado hagan seguimiento a la calidad y a las condiciones de oferta de la educación superior en el país.

¿En la reforma se les dice a las instituciones de educación superior qué programas ofrecer?

No. Las instituciones de educación superior son autónomas para ofrecer los programas académicos que consideren pertinentes. Lo que busca la reforma es que esos programas sean de calidad.

¿La reforma plantea diferencias entre la autonomía universitaria de las instituciones públicas y las privadas?

No existen, ni se plantean diferencias sobre autonomía universitaria entre instituciones públicas y privadas.

¿Quiénes integran el Consejo Superior en las Instituciones de Educación Superior?

  • El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien presidirá en las instituciones de orden nacional.
  • El Gobernador, quien presidirá en las instituciones del orden departamental, o el Alcalde en las instituciones de orden municipal o distrital.
  • Un miembro designado por el Presidente de la República, quien deberá tener o haber tenido vínculos con el sector de Educación Superior.
  • Un representante de las directivas académicas de la institución.
  • Un representante de los docentes.
  • Un representante de los egresados.
  • Un representante de los estudiantes.
  • Un representante del sector productivo.
  • Un exrector de la institución.
    El rector de la institución participará con voz pero sin voto.

¿Qué vigila el Estado en las Instituciones de Educación Superior a través del Ministerio de Educación Nacional?

  • La calidad de la Educación dentro del respeto a la autonomía y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  • La adecuada prestación de los servicios.
  • El cumplimiento de los fines y objetivos.
  • El cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
  • La debida aplicación de los bienes y rentas.
  • Los derechos de los estudiantes, su formación ética, intelectual y física.
  • El respeto de los derechos y la no discriminación por razones de pertenencia a grupos étnicos, género, religión, discapacidad, preferencias políticas o de cualquier otra índole.

¿Qué sanciones podrá imponer el Ministerio de Educación Nacional para superar situaciones que afecten la prestación del servicio educativo?

  • Amonestación pública.
  • Multas hasta por el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, que se impondrán por una vez o sucesivamente mes a mes, y proporcionalmente por fracción de mes, si el incumplimiento que las originó se extiende en el tiempo.
  • Multa por el equivalente de cualquier provecho pecuniario indebido que obtengan las instituciones o sus directivos al violar las normas a las que están sujetas.
  • Suspensión de admisiones hasta por dos años.
  • Cancelación de programas académicos.
  • Terminación de la autorización para prestar el servicio público de Educación Superior.

¿Qué medidas correctivas podrá ordenar el Ministerio de Educación Nacional para superar situaciones que afecten la prestación del servicio educativo?

  • Solicitar la suscripción de compromisos de cumplimiento, encaminados a superar la situación que hubiese dado lugar al ejercicio de inspección y vigilancia.
  • Llamar la atención a las Instituciones de Educación Superior y a sus directivos, para que se abstengan o cesen de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos o las decisiones de sus órganos de dirección.

¿Cuándo pierde la autorización para prestar el servicio educativo una institución de educación superior?

  • Cuando transcurran tres (3) años sin desarrollar ningún programa de Educación Superior registrado a su nombre.
  • Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en la ley o en los estatutos para su disolución.
  • Cuando se imponga como sanción administrativa por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Cuando se cancele su personería jurídica.

¿Por cuánto tiempo habrá constancia de las sanciones impuestas por el Ministerio de Educación Nacional a las Instituciones de Educación Superior y sus directivos?

En el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior quedará constancia de las sanciones y medidas correctivas que el Ministerio de Educación Nacional imponga a las Instituciones de Educación Superior o a sus directivos hasta por un plazo máximo de diez (10) años.

¿Cómo se asegura la participación de los miembros de la comunidad educativa en la gestión y fiscalización del Sistema de Educación Superior?

Las Instituciones de Educación Superior deberán establecer la instancia responsable y los procedimientos a través de los cuales se atenderá y dará respuesta a las solicitudes y observaciones, y brindará información sobre el régimen de derechos y deberes que rige la prestación del servicio público de Educación Superior.

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