Requisitos para el trámite de devoluciones

CONDICIONES:

ENTIDAD OBLIGADA:

- Su estado de cuenta debe encontrarse al día, de lo contrario, el mayor valor pagado, será abonado a la deuda en cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 816 y el artículo 861 del Estatuto Tributario Nacional que señalan:

"Artículo 816. Término para solicitar la compensación. La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la compensación, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

Parágrafo 1 En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante."

"Artículo 861. Compensación previa a la devolución. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.

- Que la corrección por mayor valor pagado no pueda realizarse mediante la planilla N.

REQUISITOS ENTIDADES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS:

1.    La solicitud de la devolución suscrita por el Representante Legal debe estar dirigida a la Subdirección de Gestión Financiera, y se debe manifestar que con anterioridad no se ha solicitado la devolución de estos aportes.

Si es obligado, debe reportar además la siguiente información:

·    Período
·    Valor de Nómina (IBC)
·    Valor pagado

2.    Cuando los aportes son realizados por:

A.    Intermedio de la Caja de Compensación debe :

Anexar soporte de consignación de la Caja donde se evidencie claramente la fecha de pago y el valor girado, junto con el Listado Detallado de la Caja (desglose),  que contenga la siguiente información:
-    Nit del aportante
-    Nombre del aportante
-    Periodo del aporte
-    Fecha de Pago
-    Valor de la Nómina
-    Valor del Aporte
-    Fecha del Giro

B.     Planilla Integrada de Liquidación de Aportes debe:

Anexar copia de la Planilla donde se evidencie el pago al Ministerio de Educación Nacional.

C.    Pago directo mediante consignación o transferencia electrónica debe:

Anexar copia de las  consignaciones  y/o transferencias electrónicas de los pagos realizados, donde se evidencie claramente el banco, el valor, la fecha y el período de aporte.

3.    Certificación Bancaria que contenga:

-    Número de la cuenta donde se va a realizar la consignación del valor a reintegrar
-    Nombre y tipo de cuenta

4.    Anexamos carta modelo, para su guía.

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