Entidades Obligadas
Entidades no obligadas
Inversión de los recursos de Ley 21
Actualizado el 05 de Mayo de 2011
Requisitos para el trámite de devoluciones
CONDICIONES:
ENTIDAD OBLIGADA:
- Su estado de cuenta debe encontrarse al día, de lo contrario, el mayor valor pagado, será abonado a la deuda en cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 816 y el artículo 861 del Estatuto Tributario Nacional que señalan:
"Artículo 816. Término para solicitar la compensación. La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la compensación, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
Parágrafo 1 En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante."
"Artículo 861. Compensación previa a la devolución. En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.
- Que la corrección por mayor valor pagado no pueda realizarse mediante la planilla N.
REQUISITOS ENTIDADES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS:
1. La solicitud de la devolución suscrita por el Representante Legal debe estar dirigida a la Subdirección de Gestión Financiera, y se debe manifestar que con anterioridad no se ha solicitado la devolución de estos aportes.
Si es obligado, debe reportar además la siguiente información:
· Período
· Valor de Nómina (IBC)
· Valor pagado
2. Cuando los aportes son realizados por:
A. Intermedio de la Caja de Compensación debe :
Anexar soporte de consignación de la Caja donde se evidencie claramente la fecha de pago y el valor girado, junto con el Listado Detallado de la Caja (desglose), que contenga la siguiente información:
- Nit del aportante
- Nombre del aportante
- Periodo del aporte
- Fecha de Pago
- Valor de la Nómina
- Valor del Aporte
- Fecha del Giro
B. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes debe:
Anexar copia de la Planilla donde se evidencie el pago al Ministerio de Educación Nacional.
C. Pago directo mediante consignación o transferencia electrónica debe:
Anexar copia de las consignaciones y/o transferencias electrónicas de los pagos realizados, donde se evidencie claramente el banco, el valor, la fecha y el período de aporte.
3. Certificación Bancaria que contenga:
- Número de la cuenta donde se va a realizar la consignación del valor a reintegrar
- Nombre y tipo de cuenta
4. Anexamos carta modelo, para su guía.