Actualizado el 25 de junio de 2010

"Las instituciones de educación superior no podrán hacer oferta o publicidad de programas académicos de otras instituciones nacionales o extranjeras, cuando no hayan obtenido el correspondiente registro calificado de programas en convenio, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII del Decreto 1295 de 2010"

"Las instituciones de educación superior no podrán hacer oferta o publicidad de programas académicos de otras instituciones nacionales o extranjeras, cuando no hayan obtenido el correspondiente registro calificado de programas en convenio, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII del Decreto 1295 de 2010"